A lo largo de la evolución de la historia, la Administración Pública ha cometido muchas atrocidades amparándose en un vacío bienestar general que ha sido y sigue siendo una de las excusas por excelencia para el Estado desplegar su ejecutivo accionar, en detrimento del ciudadano que se ve constreñido a recoger los escombros del caído edificio de la legalidad.
El cambio de paradigma ocasionado por el surgimiento del Estado moderno y la gran diversificación de la sociedad contemporánea, ha modificado y condicionado la manera en que la Administración actúa y se relaciona con los administrados quienes ya no tienen que tolerar pasivamente los injustificados males de los gobernantes.
En la actualidad, es inadmisible apelar a un abstracto interés general para aniquilar los derechos de los ciudadanos. Hoy en día se hace imperativo que la Administración Pública, antes de emprender cualquier actividad, identifique cuales son las causas de interés general que merecen su tutela y, en la medida de lo posible, las armonice con el interés individual, ya que a diferencia de lo que usualmente se piensa, éste último no debe, necesariamente, sucumbir ante el primero.
Por sí solo, el interés colectivo no representa más que una combinación de palabras etéreas y con un alto grado de relatividad. Sobre la Administración recae la responsabilidad de su determinación, que solo se alcanza con una visión estatal comprometida a mejorar la vida de todos a través de decisiones motivadas y, no cualquier justificación sino una rodeada de estelas de racionalidad.
El interés general no es un cheque en blanco firmado por el ordenamiento jurídico para que la Administración haga y deshaga a su libre voluntad. El bienestar general se construye con acciones concretas, razonables y cobijadas bajo el manto de la legalidad.
No basta acudir al concepto de utilidad pública o interés general para iniciar la expropiación de un inmueble, es necesario extenderle al afectado las razones que motivan la motivan y, además, acompañarlas con un pago justo y previo por el bien extraído forzosamente de su propiedad. No es justo que al inversionista se le revoque, de manera pura y dura, una concesión, una licencia o cualquier tipo de habilitación administrativa otorgada, o incautarle las mercancías al vendutero o desvincular a un servidor, todo porqué el interés colectivo lo amerita. Es necesario que todas estas actuaciones sean acompañadas de explicaciones suficientemente claras y fundamentadas en derecho, de lo contrario la Administración estaría defraudando el interés que dice proteger.
Ciertamente, la consecución de los fines públicos es una difícil tarea encomendada a los entes y órganos administrativos y, que deben realizar correctamente en el ejercicio de sus actividades institucionales. Sin embargo, es un deber que solo puede ser satisfactoriamente alcanzado cuando se acompaña de sólidas argumentaciones adecuadas a las necesidades, cambiantes, de los ciudadanos, pues la felicidad de estos últimos es la justificación de la actuación y de la existencia misma de la Administración Pública.