Hasta hace poco tiempo, maestros, profesores, autoridades, y probablemente la mayoría de la población entendía  que  la gratuidad escolar, que se asocia a la obligatoriedad, se circunscribía  a lo visible en la educación pública dominicana: recibir docencia y merienda sin pagar por ellas. Significado  ampliamente superado en muchos países.

La gratuidad escolar es un derecho desafiante, de carácter progresivo, cuya  significación es tan importante que está consignada en todas las constituciones y leyes de educación, y múltiples organismos y pactos internacionales plantean recomendaciones que influencian su alcance y significado.

Antonio Luiz Do Nacimento (2004) en su artículo “Gratuidade como Princípio Essencial”, publicado en http://www.espacoacademico.com.br/033/33cnascimento.htm afirma: “El significado político de gratuidad se convirtió en el campo educativo como el principal eje de las reivindicaciones populares para el acceso a la escuela pública y, punto decisivo para una real democratización  de las oportunidades escolares”.

Aunque la gratuidad escolar es común, los países difieren en cómo la definen, cómo la aplican y cuál es su alcance.

En la Constitución Dominicana de 1994 se consignaba “La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional… Tanto la educación primaria, como la secundaria,… serán gratuitas” (Art. 8).

Tres años después se aprobó la Ley de Educación 66’97 que establece: “Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y  medio a todos los habitantes del país (Art. 7).

La Constitución de 2010 amplía este derecho al expresar: “El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio…“ (Art. 63, numeral 3).

La cobertura de la gratuidad escolar en el país, ha estado asociada a la presencia de determinadas autoridades en la cartera educativa. Hay que recordar la distribución de zapatos, mochilas, etc., pero luego desaparecieron y se volvió a lo habitual. Esto indica que la población dominicana todavía no se ha empoderado para demandar aspectos que ya deberían ser parte de la gratuidad escolar; y cuando se incluye alguno nuevo, se asume que es una concesión del ministro de turno, y no es así. Si se hace es porque es posible y está dentro de aquellos que pueden formar parte de la llamada canasta educativa.

A pesar del reconociendo legal de la gratuidad de la educación preuniversitaria, parece ser que no existe una normativa que la defina e indique a qué se compromete el Estado para hacerla efectiva. Las autoridades actuales deberían llenar este vacío, para que las familias que envían sus hijos a las escuelas públicas sepan con qué contar cada año lectivo, que  aliviane la carga económica que implica cada grado de  esta educación fundamental. Por ejemplo, la ley orgánica de educación de Finlandia establece la gratuidad de la enseñanza, los libros y materiales didácticos, útiles escolares y recursos para el aprendizaje.

Llama la atención lo que Mario Sergio Cortella, profesor y comentarista de cbn.globoradio.globo.com, en la emisión del 14 de junio de 2012, les recuerda a las autoridades brasileñas: “En una sociedad en la que todo el mundo paga impuestos, ya sean directos o indirectos, lo que es ofrecido a los ciudadanos en forma de servicios como  la educación, uniformes, materiales o almuerzo escolar es devolución, no donación”, lo cual puede ser extensivo a  las de cualquier país.

La educación preuniversitaria gratuita, plantea en estos momentos a la sociedad, al Gobierno, al MINERD y a la ADP, el desafío de consensuar programas que  amplíen su cobertura, ya que el deficitario presupuesto que lo impedía se extinguió el 31 de diciembre de 2012, y ha entrado en vigencia el 4% del PIB para esta educación, promesa y cumplimiento del presidente Danilo Medina, porque llegó la hora de “hacer lo que nunca se ha hecho”.