“No es la forma de gobierno lo que constituye la felicidad de una nación, sino las virtudes de los jefes y sus Magistrados” (Aristóteles).

En Ética a Nicómaco, libro 2,1; Aristóteles razona que la virtud está dotada de dos dimensiones: la intelectual y la moral, la intelectual se debe de manera inherente al magisterio en su nacimiento y desarrollo, vinculada por ende a la necesidad de experiencia, conocimiento y de tiempo; en tanto, que la virtud moral (ética) es fruto de la costumbre (éthos), cuyo bien supremo como fin es la felicidad.

Me pareció una noche llena de significación el cierre de las actividades del Tribunal Constitucional de 2019 y, más que todo, de ello  cabe destacar, la oratoria reflexiva elocuente; constructora de confianza hacia el Tribunal Constitucional y su compromiso, de su presidente Dr. Milton Ray Guevara, al reiterar   el lema y eje temático de las actividades del concluido año de trabajo y obligación constitucional del Tribunal, sustanciado por el principio filosófico pedagógico: “Felicidad y Constitución”.

“Decid, ¿con qué derecho

y con qué justicia tenéis

en tan cruel y horrible

servidumbre aquestos indios?”

El fragmento anterior responde a la primera denuncia del Sermón del cuarto domingo de Adviento el 21 de diciembre de 1511, de Fray Antonio de Montesinos y la comunidad de los dominicos, en defensa de los derechos de los aborígenes de la isla Hispaniola. El pasado 27 de noviembre no podía ser otro lugar mejor que el elegido por el Tribunal Constitucional, el Monumento a Fray Antón de Montesinos, para el cierre de sus actividades del mes de la constitución y consagrar de este modo el lema (Felicidad y Constitución) que llenó de dignidad y contenido las actividades del año 2019.

La cultura filosófica Aristotélica(felicidad) adoptada por el TC como fuente sustanciadora del contenido de sus decisiones y su voluntad de abrir surcos constitucionales a una sociedad justa, la marcó el TC al optar por la gran disquisición filosófica del estagirita, quién estableció dos premisas para la Felicidad: la libertad personal y la seguridad económica (pecuniaria). La degradación del liderazgo dominicano con honrosas excepciones y la falta de sentido de las instituciones políticas: partidos y otras expresiones, obliga al tribunal a actuar de forma virtuosa y con justicia pura al hacer real sus decisiones en los días subsiguientes a estas reflexiones de Pentagrama.

Mis preguntas a la comunidad Nacional, a los que han encaminado acciones y al Tribunal Constitucional: ¿la acción de inconstitucionalidad para dañar una persona y, en consecuencia, que es también, acción que actúa contra el sistema mismo dañándolo: es proceder correcto o es una maldad?

¿Es parlamentarismo correcto y virtuoso, formular y promulgar de manera intencional leyes antinómicas, por demás, plagadas de lagunas y ambigüedades como las 33-18 del sistema de partidos y 15-19 del régimen electoral?  ¿al inobservar el Congreso Nacional y el gobierno la ley 137-11 en su art. 7.7, que enuncia los principios rectores de la misma, es conducta virtuosa de estos poderes del Estado su accionar?

El filósofo de Estagira, amigo y discípulo de Platón, no sólo filosofo el caso de la felicidad, sino, planteó dos tesis interesantes que les viene bien al TC valorar para que, de modo ético, sean fulcro de las futuras decisiones que marcarán un antes y un después de la historia política de la sociedad dominicana.

En la primera, nos establece, Aristóteles, que la maldad es un error intelectual, en razón de que el hombre sabio no procura la maldad para otro; ya que se hace dañó así mismo.  Y, la segunda, la expresa con relación a su Maestro Platón: “Soy amigo de Platón; pero, más amigo de la Verdad”, en otras palabras, Fidelidad con la Verdad.

En estos momentos cruciales de la vida política y la paz social de cada ciudadano, su felicidad, su seguridad social y económica, así, como su libertad personal; pende hoy del fulcro ético, la coherencia y fidelidad en como el Tribunal Constitucional (TC) y sus magistrados asuman su integridad moral con la investidura de la que han hecho voto y jurado frente a la ley que cito a continuación: Artículo 1.- Naturaleza y Autonomía. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado (ley 137-11).

Voy a concluir estas reflexiones deseando Feliz Navidad y venturoso año 2020, citando la categorización principal sobre la sustancia de la argumentación aristotélica en el libro VII de la Metafísica, para que el TC no la ignore en la validación y discernimiento de su autoridad y función, la llamada «sustancia», que cito: “Cada sustancia tiene una función propia que viene determinada por su naturaleza; actuar en contra de esa función equivale a actuar en contra de la propia naturaleza”.

¿Debe ceder el TC a actuar contra su propia naturaleza?