Constitución y Concordato
El Estado laico dominicano continúa violando el principio de neutralidad que le impone la Constitución sobre el tema religioso, por años ha venido identificando sus actuaciones oficiales y fiestas nacionales patrias con una iglesia en particular, compartiendo sus símbolos, avalando su visión del mundo, la Católica Romana, atropellando el principio de la pluralidad, creando privilegios, impidiendo que las demás iglesias sean beneficiadas por la ley que creó del “Vicariato Castrense” para permitirles operar en los cuarteles “estatalmente”, “en igualdad de condiciones”, con rango militar y ventajosas canonjías, dentro de las Fuerzas Armadas y en su nómina, como lo viene haciendo la Católica Romana. Establecer preferencias y privilegios para una religión o Iglesia corresponde al esquema constitucional de un Estado Confesional.
Guías constitucionales para la Laicidad
Existe una jurisprudencia constitucional colombiana que marca cinco criterios concretos que sirven de guía para analizar las normas que pueden vulnerar los principios de pluralismo religioso y la separación entre Estado- Iglesia.
Dice: “las regulaciones” en materia religiosa, para ser acordes con la Constitución, les esta vedado:
* Establecer una religión o iglesia oficial.
* Identificar explícitamente al Estado con una determinada religión o iglesia.
* Determinar la realización oficial por parte del Estado de actos de adhesión a una religión o iglesia particular, incluso si son simbólicos,
* Determinar la toma de decisiones por parte del Estado que tenga objetivos religiosos o que expresen preferencias por alguna religión o iglesia particular o,
* Prescribir la adopción de políticas cuya manifestación práctica sea promover, beneficiar o perjudicar alguna religión o iglesia determinada.
Un caso ilustrativo
La Sentencia T-453/12 de la Corte Constitucional de Colombia (20/6/2012) contiene en su acápite 6 un “recordatorio a las autoridades judiciales” a fin de que respeten el principio de laicidad en sus sentencias, citamos: (6. Cuestión final)
“ 6.1 Antes de concluir, la Sala estima oportuno recordarles a las autoridades judiciales que, en el ejercicio de sus funciones, están obligadas a respetar el principio de laicidad que caracteriza al Estado colombiano y que se materializa en la imposibilidad de que sus autoridades adhieran o promuevan determinada religión, o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas consagrados por la Carta Política. [18]
6.2 Lo anterior, a propósito de la referencia bíblica plasmada en algunas de las providencias del Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali, que profirió el fallo de primera instancia revisado en esta oportunidad.”
El experto comenta que:
<<Examinado el expediente, la Sala encontró que la sentencia[19], el auto admisorio [20] y los oficios que los comunican[21], contienen la siguiente cita bíblica: “Tratándose de la justicia, no favorecerás ni siquiera al pobre. Éxodo 23:3”. La cita aparece anotada, a manera de pie de página, junto con la identificación de las partes involucradas en el litigio y el radicado del proceso.
A juicio de la Sala, tal alusión resulta inadmisible en un documento que, al haber sido suscrito por una autoridad pública, debe estar desprovisto de cualquier expresión que permita suponer un sesgo fundado en las creencias religiosas o en las convicciones personales del funcionario judicial que lo profirió.
Independientemente de que eso haya podido ocurrir en el caso fallado- los argumentos jurídicos plasmados en la sentencia lo descartan [22]– lo cierto es que la sola mención de una cita bíblica en el auto admisorio de una acción de tutela, en la sentencia que la decide y en los oficios que enteran a las partes de lo resuelto por un despacho judicial puede dar una idea equivocada acerca de los criterios que guiaron la labor de administrar justicia en el caso concreto.
Eso explica por qué no pueden tener cabida, dentro de las providencias judiciales, las estipulaciones ajenas al problema jurídico planteado por las partes. Mucho menos, cuando estas dan cuenta de convicciones particulares que no tienen por qué ir más allá del fuero interno del juez, ya que este, como autoridad pública, solo está sujeto a los principios propios de su investidura[23]. Así las cosas, la Sala prevendrá al juez Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali para que, en el futuro, se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que pueda resultar ajena a los aspectos propios del proceso judicial sometido a su consideración, concretamente, aquellas que contraríen los principios de laicidad y de neutralidad religiosa contemplados en la Carta Política.>>
Los argumentos sentimentales: “Las Mayorías”, “La Importancia” y “La Costumbre”.
Así mismo, la Corte Constitucional de Colombia se pronuncia tajantemente contra el argumento de las Mayorías:
“Por consiguiente, el carácter más extendido de una determinada religión no implica que ésta pueda recibir un tratamiento privilegiado de parte del Estado, por cuanto la Constitución de 1991 ha conferido igual valor jurídico a todas las confesiones religiosas, independientemente de la cantidad de creyentes que ésta tengan. Se trata de una igualdad de derecho, o igualdad por nivelación o equiparación, con el fin de preservar el pluralismo y proteger a las minorías religiosas.”
