En estos tiempos modernos nadie es capaz de poner en duda que la libertad de expresión e información constituye un derecho inalienable de los seres humanos. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derechos humanos, así consignados y protegidos primero por la Constitución y las leyes.
Y es así no solo en República Dominicana. También en aquellas naciones que gozan de libertades públicas y de un régimen donde la democracia rige el sistema político, aunque esto no signifique que se han erradicado los riesgos y la intolerancia y con esto las amenazas contra vidas de periodistas y de ejecutivos de medios de comunicación.
De este derecho humano que constituye la libertad de expresión, como elemento crítico para la democracia y el diálogo, habla la UNESCO, al referir que se trata, ciertamente, de un derecho humano del cual todo el mundo debe gozar.
“Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y mantener una opinión sin interferencias, sin limitación de fronteras, como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Oficina de la UNESCO en Montevideo).
Es claro pensar, se trata de un derecho muy especial. Permite a los ciudadanos y ciudadanas del país acceder sin ningún tipo de cortapisa a los medios de comunicación planteados o establecidos por el sistema tradicional: periódicos, radio, televisión y por los medios actuales de mayor dinamismo: las redes sociales, los medios que han empoderado a esos ciudadanos de una suerte de fórmula fácil para hablar, comentar, preparar imágenes, videos e incluso dar noticias, rápidas, a veces tan inmediatas y frescas que toman la delantera y dan, lo que en el argot clásico del reporterismo más añejo le dicen “el palo”.
Y hablar de las redes sociales en términos de libertad de expresión, en sus aspectos formales adheridos al periodismo como los medios o periódicos digitales que ya forman parte de la estrategia de absorción mediática o multimedia, de los grupos tradicionales de periódicos o revistas, es una maraña de gran complejidad que incluso genera debates en foros de importancia regional. En ese sentido gravitan siempre los intereses de esos grupos poderosos que han llevado sus medios tradicionales en papel a plataformas digitales y nutren a los lectores e informan a la ciudadanía con actualizaciones simultáneas durante el día y la noche y que muestran al amanecer esas noticias que publican sus versiones en papel, como lo hacen el País de España, The New York Times, de Nueva York y The Washington Post, por solo mencionar esos casos.
Hasta ahí la maraña no es tan complicada. Son medios que vienen de una tradición franqueada, sometida al escrutinio de años de veteranía en la actividad informativa. Es decir, medios donde el periodismo cuenta, por lo menos en esencia y en origen, con un sistema inflexible de indagatoria, contraste de las informaciones, respeto de las fuentes y donde han de primar los criterios de la cláusula de conciencia y los paradigmas de la ética del periodista.
Hay una crítica muy arraigada por una práctica que ha provocado al mismo tiempo, enormes daños al quehacer periodístico: esa inmediatez referida párrafos más arriba, si bien este acceso, esta democratización del acceso a las redes y la facilidades para expresar criterios, postear noticias y acontecimientos informativos, ha permitido la pluralidad al más alto nivel, también ha permeado la rigurosidad y la marca latente de objetividad en ese quehacer, provocando en ocasiones daños a la imagen de empresas o lesionando la moral de hombres y mujeres injustamente.
Las redes sociales, tal y como se ha establecido en uno de los textos de la UNESCO “tiene dos desafíos centrales para los defensores de la libertad de expresión en el mundo digital: el desafío jurisdiccional y el desafío de políticas públicas.
En el ámbito de la jurisdicción off-line hay estándares internacionales que limitan aceptablemente el libre discurso, a su vez, Internet es un medio global que no se deja detener por las fronteras nacionales. El resultado es un mosaico de leyes y límites a Internet y sus aplicaciones. Hay una necesidad urgente de desarrollar y aplicar normas globales que puedan proteger la libertad de expresión on-line para proporcionar una base de referencia para el reglamento en nivel doméstico.
