Cuando una economía pierde competitividad o evidencia en general la prevalencia de una competitividad espuria de sus empresas, debería comenzar a cuestionarse si los incentivos tributarios que dispensa constituyen instrumentos efectivos de fomento del desarrollo sostenible.

Porque en todas partes se declara que los objetivos de los gastos  tributarios son propiciar incrementos de la inversión, del empleo y las exportaciones, además de alentar el desarrollo de zonas rezagadas, la industrialización (fuera del modelo de enclave de zonas francas), la diversificación de la oferta exportable y el afianzamiento de las procesos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico -incluida la transferencia de tecnología-, al margen del interés de proteger el ambiente y su biodiversidad.

Países como Costa Rica, República Dominicana y Honduras estiman montos considerables de gastos tributarios, superiores al 5% del PIB, con la diferencia de que en los dos últimos importa poco la relación costo/beneficio de estos.

Este “dejar de recibir para motivar” es igualmente importante en relación con otras variables. Por ejemplo, de acuerdo con el estudio Cepal-Oxfam citado en la entrega anterior (“Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe”, 2019) en relación con la presión tributaria supera el 30% y se sitúa entre el 10% y el 14% respecto a la carga tributaria en Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, República Dominicana y Uruguay. En cuanto “a lo que se deja de percibir por tratamientos en los impuestos específicos, en los que gravan las operaciones relacionadas con el comercio exterior y en otros tributos, se aprecia que son bastante significativas en República Dominicana, representando, en su conjunto, 1,8% del PIB”.

Las franquicias tributarias más importantes en este sentido son la exoneración del pago del impuesto a los combustibles empleados en la generación eléctrica, las exenciones de aranceles para las importaciones de las zonas francas, el crédito del impuesto sobre los activos (contra el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas), las exenciones en las zonas francas industriales y para el sector turismo, además de ciertas exenciones indiscriminadas en el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria.

En el caso particular de los incentivos a las empresas, el estudio señala que “en comparación con el gasto público social en salud, educación y protección social del gobierno central, lo que se deja de recaudar por el uso de incentivos a las empresas equivale a casi el 20% de ese gasto público social en El Salvador y República Dominicana”.  Concluye que “…cuando se analiza la cantidad de recursos tributarios que los países dejan de percibir debido a los tratamientos preferenciales que ofrecen a las empresas, ya sea en relación con el tamaño de su economía, la recaudación total o con el gasto público social en salud, educación y protección social, las magnitudes no son despreciables”.

Entonces es perentorio que revisemos estos gastos, especialmente en “el nuevo contexto” de un sector empresarial que declara que sus aspiraciones son propiciar junto al Estado un cambio del modelo económico que favorezca la incorporación de progreso técnico en el proceso productivo (innovación) junto con incrementos masivos en la calificación de la mano de obra. Pero el Estado deja de recibir ingentes recursos por concepto de incentivo a la inversión sin que ninguna de las dos cosas pueda verificarse (volver a repasar el Informe 2019 CNC sobre el Índice Nacional de Productividad).

Desde hace mucho tiempo el asunto está planteado por renombrados economistas locales y expertos: urge evaluar la efectividad de las políticas de incentivos. No obstante, también hace falta la determinación política para precisar eso, es decir, si realmente estas políticas impactan positivamente la inversión, el empleo y el desarrollo sostenible.

De acuerdo otra vez con la Cepal, “…en primer lugar se debe verificar si existe una razón de eficiencia económica, justicia distributiva u otra que fundamente una intervención estatal de excepción. Luego se debe comprobar si la franquicia tributaria es eficaz y eficiente en el cumplimiento del objetivo y que no existen instrumentos alternativos para alcanzarlo de mejor forma. Además, la pertinencia de los incentivos tributarios debe ser evaluada caso a caso y revisada periódicamente ante posibles cambios de contexto…”

Como no vemos resultados creíbles, y los hechos no pueden ser intercambiados por retórica, somos de la opinión de que, en el caso dominicano y siguiendo el consejo de la Cepal-Oxfam, tales incentivos deberían ser analizados en función de su costo/beneficio. Si se llegare a precisar que solo sirven para alimentar un proceso de acumulación con una muy pobre relación dinamizadora de la productividad dinámica (la que no se fundamenta en la combinación de una renta geográfica y bajas remuneraciones laborales), deberían ser removidos sin que medien los consensos que no convienen a los contribuyentes que pagan más por el Estado recibir menos.