La falta de acatamiento de las normas jurídicas y técnicas en nuestro país es una visible y lacerante prueba de la débil institucionalidad prevaleciente, o peor, de autoridades que en muchos casos no cumplen con sus obligaciones. Normas que no se cumplen o se cumplen parcialmente. Normas que se malinterpretan o sencillamente se ignoran por pura conveniencia de unos pocos intereses.

La realidad es que la cultura anti-norma predominante termina sustentando comportamientos sociales, económicos y ambientales, ya sean estos individuales o empresariales, desastrosos para el desarrollo y la imagen del país.

En el caso que nos ocupa de los reglamentos técnicos (RT) tenemos dos hechos fácilmente comprobables:

  1. Existencia de reglamentos técnicos vigentes que no se cumplen, como son los casos de los RT de Etiquetado de Productos Preenvasados, los de seguridad e inocuidad alimentaria y los metrológicos, para solo citar algunos ejemplos ilustrativos. El argumento más esgrimido es que no se obedecen porque el país “carece” de los recursos y las capacidades técnicas para garantizar su observancia. No es extraño entonces que los actores carezcan de información sobre su existencia o, simplemente, disponiendo de ella y ante la falta de autoridad con el palo, actúen como si no existieran.
  2. Junto al incumplimiento se suma la demanda urgente de nuevas normas y reglamentos técnicos. Tal es el caso del ron, mencionado en la entrega anterior. Al mismo tiempo, ciertos ministerios deberían también ocuparse de elaborar los llamados procedimientos de evaluación de la conformidad según ámbitos temáticos reglamentados (alimentos y bebidas, cemento, varillas, por ejemplo).

Estos procedimientos resumen la descripción detallada de cómo los productos, materiales, servicios, sistemas, procesos y personas deben cumplir con las normas o reglamentos técnicos respectivos, así como con los muestreos, pruebas y ensayos normalizados que corresponden, a fin de obtener una certificación confiable. Sobra decir que la demostración de la conformidad debe estar administrada por autoridades estatales técnicamente calificadas y bien pagadas, o por instituciones de tercera parte acreditadas.

Con mucha frecuencia, nuestros inspectores y verificadores son gente humilde del pueblo premiada con un empleo por el clientelismo, sin calificación técnica alguna, a veces literalmente analfabetos funcionales, incapaces de infundir respeto a la autoridad.

¿Qué debemos entender por reglamento técnico? ¿A cuáles intereses responden? ¿Quiénes son las autoridades llamadas a formular y socializar estos documentos?

¿Qué son? El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC o TBT, OMC) nos dice que un RT es un documento elaborado por una agencia estatal autorizada que establece “las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”.

¿Cuáles intereses protegen? Los RT están llamados a alcanzar los objetivos legítimos del Estado, es decir, los que son imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

¿Cuáles autoridades pueden elaborarlos y aprobarlos? Las autoridades competentes encargadas de formular los RT son los ministerios y, en estrecha coordinación con ellos, los organismos autónomos y descentralizados bajo su tutela administrativa. A la hora de elaborar los RT, los ministerios deben acompañarse del Indocal, con miras a evitar la creación de barreras técnicas y administrativas al comercio, cumplir las disposiciones multilaterales sobre la materia y asegurar que se tomen en cuenta las normas internacionales o nacionales vigentes sobre el tema a reglamentar. Por lo demás, estos documentos deben estar siempre sustentados en información científica y técnica comprobada (Arts. 54 y 55 de la Ley del Sidocal).

En el caso concreto del ron, que es un producto relacionado con el objetivo legítimo de protección de la salud y la vida humana, el ministerio competente es el de Industria, Comercio y MiPymes (MICM). En este caso, sugerimos proceder de la siguiente forma:

  • Período preparatorio:
  1. Seleccionar un grupo de técnicos y expertos en la materia del sector gubernamental.
  2. Identificar a los técnicos y expertos reconocidos de la industria y de otros grupos de interés relacionados con el producto.
  3. Convocar un comité técnico reglamentario (CTR) con la misión de elaborar el RTD: Bebidas Alcohólicas-Ron Dominicano-Especificaciones, presidido por el ministerio convocante (MICM).
  4. Definir la agenda y el procedimiento de trabajo y votación en este comité técnico.
  • Inicio de actividad:   
  • 5. Evaluar los antecedentes nacionales e internacionales (Benchmarking), especialmente en el ámbito de la normalización nacional (para el caso: Nordom 477: Bebidas Alcohólicas-Ron-Especificaciones y otras normas relacionadas).
  • 6. Someter el anteproyecto de RT -deberá incluir su procedimiento de administración y la designación de las autoridades intervinientes-, a la aprobación de la máxima autoridad del ministerio, acompañado de un informe justificativo.
  • 7. Ultimar detalles de publicación y consultas de alcance global.
  • 8. Cumplido el plazo consultas e introducidas las enmiendas pertinentes, promulgar mediante resolución ministerial o decreto ejecutivo.

Una vez el RT sea promulgado (a veces se dice “oficializado”) tiene fuerza de ley, siendo obligatoria también la certificación de conformidad del producto reglamentado (Art. 90, Párrafo II, Ley Sidocal). lo cual supone cumplir con el procedimiento de evaluación de la conformidad del RT, proceso en el que intervienen las entidades de certificación, los laboratorios, los cuerpos de inspección y las personas.

Protejamos la calidad e inocuidad de un producto tradicional y de gran aceptación global como el ron dominicano. Cumplamos las normas vigentes y formulemos y aprobemos las que faltan. Hagamos las cosas bien desde el principio.