También refuta el argumento de la “Importancia” que represente alguna práctica religiosa diciendo:
“La Corte reitera su jurisprudencia en el sentido que la decisión del constituyente de prodigar idéntico tratamiento a todos los credos religiosos, está basado en un mandato específico, que impone al Estado un deber de neutralidad frente a esos credos e iglesias. En otras palabras, ante el hecho religioso el Estado Constitucional colombiano acepta que la práctica del culto hace parte de las libertades individuales, pero a su vez, merced de la norma constitucional que proscribe tratos preferentes a un credo particular, no puede servirse de ese reconocimiento para vincular el poder público a determinadas expresiones de culto, con el único argumento de la importancia de esa práctica religiosa.
Y lo aclaran porque, mediante el “argumento de las Mayorías” y la “Importancia” o la “Costumbre” o la “Cultura”, muchos “expertos constitucionalistas y jueces parcializados (como sucedió con la Suprema Corte dominicana con el Concordato) pretenden justificar estas acciones pecaminosas abandonando los argumentos jurídicos y entrando en argumentaciones románticas sentimentales y falaces.
De manera que: El “Vicariato Castrense” es contrario a la Constitución, a la pluralidad y a los derechos de las minorías y sobre todo porque es un Privilegio. Todos tienen derecho de exponer, pero jamás a imponer- y mucho menos desde un “lugar aventajado”-su visión moral particular en perjuicio de otras instituciones. Una cosa es participar en el “mercado espiritual” dentro de un escenario en igualdad de condiciones y otra cosa es que una “ley” le permita a uno de los actores tener representación oficial y permanente en órganos del Estado, es decir, privilegios. Órganos que por su carácter Constitucional, al que se deben someter todas las leyes (Supremacía de la Constitución) que se suponen ser neutrales, democráticas y pluralistas, bajo el principio constitucional que prohíbe los privilegios.
Sin embargo, debemos reconocer el “carácter mayoritario” fáctico de los Católicos Romanos en dominicana, pero antes debemos tocar algunos puntos para obtener una visión objetiva del alcance real numérico y de la calidad del “producto religioso” católico y de sus cifras, frente a otros de la competencia.
Sin embargo, ante la falta de cifras ciertas (quizás ocultas interesadamente), debemos considerar algunas realidades para establecer criterios válidos que nos acerquen a ver la “cantidad de católicos” existentes en dominicana y, sobre todo, para determinar la calidad, su grado real de catolicismo.
Católicos dominicanos: Criterios de pertenencia
Para detectar la condición de “católico” de un ciudadano podemos utilizar, por un lado, el laxo “criterio cultural”, o emplear parámetros más formales, para determinar una “militancia religiosa” más comprometida que nos permita establecer grados de pertenencia razonables. Usaremos como base algunos parámetros: asistencia a Misa y Comunión frecuente, que son parámetros más reales de “pertenencia religiosa”.
En términos laxos, ser católico en dominicana es algo casi automático, basta nacer en el territorio para serlo. Lo mismo sucede en un país musulmán; pertenecer a una religión es cuestión del lugar de nacimiento. La llamada “pertenencia religiosa” católica se ha convertido en una cultura. En una época el registro civil dominicano era inoperante y la gente debía recurrir a la parroquia a registrarse. Todos pasaban por los registros parroquiales. Se da el caso en España de que la Iglesia se niega a sacar de sus listas de creyentes a personas que piden su baja; se niegan a despedirlos porque reciben dinero del presupuesto Estado por cada individuo bautizado registrado en sus listas clericales.
Veamos:
I) Los católicos apostólicos romanos
* La condición que define al católico romano como “fiel” es muy ligera y variable, desde los que van a misa semanalmente y toman la comunión ( verdaderamente fieles), hasta los que dicen ser católicos romano porque los bautizaron sus padres pero que actúan como infieles. Sincréticos, muchos practican el Vudú, Santería o ninguna creencia. Ciertamente, la militancia y la asistencia a Misa semanal o mensual es una “virtud de las minorías”, entre las multitudes que se definen católica romana la gran mayoría son “católicos nominales” (por haber sido bautizados y registrados en las parroquias) o “católicos ausentes”, sin otro vínculo religioso que no sea el cultural, ligado por la costumbre.
A) El parámetro asistencia a Misa semanal de “personas diferentes”. La asistencia semanal a Misa de “personas diferentes” es un buen parámetro para cuantificar la militancia real católica de los dominicanos (eliminando el conteo de los que repiten Misa semanalmente). Con 560 parroquias existentes y contando con unos 700 sacerdotes activos, más algunos pocos cientos de Diáconos, sería más que razonable asumir que la asistencia por parroquia es de 1,000 “parroquianos diferentes”, en promedio por semana en cada parroquia católica, es decir 560.000 creyentes. Sin considerar que el 25% de las parroquias funcionan precariamente y que solo un 20 % se consideran “parroquias importantes” con más de 300 butacas y el resto con menos de 200 espacios.
