La Junta Central Electoral (JCE) actúa como un enclave en el Estado dominicano, como un Estado dentro del Estado, desconociendo el marco legal que está sujeto a cumplir, desacatando decisiones judiciales, no cumpliendo mandatos y políticas públicas, negando competencias de los órganos de control, tanto de la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y desconociendo las competencias de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La JCE aparenta un Estado dentro del Estado dominicano, omite el marco normativo que le regula y asume sus propias disposiciones, confundiendo, engañando con sus argumentaciones, vinculada a su autonomía, que evidentemente busca extenderse en funciones, atribuciones y no estar sujeto al control estatal, como a las disposiciones que le son propias a las instituciones del  Estado dominicano o las entidades que administran fondos públicos.

En el caso de la República Dominicana, cuando nos referimos a fondos públicos, son todos aquellos obtenidos a través de las recaudaciones, del presupuesto General de la Nación, del financiamiento nacional e internacional u otra modalidad legal, que tenga el propósito y finalidad de carácter estatal.

En el caso de la Junta Central Electoral, con una asignación de  RD$3,955.9, equivalente al  0.8% del Presupuesto General del Estado y con una propuesta de Ley que modificaría la Ley 275-97, que regula el sistema electoral dominicana, la cual propone que a ese organismo reciba cada año una proporción del Presupuesto General del Estado de 1.5%, debe estar sometida a la legalidad del Estado y a sus entes de fiscalización.

La Constitución dominicana en su artículo 212, indica que: “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

No cabe la menor duda, que la JCE como órgano autónomo y que administran recursos públicos, está sujeta al control de la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, además  su  independencia administrativa no lo exime  del principio de rendición de cuentas y deber de actuar bajo las condiciones, límites y procedimientos legalmente establecidos.

El artículo 245 de la Constitución es muy preciso cuando indica que “El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley “. En ese sentido, el control y fiscalización del patrimonio, ingreso, gasto y fondos públicos es una facultad de los entes del Estado, en el caso de la Contraloría General de la República, ejerce la fiscalización interna, evalúa el recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos público, como son los administrado por la Junta Central Electoral.

La Ley No 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, especifica que la Contraloría General de la República, debe “regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional”,  quiere decir que, su competencia de control interno es para todas las entidades que administran fondos públicos, como la JCE, por cuanto su unidad de auditoria, debe actuar apegada a los principios, procedimientos y normas que dicte la Contraloría General

Además el artículo 2 de dicha ley, en cuanto al ámbito de aplicación, es clara cuando indica que la misma “rige para las siguientes entidades y organismos: 1. El Gobierno Central, 2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, 3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, 4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria, 5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

La autonomía de la JCE exclusivamente  está referida la personalidad jurídica, independencia técnica y administrativa, únicamente, no de los entes de control y fiscalización o de los órganos rectores como la Dirección General de Contrataciones Públicas y solo tiene potestad para reglamentar en los aspectos de su competencia, en ese sentido, no tiene atribución para reglamentar en materia de contrataciones públicas.

La JCE es una institución con autonomía, administra fondos públicos y está sujeta a los órganos de control interno, externo, legislativo y social. El Estado dominicano debe la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando la transparencia en la ejecución de los mismos