Dos hechos deben llamar la atención respecto al tema electoral. El primero, las declaraciones del presidente de la Junta Central Electoral (JCE) Roberto Rosario, respecto a que “la no aprobación  de las Leyes  de Régimen Electoral  y de Partidos y Agrupaciones Políticas se constituye en una seria amenaza para la sanidad de las próximas elecciones generales  del 15 de mayo del año 2016  y por ende para la democracia de la República.” El segundo, la Convocatoria de la Junta Central Electoral a Licitación Pública Internacional para automatizar el registro de concurrentes  y escrutinio de votos en los colegios electorales.

Sería absolutamente redundante hacer algún comentario sobre las declaraciones del Presidente de la JCE, pues actuar en consecuencia apoyando lo señalado por la máxima autoridad electoral queda en manos de quienes aspiran a concursar limpiamente en el 2016.

No estaría nada de mal que ante la automatización que propone la JCE se hiciera una revisión de los aspectos que han llevado a que los procesos electorales anteriores no siempre representen fielmente la voluntad del electorado.   Igualmente debiera facilitarse la aplicación de lo establecido en la Constitución del 2010 y hacerlo parte de la nueva normativa electoral, especialmente en lo referido al voto directo (Art. 77).

Veamos. Los procesos que la JCE quiere automatizar, sin duda tendrán un impacto positivo en el proceso de registro de electores y en el escrutinio de los votos.

Un verdadero palo es el anuncio de que la JCE planea captar en cada colegio electoral las huellas dactilares del concurrente a sufragar, pues se entiende que es posible eliminar de la norma electoral la obligatoriedad de presentar la Cédula de Identidad y Electoral. La consecuencia de tal medida tendría un impacto imposible de medir pues eliminaría definitivamente la acción tantas veces denunciada y nunca reprimida de la compra de cédulas.

La automatización incluye, según la convocatoria a licitación, un proceso de generación de las Actas que dejaría en el pasado el horroroso aforismo “Acta mata voto” y ya no llegarían hasta etapas superiores del escrutinio actas falseadas por candidatos con pocos votos pero que hacen su última inversión electoral en el llenado de las actas como puede verse en la copia del acta del colegio 0293 que adjunto a este artículo. Se debe advertir que a pesar de los reclamos, las preferencias de todas las personas que concurrieron a votar en el colegio 0293 del Colegio Quisqueya no fueron parte del escrutinio final en el nivel A-1 de diputados como consecuencia de la adulteración del acta citada.

Si el sistema que licita la JCE no ‘cierra’ hasta que haya sido ingresada la información de todos los colegios donde se sufragó -insisto, de todos-quedarán también en el pasado situaciones que pudieron haber alterado la voluntad ciudadana en el nivel de diputados como ocurrió en las elecciones del año 2010 donde los votos emitidos en el Instituto Azucarero (también en la Circunscripción 1 del Distrito Nacional) no fueron escrutados en el nivel A-1.   Y no está de más recordar que en las mesas 1489, 1489-A y 1489-B de ese Colegio había unos 1.717 electores y electoras habilitados para votar y cuyas preferencias no fueron parte del escrutinio que determinó los diputados electos en 2010.

En fin, la propuesta de la JCE es sin duda un avance sustancial que va a dejar en evidencia a quienes acostumbran guardar una parte del gasto electoral para comprar cédulas y para “persuadir” a delegados políticos y miembros de los colegios de que vulneren la voluntad soberana del electorado y también acreditará a quienes en verdad apuestan a “Elecciones libres, competitivas, secretas e informadas”.

En las próximas entregas de esta serie de artículos dedicados al tema, trataremos acerca del voto secreto y del financiamiento electoral.  Nos ocuparemos también de lo que la experiencia indica debe hacerse el “día D”, pues de todas maneras ha quedado demostrado que los observadores nacionales e internacionales no son quienes deben asumir la responsabilidad de cuidar la limpieza de proceso electoral.

Adjunto – Acta 0293