A propósito de la información que circula de que la nueva directora ejecutiva del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) Claudia Francesca de Los Santos, ha expresado que el nuevo sistema que se implementa conjuntamente con la procuraduría general de la republica, podría provocar impedimento de salida del país, así como el bloqueo para renovar la placa del vehículo y obtener el papel de buena conducta. Al respecto tenemos que proclamar que Solo un Juez puede imponer impedimento de salida del país, con una sentencia motivada a partir de una medida de coerción, y no una multa de tránsito.

Lo primero es que la constitución dominicana consagra la libertad de tránsito en su articulo 46 cuando expresa: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”,  este y todo derecho contenido en la carta magna un derecho Fundamental reconocido a toda persona sin distinción. Y los derechos fundamentales que están por encima de cualquier ley o autoridad, son inherentes a todos y todas, es decir, no se les pueden quitar, pues nacen con el individuo.

Lo segundo es que cuando un Agente de tránsito impone una multa a un ciudadano lo hace amparado en la ley  63.17 sobre movilidad, tránsito, transporte y seguridad vial, La cual establece que las infracciones a dicha ley son delitos culposos, es decir en los que no se tiene la intención de causar un daño. Lo que le da el carácter de delitos correccionales, no criminales.

Lo tercero es que, aún el ciudadano no page dicha multa; ninguna autoridad, excepto un juez, puede coartarle su derecho constitucional al libre tránsito; por lo que puede circular dentro y fuera del territorio dominicano cuantas veces lo considere.

El libre tránsito y la libertad son derechos fundamentales; La Constitución Dominicana en su Artículo 40 número 15, establece el Derecho a la libertad y seguridad personal, que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.

El Tribunal Constitucional Dominicano sostuvo en la Sentencia TC/0110/13 que las “condicionantes” establecidas a través de un reglamento que controvierta el “principio de legalidad previsto por el artículo 40.15 de la Constitución” son inconstitucionales (pues, agrega este tribunal, suponen una violación de la competencia del legislador). En dicha decisión, se consideró además, que la vulneración al principio de legalidad se tipifica también en aquellas situaciones que conlleven la “extralimitación de atribuciones” del órgano que ejerza la potestad reglamentaria. (Tribunal Constitucional de la República Dominicano. Sentencia TC/0110/13 del 4 de julio de 2013, fundamentos 10.8 y 10.9.).

El Juez es el único que en virtud del principio de legalidad, establecido en la constitución dominicana puede establecer medidas de coerción, que impidan entre otras, el impedimento de salida.

Las medidas de coerción solamente son impuestas por una sentencia motivada de un juez, quien es el único, que de acuerdo a lo establecido en el código procesal penal, cumple con el principio de legalidad establecido en la constitución dominicana para bloquear salidas del país.

En el Articulo 222 del Código Procesal Penal, sobre Principio general (de las medidas de coerción) establece: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

La medida de coerción de impedimento de salida esta contenida en el articulo 226 numero 2 sobre Medidas, el cual establece: A solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

De modo que cualquier resolución que tome la INTRANT, de impedir la salida de cualquier ciudadano o ciudadana, por no pagar una multa de tránsito, deviene el INCONSTITUCIONAL de pleno derecho.