Como en nuestro país la cotidianidad hace que los temas se  olviden, es muy importante  tener presente que no ha sido resuelto algo tan trascendental  como la aprobación o no de la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); la que luego de convertida en ley por el Congreso  fue objeto de observaciones presidenciales, que  no contaron con el voto de la mayoría especial de 2/3 partes que dispone el artículo 112 de la Constitución para la "aprobación o modificación" de las leyes orgánicas.

Sin embargo un grupo de legisladores del PLD y funcionarios  insistieron en expresar  que dicha  ley  había sido aprobada ya que en su opinión solo  se requería la mayoría especial para  el rechazo de las observaciones presidenciales; aunque prominentes diputados de ese mismo partido sostienen la opinión contraria y presentaron pruebas de que el propio sistema electrónico de votación de la Cámara de Diputados registró como no aprobadas las mismas.

Esto generó un gran debate nacional en el que se expresaron múltiples voces autorizadas sobre la necesidad de respetar la mayoría especial para la aprobación de las leyes orgánicas, el cual  hizo que dicha ley no haya sido promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo.

Aunque muchos entienden, incluyendo influyentes legisladores oficialistas, que esta ley ha caído en un limbo jurídico, el Presidente de la Cámara de Diputados ha declarado que la ley está aprobada y que solo faltaría su publicación "para lo que no se establece un plazo".

No obstante, la contundencia del debate sobre la necesidad de una mayoría especial para aprobar o modificar las leyes orgánicas ha impedido que en la Cámara de Diputados se repita con la ley orgánica del Tribunal Constitucional lo que desgraciadamente se hizo con la del CNM, razón por la cual las observaciones enviadas por el Presidente y aprobadas por el Senado no han sido aprobadas.

Como el artículo 103 de la Constitución establece un plazo de dos legislaturas ordinarias para  decidir  las observaciones presidenciales a una ley, vencido el cual las mismas se considerarán aprobadas; en el caso de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional se deberían agotar todos los esfuerzos posibles para llegar a un consenso antes de  que venza dicho plazo y se impongan las observaciones.

En el caso de la Ley orgánica del CNM todavía no están claras las señales y no lo estarán hasta que la misma sea reintroducida para que nuevamente se conozca y decida sobre las observaciones presidenciales cumpliendo con la mayoría especial requerida.

Mientras esto no suceda penderá sobre la sociedad dominicana como una espada de Damocles la amenaza  de que en cualquier momento dicha ley puede ser publicada.  Esperemos que se elija la vía de la búsqueda del consenso y del respeto a la Constitución, para que el filo de esa espada no lacere nuestra vulnerable  institucionalidad.