Los poderes públicos de un Estado social y democrático de Derecho -además de salvaguardar los derechos fundamentales, la separación de poderes y la soberanía popular- deben procurar el respeto a la dignidad humana mediante la remoción de desigualdades del ordenamiento jurídico y el establecimiento de un régimen de participación ciudadana en los bienes económicos, sociales y culturales de este Estado (Jorge Prats). Este carácter social obedece a la transformación de la estructura del Estado que caracteriza al constitucionalismo contemporáneo; producto de los innegables efectos que la garantía desigual de prestaciones ocasiona sobre la idea de sociedad, solidaridad y convivencia social. Así las cosas, este modelo de Estado persigue la reivindicación social y la consecución real y efectiva de la justicia y la igualdad a través del goce formal y material de lo dispuesto en la carta constitucional.

Para ello el Estado debe proyectar, desarrollar y perfilar directrices constitucionales concretas que contribuyan a que los distintos grupos sociales logren cumplir sus objetivos esenciales, transformando y adaptando los componentes que suelen generar desequilibrios económicos o desigualdades sociales importantes. En tal virtud, el Estado social protege la iniciativa individual, el libre mercado y la adecuada distribución de recursos para asegurar el acceso progresivo de los distintos miembros de la sociedad al mercado y sus bienes. De igual manera, mediante la imposición de mandatos al legislador y al resto de los poderes públicos, procura resultados determinados relacionados con el bienestar material de la población y la protección de los sectores más desfavorecidos de la sociedad (Sánchez-Navarro).

Por consiguiente, el fin último de la cláusula del Estado social es asegurar que sus autoridades asuman una responsabilidad activa en el cumplimiento de ciertos fines de justicia social (Häberle). Con ello pretende alcanzar un necesario balance entre iniciativa individual y economía de mercado, así como entre igualdad, solidaridad, dignidad humana, progresividad, integración y cohesión social, a fin de concretar el proceso de integración política y social de la comunidad.

En el caso dominicano, esta configuración constitucional se refleja en los artículos 7 y 37 al 67 de la Carta Sustantiva. Allí no solo se define la República Dominicana como un Estado social y democrático de Derecho, sino que se consagran como fundamentales una diversidad de derechos: civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos, y colectivos y de medio ambiente. En su conjunto, se trata de un elemento especial de la Constitución de 2010, pues el contenido de la mayoría de estas categorías de derechos pasó desapercibido en las versiones constitucionales anteriores a esa reforma, salvo en la progresista Constitución de 1963, cuyo Título I, relativo a las «Relaciones Económicas y Ético-sociales», desarrolló un articulado completo sobre el trabajo, la propiedad, la economía social, la educación y la cultura, la familia y la salud.

Esta singular orientación social del Estado dominicano también refleja el compromiso del constituyente de instaurar un enfoque de derechos en el centro de las políticas y estrategias de desarrollo, a través de la adopción de las medidas necesarias y el reforzamiento del marco de protección existente. Realidad que nuestra jurisdicción constitucional no ignora, al afirmar que «para hablar del desarrollo humano, de la justicia social, así como de la equidad, igualdad de oportunidades y solidaridad, no es suficiente que el texto constitucional consagre su interés en alcanzar dicho bienestar y dignidad, ni que establezca las pautas a seguir para lograrlo», sino que se requiere que la Administración sea «lo suficientemente proactiva y sensible» para atender los reclamos de los ciudadanos (TC/0916/18).

De esta manera, los derechos que se desprenden de la naturaleza social del ordenamiento pasan de ser simples promesas constitucionales a ocupar un espacio central dentro del sistema en favor de todos los habitantes del territorio nacional. El avance de este tipo de Estado «no responde al inesperado triunfo de ninguna virtud filantrópica, sino a la actualización histórica de sus exigencias» (Corte Constitucional de Colombia, C-566/95). Además, el reconocimiento al principio de igualdad substantiva de todos los seres humanos compele al Estado a convertirse en un «activo promotor del bien común y regulador del proceso económico social» para poder «otorgar una mejor calidad de vida a las personas» que en el habitan (Nogueira Alcalá).

En consecuencia, la materialización de la cohesión social, pilar del Estado constitucional dominicano y medio para la consolidación de la democracia y las instituciones estatales (Saiz Arnaiz), solo es posible con la participación de los distintos miembros de la sociedad en el mínimo de bienestar consistente con el desarrollo alcanzado (Cepal). Proceder en este sentido enriquece su dignidad y los protege de los infortunios del destino, al tiempo que las acciones positivas con carácter de progresividad son necesarias para el cumplimiento eficaz del entramado completo de derechos, libertades y garantías propio de un Estado de Derecho. Aquel que no los proteja efectivamente transita el camino hacia su disolución.

Ignorar este mandato o cumplirlo a medias excluye a una gran parte de la población del proceso de superación de las desigualdades que pudiese padecer, afectando tanto su sentido de pertenencia e inclusión, como también la estabilidad e institucionalidad democrática. Y es que la ciudadanía tiene una mayor disposición de apoyar la democracia, participar activamente en asuntos públicos, confiar en las instituciones y cultivar un sentido de pertenencia, integración y cohesión social cuando se implementan «políticas orientadas al logro de la equidad y la inclusión» (Cepal).

Resulta, además, cónsono con el artículo 8 de la Constitución, que consagra como función esencial del Estado dominicano «la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permiten perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva». Ergo, al viabilizar la cohesión social se salvaguarda el principio de solidaridad, se asegura el reconocimiento y protección del mínimo vital necesario para una vida digna y se acerca a lo que un verdadero Estado social debe ser.