Aunque el pueblo dominicano celebra el 6 de noviembre de cada año como el aniversario de nuestra primera Constitución, oportuno es recordar que su texto definitivo no fue el votado y promulgado ese día, puesto que este –paradójicamente– experimentaría cambios hasta su formulación definitiva, posiblemente el día 13 de noviembre de 1844. Entre el día 22 de octubre (momento en que se rindió el informe constituyente que hemos venido estudiando en las últimas publicaciones) y el 6 de noviembre se suscitó el debate en la Asamblea. Como se aprecia en la comparación de ambos textos (informe y Constitución), la Asamblea acogió la labor de la comisión redactora en casi todos los puntos. Sin embargo, a partir de la comunicación de ese resultado a la Junta Central Gubernativa, se produce una reacción adversa en el seno de la misma hacia las limitaciones jurídicas al poder político que el naciente constitucionalismo predicaba.
Como vimos hace algunos días en el informe constituyente de 1844 y las ideas liberales de su época, el 22 de octubre de 1844 se había presentado ante la Asamblea el borrador del texto constitucional. Dicho documento fue debatido hasta el día 5 de noviembre, “promulgándose” el día 6. Apunta José Gabriel García que una vez sancionado el nuevo pacto, procedió el soberano Congreso a elegir el presidente de la República por los dos primeros períodos constitucionales, y habiendo recaído el nombramiento en el general Pedro Santana, le invitó a que pasara a San Cristóbal, a prestar el juramento de ley. (Compendio de la Historia de Santo Domingo, T. I., p. 608).
Lo ocurrido en los días siguientes, específicamente entre el 6 y el 13 de noviembre de 1844 aún no ha sido establecido de forma definitiva. Emilio Rodríguez Demorizi (La Constitución de San Cristóbal, 1844-1854) y Américo Moreta Castillo (La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844) recorren los diferentes relatos. En unos se asegura que Santana fue personalmente a San Cristóbal a prestar juramento y estando allí exigió la modificación del texto aprobado. Otros, como Félix María del Monte, aseguran que el caudillo hatero marchó sobre San Cristóbal, pero con amplia fuerza militar para eliminar cualquier obstáculo al establecimiento de un gobierno autoritario. Hay también una versión que postula que Santana fue a San Cristóbal y oyendo la lectura del texto normativo, fue asesorado por los suyos para rechazarlo, retirándose de la villa sureña, dejando allí tropas y representantes, que lograrían la intercalación del artículo 210. Hay, finalmente, quienes afirman que Santana solo fue a San Cristóbal una vez modificada la versión original de la Constitución, y que las presiones para el establecimiento de un régimen autoritario fueron tramitadas, entre otros, por Tomás Bobadilla.
En uno u otro caso, esto es, actuado desde Santo Domingo o estando presente en San Cristóbal, resulta claro que, como bien señala Moya Pons, cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. (Manual de Historia Dominicana, p. 287). Como era de esperarse de quienes no entendían otra forma de gobierno que no fuese la impuesta por la fuerza y la violencia, Santana argumentó “que la Carta le impedía movilizar las fuerzas armadas con la libertad que la peligrosa situación en que se hallaba la República requería frecuentemente; y al efecto devolvió sin firmar el texto aprobado por los constituyentes, inaugurando un período de dramática tensión en que el peso de su poder militar decidió las circunstancias”. (Ramón Marrero Aristy, La República Dominicana, origen y destino del pueblo cristiano más antiguo de América, T. I, p. 304).
Algunos de los constituyentes protestaron. Las ironías de nuestra historia, que son inmensas, colocarían en la primera página de ese momento histórico a Buenaventura Báez, cuya voz nuevamente se alzó contra las pretensiones de Santana, como había ocurrido con el empréstito Hendrich. El mismo que luego se caracterizaría por impulsar las peores prácticas constitucionales y administrativas fue, sin lugar a dudas, el personaje más destacado en la villa de San Cristóbal en 1844. Sin embargo, ya sea por la fuerza mostrada por Santana o por la habilidad política desplegada por Bobadilla, la Constitución terminó siendo modificada, intercalándose el texto propuesto por este último, para dar poderes excesivos al presidente. Este artículo terminó siendo el 210 como última disposición transitoria, dejando como el artículo 211 al que era originalmente el artículo 210.
Luego de prestar juramento el día 13 de noviembre de 1844, Santana realizó una proclama al pueblo y al ejército, el día 17 del mismo mes, anunciando que la Constitución había sido sancionada. Al día siguiente emitió el decreto 22 del 18 de noviembre de 1844, ordenando la impresión y publicación de su texto, así como una serie de ceremonias en virtud del mismo y la presentación de los juramentos correspondientes.
Como recuerda el siempre lúcido Flavio Darío Espinal, el acto político más relevante del primer “momento constitucional” de la República Dominicana no fue el trabajo de la Asamblea Constituyente en cuanto tal, de donde salió un texto constitucional preliminar enmarcado dentro del constitucionalismo liberal-democrático. Más bien, el factor decisivo en ese proceso tendente a la adopción de la primera constitución política del país fue la presión política y militar del General Santana sobre la Asamblea Constituyente con el de que se aprobara un texto constitucional que fuera instrumental a su concepción centralizadora y despótica del poder. (Constitucionalismo y Procesos Políticos en la República Dominicana, p. 65).
Como puede verse, la Asamblea hizo suyas las propuestas del Informe Constituyente y las desarrolló en el texto de la Constitución de San Cristóbal. La naturaleza de nuestra nación, la demarcación del territorio, la consagración de los derechos, los aspectos relacionados al ejercicio de la soberanía, la separación y organización del poder político, la regulación del poder electoral, las peculiaridades de la hacienda pública y el ejército, entre otros aspectos de interés, reprodujeron a lo largo de poco más de 200 artículos el sentir de la comisión redactora, demostrándose con ello que en las 2 semanas de debate constituyente, se discutió la forma y los detalles del texto propuesto, pero se mantuvo fiel –en gran medida– a la idea plasmada en el informe.
Sin embargo, los sucesos acontecidos entre los días 6 y 13 de noviembre, como vimos ya, decidieron la suerte de la Constitución y la República. Al decir de Wenceslao Vega, así nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente democrática, pero marcada con el signo del despotismo. (Historia del Derecho Dominicano, p. 176).