A pesar de haber transcurrido seis años desde que la Asamblea Nacional Revisora proclamó, el 26 de enero del 2010, la Reforma Constitucional, y de haberse celebrado, desde entonces, dos certámenes electorales, el Congreso Nacional no ha cumplido con su obligación de aprobar las leyes orgánicas derivadas de la misma.
Pero el grado más alto de irrespeto a la institucionalidad política, por parte del Poder Legislativo, se refleja en el hecho de que, sin antes haber aprobado las referidas leyes orgánicas, la Asamblea Nacional Revisora proclamó, el 13 de junio del 2015, otra reforma de la Constitución, esta vez, con el único objeto de restablecer la reelección presidencial.
Este penoso comportamiento del Poder Legislativo constituye un grave atentado contra la institucionalidad política que no puede ser justificado por el liderazgo político dominicano.
La primera ley orgánica que los legisladores debieron haber modificado después de la Reforma Constitucional del 2010 es la electoral, con el propósito de que fuera concordada con la nueva Constitución y aplicada en las elecciones presidenciales del año 2012.
De igual manera, es lamentable que consciente e interesadamente, no se le haya dado cumplimiento el párrafo IV del Art. 12 de la Carta Sustantiva que establece que: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de la campaña y transparencia en la utilización del financiamiento”.
Por lo tanto, el citado aporte de la Reforma Constitucional del 2010, en lo referente al aspecto electoral se ha quedado en letras muertas, como lo demuestra el hecho de que tanto en las elecciones del 2012 como en las del 2016, las campañas electorales fueron excesivamente inequitativas, debido a la indiferencia del órgano electoral ante el uso abusivo de los bienes públicos.
Tanto la JCE, por no haber hecho uso de su facultad constitucional de reglamentación, como el Poder Legislativo, por haber dejado a un lado su obligación de armonizar las leyes orgánicas con la Constitución, han incumplido el mandato constitucional de garantizar la integridad de las elecciones.
Por otro lado, como se pudo comprobar en el pasado proceso electoral, nuestros partidos políticos requieren de una urgente democratización. Sin embargo, tampoco se ha aprobado la Ley de Partidos y, por vía de consecuencia, cumplido con la concreción del artículo 216 de la Constitución, que establece que el funcionamiento de los partidos debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia.
La reglamentación y fiscalización por parte de la JCE de los procesos internos de los partidos, pudo haber evitado muchos de los conflictos que terminaron dividiendo a algunos de ellos y creando las condiciones para el deterioro del Sistema de Partidos y el surgimiento de un partido hegemónico.
En el ámbito de la administración pública, la falta de institucionalidad es notoria cuando las instituciones se apartan de sus funciones esenciales para convertirse en agencias recaudadoras.
Producto de este innegable déficit de institucionalidad, que afecta la calidad de nuestra democracia, se dificulta la armonización del funcionamiento de las instituciones públicas con el Estado de Derecho.