La Junta Central Electoral (JCE) es un “órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera”, de acuerdo al artículo 212 de la Constitución y también está sujeta al marco legal que regula las contrataciones públicas en la República Dominicana.
La Ley No 346-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece los principios y normas generales que rigen las contrataciones públicas, además establece los sujetos obligados y los órganos del sector público regidos al cumplimiento.
En ese sentido, todas las instituciones del gobierno central; las instituciones descentralizadas y de autonomías financiera y no financiera; las instituciones pública de la seguridad social; los ayuntamientos de los municipios y distrito municipal; las empresas públicas no financiera y financieras; y agrega la Ley No 340-06 en su artículo 2, numeral 6 “cualquier otra entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos”
A los fines del sistema de contrataciones pública de la República Dominicana, de acuerdo al artículo 2, párrafo 1 se entiende por Gobierno Central, “la parte del sector público que tiene por objeto la conducción político administrativa, legislativa, judicial, electoral, fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas”.
Todas las compras y contrataciones públicas realizadas con fondos públicos, sean estos obtenidos por las tributaciones, del Presupuesto General de la Nación, de financiamiento nacional o internacional, deben estar sujeta al principio de transparencia y publicidad en todas las etapas del proceso y sujetas a los órganos de control del Estado, la regulación y a las políticas que dicte la Dirección General de Contrataciones Pública (DGCP).
El Órgano Rector de las Contrataciones Públicas, tiene plenos poderes y facultades en materia de contrataciones de bienes, servicios, obras, concesiones y deben garantizan la legalidad de los procedimientos, incluyendo a los órganos con autonomía administrativa y financiera, como la Junta Centra Electoral, que debe estar sometida a los principios de legalidad vigente para las instituciones del Estado dominicano.
La Dirección General de Contrataciones Pública tiene competencia para “investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios de violación de la ley; instruir y sustanciar los expedientes; tomar todas las medidas necesarias para la sustanciación de los expedientes, incluyendo, requerir la presentación de documentos, la comparecencia de personas, el acceso a lugares, de manera voluntaria con la finalidad de llevar a cabo las investigaciones puestas a su cargo”
La Junta Central Electoral (JCE) está sujeta a los mandatos de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En ese contexto, toda la información relacionada con sus procesos de contrataciones públicas es de acceso público.
Es inaceptable la negativa de la JCE de no informar al órgano rector de un proceso de contrataciones públicas cuestionado, pero grave también es, la pasividad de la Dirección General de Contrataciones Pública (DGCP), ante la amenaza a sus funciones, competencias y el desacato a la autoridad que le confiere la Ley.
La negativa de la JCE obstruye la investigación de la DGCP en relación al Recurso Jerárquico del cual esta apoderada y de poder cumplir su rol, funciones y competencias. ¿Qué pasará con el emplazamiento que realizo la DGCP a la JCE para que le remitiera el expediente de la licitación internacional para la adquisición de los materiales y equipo para la nueva cedula? ¿No tendrá consecuencia la negativa de la JCE de entregar información y atender los requerimientos del órgano rector de las contrataciones públicas? ¿Qué pasará con la instancia que elevó la JCE al Tribunal Constitucional, para determinar la jurisdicción de la DGCP en asuntos interno de un órgano autónomo?
El Órgano Rector de las Contrataciones Pública tiene atribuciones jurisdiccionales exclusivas, para conocer las controversias que se originen con motivo de la aplicación e interpretación de la Ley No 340-06 y su Reglamento de Aplicación, como es el cuestionado proceso de licitación internacional para el proceso de emisión de la nueva Cedula de Identidad y Electoral
No olvidemos y recordemos a la DGCP que la Ley de Contrataciones Pública establece en su artículo 75, párrafo II que: “La obstrucción o impedimento de la actividad de inspectoría, podrá ser sancionada por el Órgano rector de Contrataciones Públicas como una falta grave”