Hoy en día nuestra sociedad reclama los beneficios sociales, económicos y culturales de la modernidad. Las nuevas tendencias de conocimiento, el uso de tecnologías de punta ya sea para el área empresarial o la promoción personal, se reconoce con la prestancia de encontrarse actualizado. En muchas esferas de la vida, la sociedad dominicana en su conjunto se precia de encontrarse en una posición de vanguardia y  trata de avanzar según estos patrones. La pregunta es si todos los niveles y estratos sociales lo han logrado de manera equitativa y justa.

La experiencia en los campos dominicanos, ni tan alejados como en la Provincia Monseñor Nouel, dista mucho de salir de la época del feudalismo en su manera de funcionamiento cultural, específicamente, en materia de uso y propiedad de la tierra. Según nos enseña el régimen de jurisdicción inmobiliaria, existen cinco o seis períodos históricos en la forma de distribución y propiedad de la tierra, claro, considerados a partir de la colonización europea. Inicialmente la tierra en la isla le perteneció a la Corona Española, ya fuera que las tierras fueran ocupadas legal o ilegalmente. Desde el período de la Independencia, el Estado de la República Dominicana pasa a ser el propietario de las tierras de su territorio.

Hasta la Ocupación estadounidense de los años 1916 al 1924, la tierra tenía la posibilidad de contar con terrenos comuneros pertenecientes a personas a través de ¨pesos¨ que guardaban relación con el valor de los derechos del terreno. Estos terrenos comuneros eran formas indivisas de propiedad de la tierra en los campos, compartida por quienes vivían y producían en ellos de una forma colaborativa arraigada en las costumbres. En 1920 una orden ejecutiva del gobierno de ocupación militar, la No 511 sienta las bases jurídicas para un régimen legal de propiedad de la tierra diferente al anterior. Esto así porque se establece el Sistema Torrens, a partir del sistema anglosajón proveniente de Australia. Dicho sistema de régimen de propiedad de la tierra podía asegurar dicha propiedad, tanto a la Corona como al adquiriente de un inmueble y las acciones por compraventa, sucesiones y donaciones. El establecimiento del Sistema Torrens en nuestro país aseguraba la propiedad de adquirientes frente a conflictos de intereses que, en materia de tierras, nunca han dejado de presentarse en tanto su importancia como recurso en el que se sostiene el trabajo y la vida de la comunidad.

Como es de todos conocido, en 1930 se establece la Tiranía. Y es en 1947 que se dicta la Ley No 1542 de Registro de Tierras, motivada por situaciones de conflictos que provocaban fraudes y chantajes por los cuales los propietarios de terrenos se vieron violentados en sus derechos. Esta Ley estableció un sistema de Registro de Propiedad de la Tierra denominado Saneamiento, que aún se encuentra vigente. El saneamiento incluye la mensura catastral y la revisión de la situación de propiedad en campo, esto es, si los terrenos en cuestión son registrados, comuneros o del Estado. Aquí se otorga la posibilidad a reclamar propiedad a toda persona que se considere con el derecho a hacerlo. Para ello debe aportar las pruebas legales que considere fundamentan ese derecho que alegan.

Sin embargo, a pesar de que existen personas que no cuentan con el derecho a reclamar propiedades, se ven favorecidas con el procedimiento de la vigencia de esta ley de 1947 que describe el proceso de saneamiento, cuando se da el caso de reclamo del derecho de propiedad, siendo que en terrenos registrados el hecho de encontrarse otras personas que no son propietarias dentro de un terreno está consignado en el Código Penal actualizado en el año 2014 DEL SIGLO XXI, como INVASIÓN DE PROPIEDAD. Esto debido a que se mantiene en la costumbre y la mentalidad de las comunidades campesinas, el régimen de terrenos comuneros. A pesar de ser éste el procedimiento para terrenos sin derechos registrados, las personas que aportan pruebas de derechos registrados, se ven en la obligación de pasar un tortuoso y prolongado proceso de saneamiento que conlleva la lucha con personas que como antaño, a mediados del siglo XX, se apoderaban de terrenos que no les corresponden, en franca violación al derecho de propiedad y las leyes de la época moderna.

No tan solo las comunidades campesinas constituyen una retranca en el establecimiento del respeto a la propiedad privada de la tierra. Los encargados de impartir justicia en este sentido, los profesionales del Derecho, son los primeros que se dedican a aprovechar las diferentes situaciones que presentan terrenos registrados para, a través del doble fraude, llevar a cabo contratos de compra-venta sobre dichos terrenos. otorgando a desaprensivos la oportunidad de considerarse con derecho a esgrimir una propiedad que no poseen, en razón de la inversión fraudulenta que han hecho. Y muy a pesar de que en el año 2014 la actualización, por demás hay que decirlo, MUY TARDÍA del Código Penal Dominicano establece como delito punible la INVASIÓN DE PROPIEDAD, definida en el artículo 288 como violación de propiedad, como el hecho de que ¨¨QUIEN SE INTRODUZCA EN UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA, URBANA O RURAL, PÚBLICA O PRIVADA, O PERMANEZCA EN ELLA SIN PERMISO DEL DUEÑO, ARRENDATARIO O USUFRUCTUARIO, SERÁ SANCIONADO CON UN DÍA A UN AÑO DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE UNO A DOS SALARIOS MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO¨¨. Los artículos siguientes, el 289 define la pena que se le puede dictar al violador. El artículo 290 ordena a que el juez dicte la orden de desalojo contra los invasores según el dictamen del Código Procesal Penal. La orden de desalojo sería ejecutoria en caso de condenación.

En conversación con un amigo abogado sobre esta problemática en que es imposible hacer valer el derecho de propiedad si no es a través de este atrasado sistema de saneamiento, me decía que yo pretendía que las leyes dijeran lo que yo quisiera. Pero ese abogado, en ese momento, no me hizo mención del Código Penal que, una vez actualizado a la época moderna, toma en cuenta la realidad del pillaje que se da en materia de violación de los derechos de propiedad, para sancionar dicha acción, sin que se deba pasar por el tortuoso proceso de saneamiento ya descrito, y que a mi entender, hace que nuestro país se distinga por el atraso y el subdesarrollo. Considero que es necesario que sean actualizados todos los procesos, tanto jurídicos como culturales para que la invasión de propiedad privada deje de ser un instrumento de chantaje cultural, económico o político, o tal vez un hecho de abuso de poder de grupos desaprensivos que se apoyan en sus relaciones primarias para violar impunemente los derechos ciudadanos en estos tiempos modernos de tanta convulsión social, que mejor debiéramos tratar de aminorar, en beneficio y provecho de todos.