El caso denominado Medusa, en el que entre otros está señalado el ex procurador General de la República Jean Alain Rodríguez, tiene ciertos matices de irregular que lo convierten en viciado; y por lo tanto desde su inicio un juez “en buen derecho” al advertir los mismos podría decidir un auto de no a lugar, o se podría declarar la nulidad total del caso.
Veamos procesalmente en estas líneas el por qué. Advertimos que no somos abogados de ninguno de los procesados. Y este escrito es meramente didáctico en cuanto a los errores que al parecer han pasado inadvertidos.
Desde la constitución de 2010, todas las sentencia o resoluciones dadas por los jueces, primero se refieren a los aspectos de derechos fundamentales, y por lo tanto el cumplimiento del debido proceso.
Si un proceso comienza mal instrumentado y con la inobservancia de los elementos procesales que le dan la suficiente robustez fundamental de todos los derechos contenidos en la constitución; evidentemente que mal ha de terminar, siempre que no se apliquen las leyes “en buen derecho”.
Cuando decimos “en buen derecho" se aduce a que el derecho es aplicado simplemente como establece la ley, sin ningún prejuicio, criterio personal, ni coacción por parte del juzgador. Aplicar el buen derecho es lo que crea un ambiente de seguridad jurídica. En la conferencia “Justicia Constitucional y Seguridad Jurídica” el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional Dominicano, puntualizo que: “Seguridad jurídica significa pues, garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, certeza de derecho y consecuente previsibilidad, confianza y predeterminación en la conducta exigible a los poderes públicos que conforman el Estado”. La Constitución Dominicana en la parte infine del artículo Artículo 110, establece que: “(…) En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
Sin seguridad jurídica y debido proceso, nunca podrá haber justicia; si una persona tiene que ser procesada, que lo sea, pero sin violarle sus derechos, puesto que dicha violación nunca será justicia.
Lo primero que la juez del juzgado de atención permanente que conoció de la solicitud de medidas de coerción debió observar que al imputado principal y ex procurador general de la república se le había violado el derecho al libre tránsito, con una infame e ilegal alerta migratoria que no le permitió salir del país; en franca violación al libre tránsito, establecido según la constitución en su Artículo 46, cuando manda: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”. Ya habíamos escrito que solo un Juez puede imponer impedimento de salida con una sentencia motivada https://acento.com.do/opinion/solo-juez-puede-imponer-impedimento-salida-del-pais-una-sentencia-motivada-no-una-multa-transito-8474058.html
Los segundo es que si hay un protagonista en un proceso penal es precisamente el imputado, quien tiene el derecho privilegiado a expresarse en cualquier momento del proceso según el Código Procesal Penal que en su Artículo 320, lo establece como una de las Facultades del imputado, al erigir: “El imputado puede, en el curso de la audiencia, hacer las declaraciones que considere oportunas en relación con su defensa. De igual modo, el imputado puede hablar con su defensor en todo momento”. Según se pudo comprobar, al ex procurador general no se le permitió ejercer su defensa material, al prohibirle restrictivamente hacer referencia a lo que él considerase decir de manera libre: esto es una franca violación al debido proceso y los derechos fundamentales que nos asisten a todos. En este caso, el derecho a ser oído como parte del debido proceso. El sagrado derecho de defensa es sacramental en la búsqueda de una justicia diáfana.
“El debido proceso es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental y lo hace exigible mediante la acción de amparo, la cual puede ser ejercida por todas las personas físicas o moral contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”. (Tribunal Constitucional Sentencia TC/0331/14, página 18 letra G).
Otro aspecto es el arraigo del imputado, si una persona como el ex procurador general de la república Jean Alain Rodríguez, un tribunal dice que no tiene arraigo familiar, económico y/o moral; entonces en la República Dominicana, no tenemos arraigo ninguno de sus ciudadanos.
Como tampoco esta de manera positiva establecido en el código procesal penal, que la libertad de un imputado puede entorpecer el proceso de investigación.
Previamente, antes de decidir el fondo de la apelación, se le permitió reunirse con sus abogados, lo que muchos procesalistas visualizamos como un atisbo de debido proceso, previo al conocimiento de una resolución que dicta medidas de coerción de privación de libertad que estaba viciado.
Advertidas estas violaciones fundamentales en la persona del ciudadano Jean Alain Rodríguez, de prohibirle la salida sin una orden previo a su arresto, de no dejarle ejercer su defensa material al expresarse libremente, y tener contacto constante con sus abogados; la corte de apelación que conoció el recurso correspondiente, la misma debió ipso facto declarar la resolución que impone prisión preventiva nula de pleno derecho.
Cuando un tribunal, admite que a alguien se le han violado derechos fundamentales, y aun así mantiene la prisión preventiva, todos corremos el peligro de que se nos violen también nuestros derechos. No existe estado de derecho si no se respeta el debido proceso. La presidenta de la Corte de apelación en su decisión empezó diciendo que el tribunal reconoció que se violaron derechos, y aun así no anuló la resolución de primera instancia.
Todos corremos peligro desde entonces de que se nos violen derechos fundamentales ante una situación de inseguridad jurídica y ausencia del debido proceso. La sola vulneración de uno de los derechos fundamentales reconocido por la Constitución dominicana conlleva la NULIDAD plena de cualquier resolución que se dicte.
El sabio legislador plasmó en nuestra carta fundamental en su artículo 69.10, sobre Tutela judicial efectiva y debido proceso. “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
La violación de derechos fundamentales, puede ser incluso advertida por un ministerio público objetivo, quien nunca debe olvidar su juramento de graduación; el código procesal por ejemplo le manda así: Artículo 395 “(…) Cuando proceda en interés de la justicia, el ministerio público puede recurrir en favor del imputado”.
Los errores del Proceso Medusa afectan un ex procurador, mañana puede afectarnos a cualquiera de nosotros. Reiteramos, sin el cumplimiento del debido proceso, de decisiones dadas en buen derecho, con la certeza de la seguridad jurídica, independientemente de quien se trate, nunca podremos decir que se ha hecho justicia.