“Se dice que el tiempo cambia las cosas, pero en realidad es uno el que tiene que cambiarlas” (Andy Warhol).

Es universal la concepción de que la educación es un derecho humano y un medio vital para promover la paz y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. A fin de que se realice su potencial para contribuir en la construcción de un mundo más pacífico, por tanto, la educación debe ser accesible igualitariamente para todos, porque es necesaria para el cumplimiento de cualesquiera otros derechos civiles, políticos, económicos o sociales.

Es un derecho humano desde que se adoptó en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Desde entonces, se ha reafirmado en numerosos tratados mundiales, tales como la Convención de la Organización de las Naciones  Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981), entre otros.

Estos tratados establecen el derecho de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria; la obligación de desarrollar la enseñanza secundaria, respaldada por medidas que la hagan accesible a la población correspondiente; y el acceso equitativo a la enseñanza superior, más la responsabilidad de proporcionar instrucción básica a las personas que no completaron la enseñanza primaria.

Sobre la educación primaria, y de acuerdo con estos tratados internacionales, los Estados tienen la obligación  de garantizar el derecho a la accesibilidad a todos, y también asegurar su gratuidad.

En cuanto a la educación secundaria y superior, las obligaciones que imponen los pactos son distintas. Para la educación secundaria, los tratados establecen la obligación de asegurar un acceso general y sin obstáculos a través de diversos instrumentos, entre ellos la implantación progresiva de la gratuidad.

En la educación superior, se mantiene esta misma obligación, pero introduciendo la posibilidad de establecer criterios meritocráticos. Es difícil en estos países de economías deficitarias, ofertar  educación superior gratuita a personas que no se dediquen al estudio y cursen sus carreras en el tiempo que estipulan los curricula. Ese es uno de los desafíos que la universidad pública deberá enfrentar, si quiere mejorar  las deficiencias en la calidad de sus egresados, lo cual es posible porque en las privadas un alto porcentaje alcanza este objetivo.

A pesar de la claridad que envuelve la gratuidad, existen aspectos que aún son discutibles, y conducen a diferentes concepciones.

Por un lado está la que sólo incluye los costos de la matrícula y los derechos académicos a ser liberados de pago. Una intermedia afirma que a los costos anteriores, se le deberían agregar otros como los de uniformes, libros y transporte.  Por el otro lado, la que propone que la gratuidad debe cubrir gastos compensatorios, es decir, que el Estado subsidie el costo de oportunidad en que incurre la familia al enviar niños a la escuela.

También es punto de debate el alcance de la gratuidad y su relación con el derecho de los padres a escoger la  educación de sus hijos.

Esta sugiere que la oferta de una educación pública gratuita restringe posibilidades, porque las autoridades sólo proponen esos programas, vulnerando el derecho de los padres de escoger la educación de sus hijos, cuando se supone la existencia de una oferta amplia de opciones.

En algunos países nórdicos, para compatibilizar el deber de gratuidad con la libertad de escogencia de los padres, el Estado otorga subsidios a colegios privados para garantizar el pluralismo educativo. En el entendido de que la obligación del Estado no se agota con el suministro de una educación pública gratuita, sino que debe ofrecer una gama de opciones educativas distintas. ¿Cuántos años habrá de transcurrir para que en el Sistema Educativo Dominicano se aplique esta concepción de gratuidad?