He escrito bastante sobre el impacto social de la Internet y la brecha digital que es mi tema profesional y de investigación, nunca me había permitido publicar sobre temas fuera de mi ámbito de experiencia. Sin embargo, decidí hacerlo y abordar un tema de ecología porque otros principios mas fuertes me lo exigen: primero la obligación de dar asistencia a un ente en peligro y la mezcla de rabia y pena que me surge cada vez que me acerco a lo que era una de las maravillas de ese país, cercana justamente de la Cueva de las Maravillas. También lo hago en coherencia con el principio 4 de la Ley Sectorial N° 202-04 de Áreas Protegidas (ver nota 1) y porque la misma ley estipula en su artículo 8 que el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales es un deber del Estado y los ciudadanos. 

El rio Cumayasa, ubicado entre las provincias de San Pedro de Macorís y La Romana, era una maravilla de río, que fue declarado, en el 2004, área protegida (categoría IIIa,  monumento natural – ver nota 2) debido a la vitalidad y variedad de su fauna y al hecho que representa la más grande concentración de manglares en la zona, jugando un papel esencial en la reproducción de muchas especias marinas, entre la isla Catalina y San Pedro de Macorís.

El río Cumayasa está agonizando frente a la indiferencia, para no decir la complicidad, de las autoridades. Esta agonía tiene repercusión indirecta en toda la franja litoral este pues se trata de la destrucción del área de reproducción de poblaciones de robalos, sábalos, pargos, barracudas, jureles, camarones de mar y varias otras especies.

¿Cómo llegamos a esta situación? ¿Por qué no hay manera de que alguna autoridad se haga cargo de ese crimen contra la naturaleza? ¿Cómo es posible que un grupito de no más de 10 personas pueda mermar durablemente la economía de un pueblito a cambio de escasos beneficios inmediatos? ¿Qué está pasando para que ocurran cosas semejantes a la vista e impotencia de todas las personas de buena voluntad del lugar? ¿Qué implicación social tiene ese cotidiano espectáculo de impunidad más allá de la ecología violada y martirizada? Esas son las preguntas sobre las cuales me gustaría reflexionar y ojalá hacer reaccionar a quien corresponda.

En los 20 últimos años, el río Cumayasa ha sobrevivido a duras penas a serias presiones y amenazas:

– la pesca sistemática de ostiones en su riberas;

– la pesca nocturna por buceo de sus peces mas grandes (robalos y pargos);

– la instalación de un complejo hotelero en una de las riberas, con ambiciosos proyectos de marinas que hubieran podido levantar legítima preocupación ecológica;

– una tormenta ocurrida en el 2007 que destrozó una parte de los manglares, hundió una cantidad de botes y cambio radicalmente la estructura del lecho del río afectando todo el ecosistema costero marino;

– la pesca criminal de buceo con compresor de noche para capturar peces loros en la vecindad del río, hace pocos años;

– la pesca aun mas criminal con cianuro, hace 2 años.

El hotel Reina Cumayasa cerró sus puertas después de pocos años de operación. La tormenta tuvo un efecto sobre la fauna, visible por varios años; sin embargo el río se repuso aunque quedan heridas abiertas en los manglares que tomarán muchos años para curarse. Los dos últimos eventos fueron superados gracias al coraje y la solidaridad de la comunidad de pescadores profesionales quienes, con responsabilidad, decidieron enfrentar a los delincuentes, prohibiéndoles el regreso.

Sin embargo, desde hace 2 años, se viene practicando de manera sistemática, cada día, en la mañana y en la noche, la pesca con instrumentos prohibidos (chinchorro y/o trasmallo), cruzando completamente las dos riberas, en varios niveles del río (incluso frente al propio destacamento de la Armada), para aprovechar de la entrada o salida de "peces carnadas" (como sardinas, caballas, mejúas, etc.) para capturar los peces más grandes que persiguen los primeros.

Esa "pesca" no produce beneficios cuantiosos. Los no más de 10 delincuentes que la practican, solo sacan unas muy pocas libras de peces muy pequeños. No obstante, al eliminar los juveniles de manera tan sistemática, han diezmado las poblaciones de peces, llevando este río excepcional a la agonía.  Esto se hace con total impunidad y en franca violación de las leyes 202-04 y 307-04 (ver nota 3) a pesar de las repetidas quejas de moradores o visitantes del lugar que reprueban esta práctica (ver nota 4).

Estas prácticas ilegales y altamente dañinas, fueron controladas durante años por la Armada, única autoridad presente en el lugar; pero hace 2 años dejaron de hacerlo. Porque a pesar de los frecuentes cambios de comandantes ese patrón de permisividad se ha mantenido queda en el aire una pregunta esencial pero difícil de responder.

