La Constitución ha sido definida como “un conjunto organizado de disposiciones que configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos, y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad”. Según el jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen, la Constitución además de ser una norma especial y suprema que preside la vida jurídica y política de un país; es también el marco en el que se recogen los principios éticos por los que tanto la sociedad como sus gobernantes deben regirse.

La Constitución dominicana en su preámbulo sitúa a la libertad conjuntamente con la dignidad humana, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz como los valores superiores” del ordenamiento jurídico dominicano.

La inclusión de la libertad, la dignidad y la igualdad entre los “valores superiores” del ordenamiento jurídico les convierten en las metas u objetivos básicos que nuestro sistema jurídico-político se propone alcanzar.  

Los valores de igualdad, dignidad y libertad son el núcleo central de valores que fundamentan los instrumentos políticos jurídicos adecuados para que las personas puedan desarrollar sus planes de vida. En este sentido, el autor español, Gregorio Peces Barba entiende que la libertad es uno de los rasgos conformadores de la dignidad humana, especialmente la libertad de elección y la libertad moral, en el sentido de la autonomía que las personas alcanzan cuando desarrollan genuinamente los planes de vida deseados. 

De ahí que, el derecho a la libertad de empresa deriva de la dignidad de la persona, que de conformidad con el artículo 5 de nuestra Carta Magna, constituye el fundamento del orden constitucional: la idea de dignidad presupone necesariamente reconocer a los seres humanos autonomía para decidir cómo ganarse la vida.

Nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0391/18, al referirse a la libertad individual, la ha definido como «el valor constitutivo  de  la  persona  humana  en  cuanto  tal,  fundamento  de  sus  deberes  y derechos,  conforme  al  cual  cada  uno  puede  decidir  autónomamente  sobre  las cuestiones  esenciales  de  su vida,  haciéndose  responsable  ante  la  sociedad  de  las consecuencias  de  sus  decisiones  y  del  resultado  de  su  propia  acción. En la época moderna la libertad individual se presenta fundamentalmente en tres niveles de  actividad:  la  libertad  de  pensamiento y  de  opinión,  la  libertad  política  y  de asociación, y la libertad de trabajo e iniciativa económica».

En igual sentido, en la sentencia TC/0150/17 citando a ARAGÓN REYES, el Tribunal Constitucional reconoce que «La libertad de empresa como principio constitucional deriva del principio general de libertad y de la institución del “mercado”, en tanto concreción de la libertad económica. Es la libertad que se le reconoce a los ciudadanos para acometer y desarrollar actividades económicas, sea cual sea la forma jurídica (individual o societaria) que se emplee y sea cual sea el modo patrimonial o laboral que se adopte».

De ahí que cuando nuestra Constitución reconoce la libertad de empresa, y que «todos las personas tiene derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes» hay que entender, libertad de acceso al mercado y que la función de los poderes públicos es garantizar el buen funcionamiento del mismo, sometiendo sus actuaciones al ordenamiento jurídico.

Esto deja de manifiesto que, la libertad , la dignidad y la igualdad son los valores en los cuales se sustenta el artículo 50 de la Constitución. La libertad y la dignidad son los valores centrales de la actividad empresarial, y la igualdad es el valor en el que se sustenta el mercado, al establecer de manera expresa la libre competencia y la prohibición de monopolios. 

La libertad de empresa se encuentra recocida en la Constitución dominicana como el primero de los derechos económicos y sociales contenidos en la sección II, del capítulo I, título II, dedicado a los derechos, garantías y deberes fundamentales. 

El artículo 50 de la Carta Magna reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria al tiempo de consagrar el derecho de todas las personas a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. Asimismo, obliga al Estado dominicano a velar por la competencia libre y leal, responsabilizándolo de la adopción de medidas necesarias para regular la economía y promover la competitividad y el desarrollo integral del país. 

De ahí la importancia de la libertad de empresa, pues en ella se sustenta el logro de los objetivos del régimen económico vigente: defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica de los mercados de bienes y servicios, como vía adecuada para alcanzar el desarrollo humano de los ciudadanos, tal como lo consagra el artículo 217 de la Constitución de la República.