No es discutible que el objetivo principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es el de recaudar tributos, pero no es el único. A través del tiempo, esta institución ha mejorado la eficiencia en las recaudaciones, y las informaciones sobre los contribuyentes que mantiene en su sistema de registro constituyen una herramienta de altísimo valor que transciende la mera recaudación de impuestos.
A este respecto, en mi poca actividad de abogada litigante, mis conocimientos sobre la información que registra la DGII me han servido de mucho; lo fue en el caso de aumento de una pensión alimenticia elevada gracias a la cantidad de información financiera que pude obtener. Con facilidad y apoyo del tribunal se pudieron identificar todas las fuentes de ingresos que tenía el demandado y pudimos establecer que muchos de los gastos de sus hijos eran registrados incorrectamente por él como deducibles para fines fiscales de una de sus empresas.
Actualmente, la DGII cuenta con un sistema de información tributaria y otro de información cruzada que constituyen las principales herramientas para la eficiencia de su rol recaudador. Con tan solo introducir en sus sistemas el número de cédula de identidad y electoral del contribuyente o del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o simplemente el nombre completo, sale toda la información de esa persona registrada en la DGII, a saber: vehículos de motor, inmuebles, acciones o cuotas sociales en sociedades comerciales, pagos de salarios, pagos de prestaciones de servicios, declaraciones juradas de impuestos, beneficiarios finales.
También se pueden verificar y confirmar datos relativos a importaciones, reportes de terceros, transacciones realizadas por tarjeta de crédito, las facturaciones de personas físicas y jurídicas con tan solo un click, dado que todo lo que se factura con comprobantes fiscales debe ser enviado tanto por el proveedor y vendedor como por el comprador o receptor de bienes y servicios. De más está decir que uno de los deberes formales de los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, establecidos en el artículo 50 del Código Tributario dominicano es emitir comprobantes fiscales debidamente autorizados por la DGII, cuando realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios. Estos sistemas no son nuevos y vienen implementándose desde 2004.
La DGII cuenta, además, con el sistema denominado “Acuarius” que registra una cantidad de documentación legal sobre sociedades comerciales dominicanas y extranjeras, solo comparable con las informaciones mantenidas por todos los Registros Mercantiles de las Cámaras de Comercio y Producción, superando a estas, por la información financiera que obtiene.
Por otro lado, desde el 2017 la DGII es órgano supervisor de los sujetos obligados en el marco de la Ley 155-17 contra Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, de sociedades, empresas individuales o personas físicas que se dediquen a actividades comerciales para la cual no existe un organismo regulador estatal específico, y en virtud de la misma ley, cuenta con información sobre los beneficiarios finales de todos los contribuyentes registrados. También, a partir de la puesta en vigencia de la Ley 155-17, el delito tributario es infracción precedente o determinante del lavado de activos.
En vista del valor y diversidad de la información legal y financiera que posee la DGII de los contribuyentes y de sus facultades de fiscalización, entendemos que es una de las instituciones llamadas a constituirse en aliada de la persecución de la corrupción no solo apoyando a la Procuraduría General de la República, sino también, como actor principal en casos de infracciones tributarias, principalmente, delitos tributarios, y consecuentemente, lavado de activos.
No debemos perder de vista que una de las razones más importantes que motivaron el reciente cambio de Gobierno, es el castigo a los corruptos demandado por la sociedad dominicana, definitivamente muy cansada de la impunidad, que sabe a burla, de los funcionarios que han dirigido los destinos de nuestro país y que son pagados por la contribución de todos.
Existen cientos de artículos, denuncias, reclamos indicativos de que personas que entraron a ejercer funciones públicas con escasos recursos, de la noche a la mañana cuentan con un patrimonio de hasta varios cientos de millones de pesos, lo cual no resiste ni una auditoría visual, pero no tenemos conocimiento de que la DGII alguna vez se haya ocupado o preocupado por investigar si algunos de esos patrimonios, ingresos o activos que dicen poseer han tributado. Tampoco, nunca hemos tenido información de si la Procuraduría General de la República, en los pocos casos de corrupción que se han investigado, ha solicitado información a la DGII sobre patrimonios, ingresos, activos, inmuebles, sociedades mantenidas por los imputados.
Muy puntualmente, es de conocimiento público que existe un listado de personas, entre las que había funcionarios públicos, que recibieron pagos por asesorías del caso Odebrecht a través de entidades off-shore, sin que al día de hoy se sepa si se ha investigado la existencia de algún ilícito. ¿Realmente se prestaron servicios o fueron pagos por las denominadas “coimas” o sobornos?, ¿Es legal ser funcionario público y prestar servicios de asesoría a una empresa proveedora de servicios al Estado?, ¿Esos pagos por servicios son considerados renta de fuente dominicana? Como muy posiblemente lo sean, ¿Pagaron impuestos en RD?.
Preguntas similares nos hacemos sobre los funcionarios que hoy en día dirigen los destinos de nuestro país. Muchos de ellos presentan declaraciones juradas que reflejan un patrimonio que nos gustaría se verificara si son de procedencia lícita.
Dado el compromiso asumido por el presidente Luis Abinader de no tolerancia a la corrupción y la impunidad y de apoyo a un Ministerio Público que cumpla realmente con sus funciones, entendemos que se presenta una magnífica oportunidad para que la DGII, con las herramientas y facultades con que cuenta para cumplir con su fin esencial de recaudar, se ponga al servicio de la justicia y aporte documental probatorio en los casos de corrupción que se investiguen. Sin descartar que, incluso, pueda actuar como querellante.-
- Hilda Mercado es licenciada en derecho de la PUCMM con postgrados en la Universidad de París II. Ha desarrollado su carrera como consultora fiscal, primero en la Dirección General de Impuestos Internos, y posteriormente, en las grandes firmas multinacionales dedicadas a asesoría fiscal tales como PricewaterhouseCoopers y Ernst & Young. Actualmente, es socia de MTS Tax & Legal Solutions.