En materia de políticas públicas el Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Expresión elaboró un informe en 2011 para el Consejo de Derechos Humanos, con un análisis del impacto de Internet sobre la libertad de expresión, especificando que los derechos aplicables al medio off-line se aplican igualmente al medio on-line. (Internet y libertad de expresión. Andrew Puddephatt. 2016. UNESCO para América Latina y el Caribe).
Se trata de una relación de beneficio colectivo donde el ciudadano, más que ejercer un periodismo comunitario, de múltiples libertades de acción, aprovecha la inmediatez y coloca en perspectiva de Twitter, Facebook e Instagram acontecimientos cotidianos o particulares, bosqueja, muestra, reseña y publica situaciones y eventualidades que al ser dadas a ese acontecimiento colectivo, sirven como resorte para la construcción de un sistema de contenidos.
El periodista argentino Ricardo Trotti, director ejecutivo de la Sociedad Interamericana de Prensa, ha advertido que el asesinato de periodistas, las leyes restrictivas y el uso de las redes sociales para atacar a opositores, constituyen aspectos alarmantes.
Lo más palpitante de esas afirmaciones es la inclusión de las redes sociales en el entramado estructural de las amenazas y vulnerabilidades más apremiantes.
Aquí es propicio resaltar que las redes sociales no constituyen un elemento nocivo per se en su funcionamiento y, digamos, un estallido en la supercarretera de la información; que sean vinculadas por un ejecutivo de tan alto nivel de la SIP junto al asesinato de periodistas, provoca una pugnacidad que los especialista en multimedia, y los procesos de difusión de noticias hoy deben analizar la forma, el mecanismo de esa controversia y sus efectos “nocivos”, propiamente dichos.
El alcance de las redes sociales siempre permitirá establecer el vínculo con las libertades públicas y acuñará un sentido de espejismo a la hora de decantar entre el derecho humano del ciudadano amparado incluso en la Declaración de Chapultepec; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en otros resortes de protección.
Sin importar ardides o consignas de protección establecidas, hay una concepción por encima de la cual no existe ningún parámetro en República Dominicana que es la Constitución y lo que sobre la libertad expresión concibe la Carta Magna:
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
Es un hecho. La Constitución dominicana a la par con los códigos y cánones más modernos del mundo civilizado de hoy, consigna y asienta en sus parámetros el derecho de la persona y de los medios de información a buscar la información y sobre todo vela por el cumplimiento de este derecho. La Carta Fundamental, de igual manera a como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plantea en su artículo 14 “Derecho de Rectificación o Respuesta”:
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados, y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece la ley.
2- En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que hubiese incurrido.
3- Para la efectiva protección de la honra y la reputación toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no está protegida por inmunidad.
Algo similar o con el mismo espíritu estatuye la Constitución dominicana:
“Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Es evidente que en su papel normativo y de igual modo protector de la dignidad de las personas y en el marco del respeto absoluto a la libre expresión y difusión de las ideas tanto del ciudadano como de quienes son propietarios, directivos, ejecutivos, periodistas fotorreporteros, productores de contenidos informativos y activistas de medios de comunicación, la Carta Sustantiva deja claro ese amparo.
Te dice: tú, ciudadanos, tienes derecho a dar y recibir la información. Pero también eres responsable de servir una información de interés colectivo, de bien común, no lesiva a la fama ni la reputación, de ese otro señor que es también ciudadano y que sin importar que sea Presidente de la República, alcalde de Santo Domingo, gobernador de provincia, Senador, Diputado, o Concejal, también es protegido como tú, en sus derechos humanos y en su dignidad como persona, por la Constitución dominicana.
Como Constitución se ha reforzado la protección del derecho al honor, que es adherente al derecho a la dignidad del ser humano.
Esto quiere decir sin ir muy lejos que vivimos en un estado de Derecho, hay normas y deberes; derechos como la Libertad de Expresión, pero esta debe estar supeditada, nunca vulnerando ni maltratando este derecho humano, a la consagración de la verdad, el respeto a la dignidad y al buen nombre, que es en definitiva la madera ética que debe forjar a un medio de comunicación, sin importar que sea on-line u off-line.