A propósito del más reciente informe de Transparencia Internacional, en donde coloca a República Dominicana entre los 50 países más corruptos a nivel mundial y uno de los 7 más corruptos en América Latina, es preciso dedicarle un espacio al tema de la Ética dentro de la administración pública. Sin embargo, antes de entrar en materia es preciso conocer su significado. Ésta se define como la rama de la filosofía que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano, la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.

En este sentido, la Ética obliga al individuo a su perfeccionamiento personal, ya que se adquiere un compromiso de ser más humano, en virtud de una decisión interna y libre que no representa una simple aceptación de lo que otros piensan, dicen y hacen.  Es decir que, orienta las actuaciones del hombre para que, inspirados en cánones morales, alcancen fines elevados y puros. Es por ello que, está incondicional e irrefutablemente relacionada con la personalidad de los individuos. Toda vez que, procura la realización máxima del hombre por medio de la virtud, de la práctica del bien o realización de buenas obras.

Cabe destacar que, dependiendo de la responsabilidad que se tenga habrá una mayor o menor exigencia de ella, pero a todos se nos exige un comportamiento honorable.  No obstante, se ha llegado a creer que los actores sociales de la administración pública están exentos de esta conducta. Puesto que, a pesar de su gran importancia para el desarrollo y la justicia social del país, se ha convertido en un espacio donde no cuentan las reglas de la sociedad que rigen las buenas costumbres. Algunos servidores públicos, para no generalizar y ofender, pretenden tener licencia para actuar conforme a dichas normas, lo cual ha resultado muy dañino para el Estado dominicano.

En ese tenor, la falta de criterios éticos en el ejercicio de las funciones públicas, acompañado además, entre otros factores, por un régimen de consecuencia no efectiva e ineficaz y la adopción de una visión mercantilista, ha conducido a que la administración pública se entienda para algunos como el ámbito perfecto para el enriquecimiento, estafa a los ciudadanos y la obtención de beneficios personales. Por lo que, se ha distorsionado en la práctica el sentido de “servir a” con “servirme”. En tal virtud, el ejercicio de la función pública ha perdido su esencia, lo cual ha producido la pérdida de credibilidad en los órganos estatales.

Por estas y otras razones, es indispensable incorporar reflexiones y acciones fundamentales en valores éticos dentro de la administración pública. Toda vez que,  allí es donde con mayor frecuencia se manifiesta el poder y los conflictos de intereses están a la flor de piel. Pero, además, es la llamada a satisfacer las necesidades de las personas y a proteger su dignidad y derechos fundamentales. Así, como también, traza las pautas para el progreso nacional. Es decir que, juega un rol importantísimo para el bienestar de todos y las futuras generaciones. Su buen accionar representa un equilibrio social.

La Ley No. 41-08 de Función Pública y su Reglamento de Aplicación establecen el Régimen Ético que supone los deberes de los servidores estatales, algunos de los cuales se expresan en forma de prohibiciones y de incompatibilidades. Éste se conceptualiza como los valores de una sociedad aplicados al ejercicio de la función pública, los cuales son consecuencia de la responsabilidad y el compromiso que se asume con la sociedad al aceptarse un cargo público. Busca fomentar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos y promover el cumplimiento del bien común, el interés general y preservar la moral pública. Se basa en unos principios recogidos en el Artículo 77 de dicha Ley, el cual establece:

“A los efectos del régimen ético y disciplinario, serán considerados como principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública, los siguientes: 

  1. Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y respeto a la dignidad en las relaciones humanas; 
  1. Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio; 
  1. Discreción: Requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos ameriten confidencia; 
  1. Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; 
  1. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo; 
  1. Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o de otra índole; 
  1. Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética; 
  1. Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza; 
  1. Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado; 
  1. Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.”

Finalmente, es prudente señalar que ni la ética ni la moral tienen valor relativo. Éstas en cualquier época, lugar y circunstancia procuran la práctica del bien.   Es indispensable hacer consciencia de que una administración pública debe estar fundamentada en principios y valores. Sólo así existe la posibilidad de desarrollo nacional y una lucha exitosa contra la plaga de la corrupción administrativa.