La República Dominicana ha estado inmersa, desde 1991, en un proceso de reflexión y análisis para introducir cambios significativos en el sistema de educación nacional. Si revisamos la historia de la educación, nos vamos a encontrar con el movimiento educativo provocado por el Plan Decenal de Educación y, además, con las múltiples experiencias generadas por este. Fue un movimiento que involucró a diferentes sectores de la sociedad y los mantuvo conectados con las necesidades y los problemas de la educación del   momento.

Recordemos, también, el dinamismo que generó el Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación Dominicana 2003-2012, el cual constituyó otro intento por responder a las necesidades educativas de la población en ese período. A su vez, el Plan Decenal 2008-2018 también intentó hacer avanzar el sistema educativo dominicano; y, por ello, puso el acento en políticas específicas que se consideraron prioritarias en esa época. En el 2014, se firmó el Pacto Nacional para la Reforma Educativa 2014-2030, el cual busca elevar la calidad de la educación y articularla con los adelantos científicos y tecnológicos de este tiempo.

La Habilitación Docente surge a partir de la Ordenanza 3´2001 del Consejo Nacional de Educación de fecha 11 de septiembre de 2001. Esta Ordenanza estuvo vigente desde 2001 hasta 2017, sin que ninguna instancia del Ministerio de Educación le diera seguimiento. En ese período se aplicó según la creatividad de cada institución de
Educación Superior. Esta situación ha provocado un caos en el desarrollo de la Habilitación Docente. No sé si hay culpables; pero si nos ponemos a buscarlo, habrá que pedirle cuenta al Ministerio de Educación; y habrá que sugerirle al honorable Consejo Nacional de Educación que cuando emita una Ordenanza  establezca con más claridad y concreción cuál instancia acompaña, da seguimiento y vela por una correcta aplicación de la Ordenanza.

La Habilitación Docente abre una puerta a profesionales que no son del campo de la educación para que ingresen al sistema educativo. Por ello, según plantea en su artículo 3, la Ordenanza 27-2017, que anula la 3-2001,  la Habilitación Docente está destinada a la formación del personal que trabaja en el sistema educativo dominicano o que estén interesados en desempeñarse como docentes, sin haber recibido una formación inicial en pedagogía; a fin de que dichas personas puedan ejercer su función habiendo desarrollado las competencias para el proceso enseñanza-aprendizaje. Es la única carrera a la que se puede acceder con tanta facilidad. Por esto nos atrevemos a decir que la Habilitación Docente ha contribuido con el déficit de calidad y de pertinencia de la educación dominicana. Esta facilidad es inconcebible en otras carreras profesionales, como medicina, ingeniería, economía, etc. Por ello mantienen un nivel más alto y un rigor científico más sistemático. El modo de enfocar y desarrollar la Habilitación Docente ha sido desigual.

Nos parece oportuna y pertinente la disposición de revisar y otorgarle un mayor carácter a la Habilitación Docente. Esperamos que se fortalezcan los controles para acceder a este tipo de programa, de modo que se pueda asegurar la  calidad del programa  y, por tanto, la calidad de la educación. Reiteramos, también, la necesidad de que las instituciones formadoras, además de ser acompañadas, sean evaluadas. Estos procesos les permitirán una contribución más efectiva a las demandas de calidad e innovación en el desarrollo de la Habilitación Docente.