Como sustentación básica es preciso referir el artículo 41 de la ley de partidos, el cual establece que las precampañas para la escogencia de los precandidatos a puesto de elección popular será iniciado el primer domingo del mes de julio del 2019. Por efecto, toda actividad proselitista que inicie antes, constituye una violación a este enunciado.
Otro fundamento es estar claro que según el diccionario electoral, IIDH/CAPEL, 3ra. Edición, 2017, como consta en el Reglamento de referencia en la página 10, refiere como campaña anticipada como todas las actividades que se emprenden con intención de crear adhesiones a futuras candidaturas u opciones políticas, sin que se haya convocado oficialmente a elecciones.
En consecuencia, cualquier manifestación, mitin o reuniones públicas, que se celebre al aire libre o bajo techo, en parques, avenidas, teatros o demás lugares públicos, en los cuales se agrupen, concentren o desfilen persona con el propósito de expresar adhesión o captar votos en apoyo a candaditos y organizaciones políticas, que se haga antes del primer domingo de julio, resulta fuera de la ley y el propio Reglamento de la JCE.
Si observamos lo establecido, por ejemplo, en el artículo 57 de la ley 33-18, (Refiriendo los Plazos Legales y Actividades) que establece que las reservas del 20% de candidaturas, debe hacerse en la fecha límite de 30 días antes de la Precampaña, que comienzan el 7 de julio del 2019, entonces, queda claro que cualquier mano a mano, visita casa por casa reuniones públicas, están fuera de la ley.
Es decir, estas prohibiciones se extienden a todos los partidos políticos. No es exclusivo para los que decidan celebrar las primarias abiertas o cerradas, o cualquier otra modalidad, como mecanismo de escoger sus candidatos a cargos de elección popular, ya que es la propia ley 33-18 establece, refiriéndose a la campaña interna que está sujeto a un periodo determinado, o sea, que no es cuando a los partidos o aspirantes a precandidatos, se les antoje.
Que conste, que quienes están autorizados por la ley a celebrar precampaña son los candidatos formalmente inscrito, no los aspirantes. Respecto a la definición que ofrece el reglamento de primarias de la Junta Central Electoral, del 12 de diciembre del 2018, se define como periodo previo de Precampaña, al espacio de tiempo en el cual los afiliados a los partidos políticos podrán manifestar (oigan el termino) manifestar a lo interno de sus organizaciones, su aspiración de optar por un precandidatura a puesto de elección popular.
El criterio que tuvo el legislador en establecer los plazos para cada una de las actividades políticas de cara a las elecciones del 2020, por efecto y consecuencia, constituye dar un compás de respiro a las actividades de la vida pública, con miras a evitar que los cuatro años la sociedad esté bombardeada de proselitismo.
Es importante referir, que el artículo 48 de la ley de partido establece que todos los precandidatos serán propuestos por el partido político a la cual pertenezca, quienes previamente deberán cumplir con los requisitos del artículo 49 de la citada ley, integrado por seis numerales, lo cual constituye un prerrequisito para poder iniciar cualquier ritual de Precampaña, cuestión que no ha sucedido porque el plazo para esto, básicamente, antes de la precampaña, es que la alta dirección del partido, agrupación o movimiento político que lo postule, y formalice su presentación ante la JCE, cuestión que tiene un plazo de 45 días antes de la celebración de las Primarias, a celebrarse el 6 de octubre del 2019.
Como se aprecia, y lo delicado es, que no haya un mecanismo conectado a las autoridades competentes, que ipso facto vea y compruebe que se esté vulnerando la aplicabilidad de la ley y la propia Resolución de la Junta Central Electoral que prohíbe Precampañas adelantadas, asuma la acción de tomar medidas al respecto.
Y no es que no exista mecanismo para controlar las violaciones a estas disposiciones, ya que en referido reglamento de la JCE, Párrafo III, los controles estarán a cargos de los Ayuntamientos y las junta municipales, además, existe la figura de la Veda Electoral, que estatuye que está comprendido entre el cierre del proceso electoral ordinario, hasta el periodo previo de precampaña. Una vez concluido el certamen electoral, en el cual hayan tomado posesión de sus cargos los candidatos electos, estará prohibida cualquier actividad que tienda a la promoción de precandidaturas a elecciones internas.
Y a modo de pregunta ¿Cuál fue el último proceso electoral ordinario en el que hayan tomado posesión de sus cargos los candidatos electos? Simplemente, las autoridades instaladas en la elecciones del 2016. Por lo tanto, el periodo de veda inicia en agosto del 2016 y concluye el 7 de julio del 2019. Por lo que, todos actos que tiendan a promover posibles precandidatos antes de la fecha prevista, es una violación a la ley de partidos y al Reglamento de la Junta Central Electoral.