Constitución y Concordato
Establecer preferencias y privilegios a una religión o Iglesia corresponde al esquema de un Estado Confesional.
Y por ello nuestro Estado Laico dominicano continúa violando con descarada impunidad el principio de neutralidad que le impone la Constitución sobre el tema religioso, por años ha venido identificando sus actuaciones oficiales y fiestas nacionales patrias con una iglesia en particular, compartiendo sus símbolos, avalando su visión del mundo, la Católica Romana, atropellando el principio de la pluralidad, creando privilegios, entre otras cosas impidiendo que las demás iglesias sean beneficiadas por la ley que creó del “Vicariato Castrense” para permitirles operar en los cuarteles “estatalmente”, “en igualdad de condiciones”, con rango militar y ventajosas canonjías, dentro de las Fuerzas Armadas y en su nómina, como lo viene haciendo la Católica Romana.
La cuestión Dios y los símbolos patrios
En el preámbulo del Concordato la Iglesia Católica alega para sí derechos y privilegios invocando la “tradición católica del pueblo dominicano”, pero argüir como razón que “la Tradición” le da derechos constitucionales civiles no es correcto. Así mismo la Iglesia católica intenta capitalizar el nombre de Dios junto a la Biblia y la Cruz que aparecen en el Escudo Nacional, como si el vocablo Dios o la Biblia o la Cruz fuesen símbolos exclusivos de esa iglesia.
Ya algunas cortes constitucionales se han pronunciado respecto a “la Tradición” y sobre “el nombre de Dios” que aparece en el preámbulo de la Carta Magna de algunas constituciones, y con ello han aclarado su alcance y significado, dando respuesta a algunas voces que procuran distorsionar la cuestión para favorecer ideologías determinadas, veamos:
“…la Constitución establece el carácter pluralista del Estado social de derecho…, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes. Igualmente, la Carta excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular. Esto implica entonces que en el ordenamiento constitucional… hay una separación entre el Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas.”
Por razones del laicismo deseado, del nuevo preámbulo constitucional se eliminó la referencia a un ser sobrenatural como sustento del principio de soberanía y, en cambio, se hizo una referencia a la invocación de la protección de Dios, lo cual es una opción diametralmente opuesta a justificar el fundamento del poder político en esa instancia trascendente que, además, no fue vinculada a ningún credo particular, o a una iglesia como sí sucedía al amparo del régimen anterior.
Juan Pablo Duarte, la Trinitaria y los Masones
Aclarado este aspecto Constitucional, bebemos abundar diciendo que el vocablo “Dios” es de uso mundial, usado por todas las civilizaciones en todas las épocas, jamás ha sido exclusivo de la secta Romana como se quiere maliciosamente argumentar. Y por demás, en los orígenes de nuestra nación dominicana los fundadores de la “Trinitaria” fueron militantes “masones”, anticlericales y laicos, odiados y desterrados por la Iglesia católica en sus encíclicas papales y ello, por sustentar las mismas ideas liberales que incubaron todas las independencias americanas, comenzando por los Estados Unidos de Norteamérica cuyos billetes de a un dólar hoy todavía se exhiben conocidos símbolos masones. A saber: La pirámide con el ojo de Dios y la leyenda “Novo Ordo Seclorum” (nuevo orden mundial), que expresaba el repudio a la Iglesia de Roma como enemiga del progreso y las libertades ciudadanas; y aquello de “En Dios Confiamos”, para no mencionar los otros varios símbolos esotéricos usados por los masones independentistas de América. En el caso dominicano tenemos el Gorro Frigio que aparecía en los primeros escudos de 1844.
Y es que los católicos romanos desde siempre han predicado una doctrina absolutista, y por ello odiaron y odian todos los fundamentos libertarios y plurales esgrimidos por la Revolución Francesa, esencialmente la igualdad; como elitistas se consideran casta elegida por Dios, poseedores de la verdad absoluta, acreedores de “derechos legítimos” por encima de los demás ciudadanos y organizaciones religiosas.
El Gorro Frigio… el escudo
Es bueno recordar que en los escudos de armas de muchas de estas naciones latinoamericanas todavía podemos encontrar la Biblia y la Cruz, símbolos universales, alegoría a los libros sagrados que poseen todas las civilizaciones. Recordemos la “cruz Ansada” masónica- egipcia que solían usar los cofrades en sus rituales. Por ello, en muchos de sus escudos podemos encontrar el “Gorro Frigio”, el símbolo anticlerical por excelencia que representa la libertad y la igualdad republicana. Este Gorro Frigio también formó parte de los primeros escudos dominicanos utilizados por los trinitarios; borrado de allí en el año 1848 (verlo en las reproducciones de nuestros primeros escudos) cuando el clero logró ganarle la batalla a los independentistas masones dominicanos para desplazarlos y enquistarse en el Estado. Inclusive se utilizó el compás y la escuadra de la masonería en muchos escudos americanos, como muestra de que el movimiento independentista estaba en manos de los Masones y no de la Iglesia colonialista.