Lo que terminó de motivarme a publicar, después de haber alertado las autoridades sin éxito, es que hace pocos días un grupo de pescadores profesionales visitó la base de la Armada para quejarse del hecho que esas redes prohibidas, que van de una ribera a la otra:

1) les provocan averías a sus motores pues a cruzar totalmente el río las arrastraban con frecuencia y

2) les obligan a salir al río Soco a buscar las carnadas que necesitan para sus nasas porque en el río sólo quedaban cangrejos y rayas…

La respuesta textual que obtuvieron del Comandante de turno y que me autorizaron a reproducir fue: "Esas redes no están prohibidas siempre que respetan el tamaño recomendado".

Si realmente la causa del problema es el desconocimiento de la Armada de las leyes promulgadas en 2004 (ver nota 3) tal vez la solución sería que el Ministerio de Medio Ambiente desarrolle con urgencia un proceso educativo para los marinos apostados en la Marina de Cumayasa. Me temo y me duele que sea tarde para el agonizante río Cumayasa: aunque esa práctica absurda que no merece el nombre de pesca se interrumpiera mañana, tomará más de una década para que el río recupere tal vez su grandeza pasada. Pero se podría por lo menos resolver el impacto negativo sobre la reproducción de varias especies del este del país la cual ya es notablemente reducida (no es una casualidad que los pescadores profesionales estén observando una disminución progresiva y constante, desde 2012, de sus resultados de pesca en la zona).

¿Hasta dónde? ¿Hasta cuándo? ¿Qué queremos dejar a nuestros hijos? ¿Qué mensaje les estamos enseñando con ese cortoplacismo criminal ante la naturaleza? ¿Qué institución se va a decidir  a hacer respetar de nuevo las leyes en Cumayasa?

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Nota 1: Principio No. 4: El Estado y los particulares velarán porque las áreas protegidas se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 

Nota 2: Según la Ley Sectorial N° 202-04 de Áreas Protegidas  del 2004, el río Cumayasa es un monumento natural, es decir una área que contiene uno o más rasgos naturales específicos que posean un valor sobresaliente o único debido a su rareza intrínseca. Ese hecho se debe apreciar dentro del contexto de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural que la UNESCO formuló en 1972 y que el país ratificó el 16 de octubre de 1984 (Gaceta Oficia l Número 9647) y que declara que cada uno de los Estados Partes en dicha Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente… considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo.

Nota 3:  Las leyes y decretos siguientes:

  • Ley de Pesca No. 5914 de 1962
  • Ley No. 635 de 1965, sobre redes
  • Decreto No. 2515 de 1972, que prohíbe la captura de cangrejos hembras y de ostiones en el río Cumayasa
  • Decreto 302-87, de 1987, que prohíbe el empleo de ciertas artes de pesca que pongan en peligro peces juveniles
  • Decreto 334, de 1989, que prohíbe el uso de chinchorro, trasmayos y redes de ahorques en las zonas estuarinas del país

han sido reunidas en una nueva ley en el 2004 (la ley 307/2004), con la creación de Codopesca, la cual estipula (extracto):

CAPÍTULO XVI ARTES Y MEDIOS DE PESCA PROHIBIDAS, MEDIDAS GENERALES 

Art. 63.- Queda prohibida la importación y el uso de cualquier arte o instrumento de pesca que haya sido  previamente autorizado por el CODOPESCA, así como el uso de explosivos, venenos, sustancias químicas u otros medios de pesca nocivos para los recursos biológicos acuáticos, la salud humana o el medio ambiente, como también el uso de chinchorros y de redes de arrastre en las desembocaduras de cursos de agua, en los estuarios, en las bahías, praderas marinas y en las zonas arrecifales. 

Art. 64.- En las zonas de pesca reservada establecidas en la presente ley, queda prohibido: 

a) El uso de palangres horizontales de superficie o media agua, derivantes o fijos, con más de 100 anzuelos ó 5 Km. de longitud; 

b) El uso de redes de enmalle de superficie o media agua, la utilización de  compresores para la pesca de buceo y el ejercicio de la pesca submarina nocturna; 

Nota 4: 

La sociología de Cumayasa es de un pueblito donde conviven personas que sirven de guardianes a casas lujosas al borde del río, pescadores profesionales, unas pocas empresas ligadas a la vida marina, conductores de motores, y varios colmados. La presencia, especialmente los fines de semana, de una gran cantidad de pescadores no profesionales y sus familias tanto en la ribera como en botes en el río y la boca del río, generaba algún nivel de actividades económicas directas (compras) e indirectas (trabajos en casas) que contribuyan al sustento del pueblito. En los últimos meses esa presencia se ha reducido a prácticamente cero en la medida que el río se ha vuelto estéril, con las consecuencias económicas que eso implica. Así es como se ha remplazado una actividad económica que beneficiaba directa e indirectamente a una largo número de personas por una actividad de varios órdenes de magnitud inferior, que solo beneficia directamente a un grupo diminuto de delincuentes ecológicos y quién sabe si indirectamente a la compra de la impunidad…

(Se agradece a  Carlos M. García Cartagena, quien sí tiene experiencia y conocimientos en materia de medio ambiente, de haber aceptado de leer mi primer borrador para ayudar a mejorarlo.)