Como sostiene el Dr. Amaro Guzmán en la presentación del presente libro: “Esta edición, en vez de concretarse a los profesionales que han ofrecido aportes bibliográficos al desarrollo de nuestro Derecho como concepción original de los títulos antes conferidos, amplia su cobertura al incorporar a los abogados fallecidos, que mediante la cátedra universitaria, el ejercicio profesional, la dirección de instituciones del Estado promotora de avanzadas corrientes de gestión pública, como el Banco Central de la República, de Estudios Superiores donde se imparta la carrera de Derecho o de disciplinas vinculadas, o la investigación jurídica, han enriquecido las proyecciones de un Derecho dominicano a tono con los avances de nuestros tiempos. De ahí su nueva denominación ANTOLOGÍA JURÍDICA BIOGRAFICA Y BIBLIOGRAFICA DOMINICANA.”
También en dicha obra, se comentan, analizan y transcriben fragmentos doctrinales, conquistas de legislación adjetiva o de orden constitucional promovidas por un jurista o ciudadano biografiado, cual es el caso del Profesor Juan Bosch, al legarnos mientras ostentaba la Primera Magistratura del Estado, la Constitución de 1963 considerada una de las más avanzadas de las treinta y siete que hemos tenido en nuestro desafortunado decurso de evolución constitucional.
La investigación recogida en la obra cuya introducción se nos ha encomendado, es el resultado del esfuerzo conjunto de varios colaboradores, como lo ha dicho su compilador en la presentación de ésta. La obra cubre desde el período colonial hasta el año 2003. Se inicia con fray Antonio de Montesinos, quien vino a la Isla Española en 1510. Desde el púlpito del Convento de los Padres Dominicos, el 30 de noviembre de 1511 criticó la explotación a que eran sometidos los indios de la Isla Española por parte de los amigos de Diego Colón y los favorecidos de la Corona Española; de esa manera se convirtió en el primer defensor de los indios en América (1). En la semblanza del Fraile dominico el Dr. Amaro Guzmán incorpora un pensamiento de Manuel Arturo Peña Batlle, quien sustenta la tesis de que Enriquillo representó el Germen del Derecho de Gentes, al estimar acertadamente que “si el egregio Maestro de Salamanca hubiera querido ilustrar con ejemplo vivo las razones que opuso a las de quienes consideraban bestias a los indios, le hubiera bastado citar a Enriquillo, representante de un alto tipo de ética personal e interprete iluminado de los más nobles sentimientos humanos… El cacique dominicano supo dar a su levantamiento un definido espíritu de reivindicación y armado con el sentido de moralidad”.
El destacado historiador y Miembro de Número de la Academia Dominicana de la Historia, doctor Frank Moya Pons ha sostenido: “Me gustaría señalar que sin el conocimiento de la historia colonial de Santo Domingo, difícilmente pueda ser comprendida la raíz profunda de muchas de las cosas que ocurrieron en este país luego que se proclamó la independencia de la República Dominicana.” (2)
En el período colonial el gobierno español dispuso la no proliferación de la profesión de abogados o de letrados, porque supuestamente entorpecían y prolongaban los casos contenciosos. La misma no surtió el efecto deseado. Después de la creación de la Real Audiencia de Santo Domingo, el Rey autorizó y reglamentó el ejercicio de los letrados. Estos debían de tomar un examen previo por ante los jueces de ese Tribunal.
Durante el período de la colonización española, el ejercicio de la profesión de abogado era reducido. En la ocupación francesa, existió una reglamentación que permitió el ejercicio de la abogacía. En la dominación haitiana, se instalaron los Códigos Franceses y la Universidad fue cerrada, dictándose algunas disposiciones para la reglamentación del ejercicio de la profesión de los defensores públicos.
Después de la proclamación de la Independencia Nacional, el 27 de febrero de 1844, aparecen los primeros abogados dominicanos, encabezando la lista está el licenciado Félix María Del Monte, quien fuera autorizado para al ejercicio de la abogacía el 11 de agosto de 1845. Al proclamarse la anexión del país a España, el 18 de marzo de 1861, los abogados autorizados continuaron su ejercicio ante los tribunales creados bajo el sistema español.
En fecha 6 de noviembre de 1883, mediante contrato intervenido entre el Estado dominicano, ostentando su representación el Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Juan Tomás Mejía y Cotes, se encomendó una comisión de reputados juristas la traducción, adecuación y localización del Código Civil Napoleón a nuestras leyes nacionales, integradas así: Manuel de Jesús Galván, José Joaquín Pérez, Apolinar de Castro y Lora y José de Jesús Castro y Álvarez. Al final de las semblanzas de los Comisionados el autor de la Antología crítica la imprevisión de los mismos y del titular de Justicia e Instrucción Pública, de no incluir la legislación de lo contencioso—administrativo vigente a esa fecha en Francia, desconociendo nuestro precedente constitucional sentado por la reforma de 1875 que instituye el Consejo de Estado bajo el influjo del país de origen de nuestra legislación.
En el inicio del siglo XX se reglamentó en el país, la organización judicial y el ejercicio de la abogacía bajo preceptos acordes con la época de modernidad.
Notas
- Fernando Benítez. 1992. Qué celebramos, que lamentamos?. Santo Domingo, Editora Taller, 1992, páginas 57…65.
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Frank Moya Pons. Historia Colonial de Santo Domingo. Barcelona, España, Industrias Gráficas M. Pareja, 1974, página 7.