El estado de excepción se encuentra definido en el artículo 262 de la Constitución, y el Presidente de la Republica con la autorización del Congreso Nacional eventualmente puede hacer tal declaratoria. En nuestro caso particular como nación, estamos en un estado de emergencia contemplado en el art. 265, y a la misma vez, dichos estados de excepción se encuentran regulado por el art. 266 de la Constitución.  Cabe destacar que no se pierden los derechos de ciudadanía de elegir y ser elegido, ni el principio de continuidad constitucional, por lo que todas sus instituciones deben seguir funcionando con apego a los mandatos constitucionales; ya que el estado de excepción de acuerdo con el art. 266.4, las autoridades y demás servidores del Estado no se eximen del cumplimiento de la ley, de la constitución y de sus responsabilidades. Esta declaratoria y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidas al control constitucional, (art 266.5), es decir, que la razonabilidad de los actos y de la declaratoria lo debe juzgar el tribunal constitucional.

Para analizar esta extensión hay que observar los peligros que se ciernen: 1) la amenaza de extensión del COVID-19;  2) la amenaza política al principio de continuidad constitucional; 3) la amenaza del vacío constitucional; y  4) la amenaza al principio de continuidad política.

Por un lado, en los Estados de emergencia de acuerdo a la práctica internacional el gobierno tratará sin duda de amenazar con la pandemia, su crecimiento, el aislamiento y la cuarentena; por otro lado, los ciudadanos trataran de recuperar el aliento en medio de las grandes dificultades que implica la pandemia y reestablecer el sistema tradicional de gobierno y organizar el sistema sanitario, que previo a la situación actual era deficiente, encontrándose hoy prácticamente colapsado.

Al gobierno se le han dado dos plazos para las tomas de medidas efectivas para frenar la pandemia del COVID-19. El pueblo ha asumido la honestidad de los hombres de Estado para elegir las soluciones correctas, sin embargo, de acuerdo a ellos la pandemia crece, por lo que de acuerdo a una gran parte de la sociedad pensante las medidas son insuficientes, o no ha sido ineficaz la ejecución. Que una mayoría simple parlamentaria este sistemáticamente a favor de prorrogar el Estado de excepción no puede bastar para que el Estado de excepción se convierta en la regla.

Si aceptamos que la lucha en contra de la pandemia es solo una batalla por la vida y no por la salud, el terror y el miedo seguirán siendo el arma a utilizar, para la extensión del Estado de excepción. Ahora bien, si es una lucha por la salud, debemos asumir que el derecho fundamental a la   salud es parte vital de un derecho humano como es la vida de las personas.

Otro aspecto que hay que observar, es que las solicitudes de varias sesiones parlamentarias para debatir la extensión del  estado de excepción en varias ocasiones, y las largas filas en los supermercados, por no hablar de las aglomeraciones que son obvias en las emergencias hospitalarias, las que se producen en repartos de alimentos y un largo etcétera; conducen a que se relativice el principio según el cual los poderes extraordinarios solo deben conferirse en tiempo y espacio en que se respete el orden constitucional, los derechos de ciudadanía y más importante la efectividad de las medidas de salud para resolver la pandemia.

Las prolongaciones de los estado de excepción sin resultados positivos hacen que al ejecutivo se le haga más difícil lograr el apoyo, por lo que tiene que usar sus poderes con cautela. Ante esta situación el público, un observador por excelencia, exigirá que se “meta en cintura” al presidente si sus funcionarios cometieren tropelías y hagan un uso arbitrario de sus poderes, al no ser transparentes con las compras declaradas de emergencia, que no pueden justificarse a la vista de la circunstancia. La exigencia mediante denuncia pública obliga al ejecutivo a reconocer las injusticias que necesariamente se derivan de la declaratoria del estado de excepción.

En palabras de Julián Assange, en la guerra lo primero en morir es la verdad, y recordemos que un clásico de la talla de Von Clausewitz sentenció que la política es una extensión de la guerra, pero por otros medios. En este sentido la información en el estado de excepción está en manos de unos pocos, la pregunta sería entonces la siguiente: ¿Acaso puede el congreso tomar decisiones apropiadas para la extensión del estado de excepción si su información depende completamente del ejecutivo?   Otras interrogantes serían: ¿Habría forma de articular mecanismos que garanticen que la minoría podrá tomar una decisión informada cuando tenga que decidir si apoya o no la prórroga del estado de excepción? ¿Hay comisiones parlamentarias de control de la información de todo lo referente a la pandemia? ¿Cuándo el estado de excepción llegue a su fin, habrá una comisión parlamentaria que examine críticamente la forma en que se han empleado los poderes de excepción?

La salud del pueblo de manera efectiva es importante lograrla con rapidez, pero también lo es la legitimidad. Si la rapidez es fundamental en ambos casos, pero la salud en la pandemia no se puede evaluar de manera objetiva a diferencia de la institucionalidad constitucional. El primer principio a defender es la defensa de la constitucionalidad, celebrando elecciones antes de la culminación del periodo constitucional, que es el 16 de agosto; segundo si llegamos al vacío político-constitucional, habrá que discutir el principio de continuidad política.

Si “El poder detesta el vacío” como dice Bruce Ackerman en su obra “Antes de que nos ataquen de nuevo”, lo primero a discutir en la próxima solicitud de extensión del estado de excepción es el principio de la continuidad constitucional, en razón de que el espacio-tiempo constitucional concluye el 16 de agosto del año en curso; segundo, de llegar al vacío constitucional, que se haría con el principio de continuidad política. Todo esto debe discutirse en conjunto: salud (pandemia), continuidad constitucional, el vacío constitucional, en base al principio de continuidad política.

Esta crisis sanitaria hay que verla como un todo orgánico, del que no se pueden separar distintos miembros, donde cada actividad confluye con el todo y tiene que emanar de la idea de ese todo, por lo que resulta enteramente cierto y claro que el punto de vista supremo de la pandemia, del que emanan sus lineamientos principales, no puede ser otros que el de la política. Ninguno de los diseños principales que son necesarios para la salud publica pueden hacerse sin conocimiento de la circunstancia política. Si acierta con la política será ventajoso sobre la salud pública, y cuando esa influencia la aleja de la meta solo hay que buscar la causa en una política equivocada. En otras palabras, la solución a la pandemia se ha convertido en política, pero naturalmente en una política que, en vez de estar librando batalla, debe estar escribiendo notas diplomáticas. Porque para una muerte segura, una muerte probable.