Es conveniente que todo aquel que aspire ahora o en el futuro acceder a la administración pública tenga en cuenta que ésta está sometida, en su accionar, a reglas y principios inviolables so pena de caer, el funcionario, en un estado de ilegalidad.

La Constitución enuncia en su artículo 138  los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad y coordinación a la vez que obliga, a que todo accionar de la administración pública esté sometido, de manera plena, al ordenamiento jurídico del Estado. Como para que no quede dudas agrega: “la ley regulará”.

A partir de lo establecido en esta  norma constitucional, quienes actúen en calidad de funcionarios públicos deberán comprender que las potestades y patrimonio puestos bajo su disposición deben ser administrados bajo el estricto régimen de legalidad y juricidad. Sólo hacer lo que la ley permite y jamás lo que la ley no permite.

Ni aún el presidente de la República máximo ejecutivo de la Nación, está en libertad de administrar los bienes públicos bajo su discrecionalidad. Los bienes del Estado son del pueblo y éste le otorga  mandato a determinadas personas, quienes deben rendir cuentas de su accionar. A veces estas cuentas se precisa rendirlas ante el regio rostro de un juez penal.

Cuando los administradores públicos determinan con elementos probatorios serios que alguien ha violado la ley en perjuicio del Estado, no tiene otra salida que lograr que esta persona sea debidamente encausada y ningún funcionario, no importa su nivel, puede decidir borrar los agravios y renunciar a la persecución. Esta no es una potestad de una persona en particular, ni aún el presidente de la República. Las acciones penales cuando son públicas son irrenunciables.

Si alguien ha pensado en obviar estos principios, que lo piense dos veces.