La constatación de un método a través del Método de Relación Jurídica es la “causación” de una decisión del juez, porque es la coincidencia que existe entre un caso y otro. El método es el medio por el que el juez falla de tal manera. Entonces el método es la “causación” de la decisión. El influjo del método siempre estará presente dondequiera que haya una relación jurídica coincidente entre un caso y otro. Cuando hablamos del influjo del Método de Relación Jurídica, estamos hablando de dejarnos guiar, de ser guiados. Esto quiere decir, buscar la conexión que existe entre un caso y otro.

La normativación del método provocaría que al ser observado, la relación jurídica coincidente sea automáticamente identificada e, incluso, contra la voluntad del juez, ya que sabríamos de antemano cuál sería su decisión. Esta concepción de claridad tiene un carácter pragmático porque esta enlazada con situaciones concretas. Aquí la aplicación del método no está sujeta a un contexto dado.

El método no es una regla. El método nos conduce a las reglas, porque como diría Wittgenstein “Una regla no podía determinar ningún curso de acción”… El método es una causación, porque es él el que guía, es decir, es el camino para alcanzar una regla. Es verdad que cualquier “acción puede concordarse con la regla”, como diría Wittgenstein; pero a lo que se refiere el citado autor, es a una acción originaria que lleva en sí la aplicación de un método para determinar la regla, porque lo que se produce en este caso es una sentencia originaria, y como en ellas es la voluntad del juez la que impone su arbitrio, en está el juez crea. Sin embargo, una vez identificado el método en un caso, a lo que nos lleva esta acción es a una concordancia con la regla determinada, en el caso originario, porque métodos iguales conducen a la aplicación de reglas iguales. En ese caso, sí que no puede discordar con la regla, por la seguridad jurídica y por el principio de igualdad.

Ahora bien, cuantas sentencias originarias haya, habrá tanta interpretación, de concordancia o discordancia como sentencia originarias hayan, así también como cambios de reglas y métodos. Por lo tanto, seguir el método es concordar con la regla del caso anterior, razón por la cual, el que sigue las reglas no siempre sigue el método. Y quien sigue la regla, dará interpretación tras interpretación, “como si cada uno nos contentase al menos por un momento hasta que pensamos en una interpretación que está aún detrás de ella” … -diría Wittgenstein.

Seguir el método es obedecer una orden. Cuando sigo el método, no elijo, sigo las directrices ciegamente. El método no es una inspiración. Quien actúa por inspiración, no actúa bajo el influjo del método. Quien sigue el método, respeta el principio de igualdad, porque quien falla cada vez algo diferente ante la utilización del mismo método, no diríamos que respeta el principio de igualdad ni diríamos que utiliza el mismo método, diríamos que utiliza la norma legal o regla, para subsumir un hecho en la norma legal, y esto traería fallos diferentes, produciendo un contrasentido y una violación al principio de igualdad.

La constatación del método en un caso anterior, hace que el juez busque instrucción en el método, y actúe apelando al mismo, para que haya concordancia con la regla del caso anterior. Aquí la palabra método y la palabra concordancia están entretejidas por la palabra igualdad, y si actuamos sin apelar a ninguna instrucción anterior, el juez fallaría diferente cada vez.