¿Cómo, pues, se atreven a reclamar autoría y derechos exclusivos sobre estos símbolos patrios universales?
Por otro lado, los principios independentistas y el lema “Dios, Patria y Libertad” se concibieron siguiendo el pensamiento de los movimientos liberales masones de Europa; para entonces “libertad” era un término odiado por la Iglesia, si por ellos hubiese sido jamás hubiesen hablado de libertad ni de igualdad, la libertad era su enemiga a muerte; es inútil tratar de endilgarle un origen católico a nuestra independencia nacional para ahora reclamar derechos apropiándose de sus emblemas y símbolos. Duarte fue un masón militante, odiado por los católicos por creer en la laicidad y la libertad, el concepto más odiado y temido por los Católicos Romanos.
Veamos lo que dice el jurista Félix Tena de Sosa sobre este tema en sus Comentarios a la Constitución:
“La referencia a Dios en el lema, además de la cruz en el centro de la bandera, la Biblia en el centro del escudo y la invocación a Dios en el preámbulo constitucional y en el juramento presidencial, son fuentes constantes de conflictos interpretativos en torno a la “laicidad del Estado dominicano”, esto es, su separación de la religión. y así lo evidencian tanto el argumento de “que es un hecho admitido que la religión católica es la revelada por Jesucristo y conservada por la Iglesia Romana”, utilizado por la Suprema Corte de Justicia para declarar la constitucionalidad del Concordato suscrito entre la República Dominicana y el Estado Vaticano; como las exposiciones esgrimidas por múltiples asambleístas en la última reforma constitucional para defender las confesiones cristianas como señas de la identidad dominicana, y, por tanto, que era un imperativo categórico para la Nación proteger la vida desde la concepción.”
Errores de la Suprema Corte de Justicia dominicana. La “Religión Católica” no existe, existe la “Iglesia Católica” o la “Religión Cristiana”; ni tampoco es cierto que el cristianismo fue “conservado por esa iglesia” como se quiere dejar entender, se sabe que el cristianismo fue conservado y practicado por cientos de iglesias cristianas, en todas las épocas, inclusive por los masones que usaban la Biblia y la Cruz en sus rituales, llamándole con veneración, MAESTRO al Cristo.
El vergonzoso argumento jurídico del “No impedimento”
Otro de los argumentos falaces y ridículos utilizado por quienes procuran eternizar los privilegios que el Concordato le concede a la Iglesia católica (origen del “Vicariato Castrense”) es el argumento del “No Impedimento”. Como si un Privilegio dejara de ser privilegio porque la misma Ley que lo otorga no le prohíbe a los demás alcanzarlo.
Así argumentan estos señores a favor del “Vicariato Castrense, dicen que esta concesión “no le impide” actuar a las demás iglesias en el ámbito militar, y que la ley militar no viola la constitución porque no aparece en su texto ninguna frase que prohíba a otras iglesias que den asistencia espiritual a los militares.” Agregando que de hecho, los asisten, mostrando como pruebas que muchos son evangélicos o de otras denominaciones y que no son molestados. ¡Cuánta manipulación de los conceptos!
Pero se trata de PRIVILEGIOS y no de otra cosa
No estamos discutiendo sobre “la libertad religiosa” de los soldados, ni “del libre culto”, no hablamos sobre si se les impide accesar a otros credos, no se trata ahora de que las demás denominaciones puedan o no “llegarle” a los soldados y ellos escucharlas… se trata de privilegios.
Lo que tratamos aquí y ahora es sobre un principio constitucional que prohíbe el “trato privilegiado”: que se le otorguen facilidades a una confesión por medio de una ley y un Concordato en perjuicio de las demás confesiones, en violación a sus derechos a ser “tratadas de manera igualitaria” por las “leyes y las normas”, como lo establece la Constitución dominicana.
Además, la “libertad religiosa y de cultos” debe entenderse dentro del contexto de la “igualdad de derechos” para todos, incluyendo a las minorías que deben recibir la protección del Estado para propiciar el pluralismo mediante la práctica del principio de neutralidad que le impone su condición de Laico al Estado.
Precisamente, estas minorías religiosas de hoy son minorías por circunstancias históricas, por el trato privilegiado que el Estado le otorgó a una religión particular durante siglos, a la católica, dejando a las demás en desventaja. Recordemos los motivos religiosos de las Devastaciones de Osorio: leían la Biblia cristiana que la Iglesia Católica ocultaba y prohibía.
No es correcto afirmar que con el Vicariato Castrense no se vulnera los principios de igualdad y de libertad religiosa. Los que arguyen que no es privilegiado el trato que el Estado le da a la Católica porque la ley y la norma no impiden explícitamente que otras confesiones puedan ejercer su derecho a predicar en los cuarteles, están muy equivocados.
La Constitución habla muy claro sobre la igualdad ciudadana y la ordena al Estado equiparar los derechos y las oportunidades entre todos los dominicanos. Es un asunto de PRIVILEGIO.
¿Por qué no se incluyen todas las denominaciones religiosas en la Ley para que todas conformen el Vicariato Castrense?
Conclusión
El trato privilegiado de una ley a favor de una iglesia determinada, como es el caso del Vicariato Castrense, configura un privilegio, una situación de trato desigual entre las diferentes confesiones religiosas. La Constitución no le otorga a ninguno de los poderes del Estado derecho para beneficiar o perjudicar a religión cualquiera.
Apostilla
Si queremos ver hacia atrás y encontrar las causas de los privilegios anticonstitucionales que hoy disfruta la Iglesia Católica debemos buscarlas en la historia colonial, en la cultura, en las costumbres, en las ideas absolutistas, en la manera impulsiva en que fuimos evangelizados, en la Inquisición, en las Devastaciones de Osorio, en nuestros temores ancestrales, en el miedo al infierno, en la manipulación de los mitos atávicos, en la capacidad que tiene la Iglesia de adoctrinar y aprovecharse de los imberbes, en el invento del bautismo y del pecado original, en el Limbo, en el Purgatorio, en la Trinidad, en el mito de la virginidad, en su notable capacidad de utilizar estas doctrinas para esclavizar mentes humanas, en su astucia, en su inmoralidad, en la pusilanimidad de los ciudadanos, en el temor que les infunden.
Asimismo, en el poder fáctico que ostentan, en las fichas humanas que colocan en el ajedrez político y social dominicano y en los altos y bajos tribunales de la República, en los favores hechos y los por hacer, en la promesas de redención y falsos paraísos, los que muchos desean alcanzar sabiendo de su inexistencia, en los hombres irracionales que creen que la fe es una virtud sabiéndola la peor de las debilidades humanas, en los irracionales empedernidos, en las mentes que gustan de creer en fantasías religiosas y promesas celestiales.
De igual manera, en los políticos que ambicionan votos de creyentes, en los que sabiéndose chantajeados aprueban la inconstitucionalidad del aborto necesario, en los genuflexos periodistas que manipulan las informaciones, en el control de los medios escritos, en la autocensura, en los beatos inútiles, en los débiles, en los “pobres de espíritu” que alimentan las nóminas eclesiales, en los que cuelan el mosquito y se tragan el camello, en los que hacen filas para alcanzar el cielo, en los que odian a los hombres, en los que no creen en la igualdad de los seres humanos ni en sus derechos, ni en el amor… en el miedo a su Dios, en los que son capaces de creer que existe una Iglesia Única que posee las llaves del infierno.
A estos hay que agregar a los que creen que una Virgen de las Mercedes actúo contra indios inocentes, en las miles de conciencias prisioneras que creen en las vírgenes protectoras del pueblo dominicano… en fin, debemos buscar las causas de sus privilegios, en el oscurantismo, en la barbarie, en la ignorancia, en la explotación de las necesidades espirituales de los hombres, en los deseos de eternidad, en la explotación de la ignorancia, en la “mentira universal” que profesan a nombre de un Dios hecho a imagen y semejanza de sus adoradores, egoísta e indiferente
La Constitución establece muy claramente el principio de equidad y pluralismo; ahora si la Iglesia continúa disfrutando de todos estos privilegios irritantes sobre las demás confesiones e ideologías y sobre nuestros ciudadanos laicos, especialmente éste del “Vicariato Castrense”, esto no es su culpa, es culpa de nuestra incapacidad y pusilanimidad para reclamar ante el “Tribunal Constitucional” la aplicación de los principios libertarios de equidad y pluralismo que nutren y fundamentan el espíritu de la Constitución Dominicana.