B) El parámetro de la Comunión. Por esta vía disponemos de dos criterios para formarnos una idea:
1) En número de sacerdotes y el tiempo disponible para confesión y,
2) La producción de hostias a cargo de las hermanas de clausura Carmelitas Descalzas del Monasterio Santa Teresa de Jesús develada por sus declaraciones.
En cuanto al número de sacerdotes disponibles para confesar, la limitación la impone el tiempo; como extremo démosle una hora al día por sacerdote, que, a razón de 3 minutos por consulta, serían 20 confesados al día (sin día libre ni enfermedad). Si asumimos este parámetro no sería posible confesar a más de 98,000 creyentes a la semana, (20 x700 x7 días = 98,000 confesiones semanales). Sin olvidar que son casi siempre los mismos creyentes que se confiesan y comulgan.
En cuanto a las hostias, disponemos de un dato muy concreto, y es que las hermanas de clausura Carmelitas Descalzas del Monasterio Santa Teresa de Jesús declararon a la prensa que producen unas 200,000 hostias a la semana y que de estás, 180,000 hostias las compra y consume la Arquidiócesis de Santo Domingo. Pero resulta que esta Arquidiócesis contiene 5, 847,000 habitantes , más de la mitad de los habitantes del país, el 60%. Y sabemos que esta arquidiócesis posee 213 parroquias con 464 Presbíteros (de los cuales 178 son diocesanos y 286 religiosos) más 155 diáconos permanentes, cubriendo una extensión de 4,032 Km2. ( 27,450 creyentes por parroquia) (Datos publicados por la Conferencia del Episcopado, tomado del Anuario Pontificio 2012).
De manera que, si el 60% de los habitantes del país consumen 180,000 hostias semanales, la población dominicana total consumirá no más de 300,000 hostias por semana. Debemos tomar en cuenta que son casi siempre los mismos los que comulgan a la semana y que muchos de ellos hacen varias comuniones semanales.
Entonces ahora si tenemos tres cifras interesantes para estimar el número real de Católicos dominicanos:
* 112,000 : tope máximo de creyentes semanales que pueden llegar a confesarse.
* 300,000 : tope máximo de hostias semanales consumidas en todo el territorio nacional.
* 560,000: asistencia a misa semanal de creyentes estimado.
De manera que el numeró de católicos reales en Dominicana debe andar por ese orden, por el orden del medio millón, Pero seamos generosos y otorguémosle la cifra de un millón o quizás dos millones para ser todavía mas generosos.
Pero lo demás es manipulación y propaganda, creencias, intereses, mercadeo clerical. Fuera de estas cifras, el número de católicos dominicanos debe ponerse en serias dudas. De medio millón en adelante los demás “católicos” deben ser considerados como católicos nominales, o culturales, o católicos de nacimiento, desvinculados totalmente de la práctica de esa fe.
II) Los Protestantes Evangélicos y otras denominaciones
A) Parámetro de la asistencia semanal a Cultos. Con más de 3,000 lugares para oración y cultos, y con varios miles de Pastores, si les computamos 100 en vez de 1,000 asistentes diferentes semanales por local como hicimos con los católicos (décima parte de los católicos estimados) nos daría una asistencia semanal de 300,000 (trescientos mil) personas “diferentes”, es decir, el 53 % de la cifra de católicos romanos estimadas que asisten a misa que es de 560,000.
B) En este caso de los protestantes nos basta el parámetro anterior. Entre ellos no existe el factor de “pertenencia cultural o nominal, su militancia la define la asistencia a los cultos.
Debemos destacar que, mientras los evangélicos han logrado estas cifras porcentuales estimadas en menos de 50 años, la católica lo ha logrado después de 5 siglos de ejercer un monopolio absoluto, sin competencia alguna, financiados, amparados y privilegiados por los reyes españoles durante 4 siglos y medio y luego por los gobiernos republicanos, laicos y no laicos, con excepción del período de dominio haitiano que los empobreció notablemente. Ellos mismos reconocen que la tendencia actual es hacia la disminución, quejándose de la gran escasez de vocaciones sacerdotales.
Cultura Católica como criterio de pertenencia
Entre los dominicanos la religión Católica “opera culturalmente”, como muy claramente lo reconoce en el preámbulo del Concordato la Santa Sede al recurrir al argumento de “La tradición católica de la Republica Dominicana” que utiliza para conseguir privilegios; y para enfatizarlo lo repite en el Artículo I diciendo: “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”.
Pero ¿Dónde dice la Constitución dominicana que por ser mayoría o por que “sigue siendo la de la Nación Dominicana” le corresponden derechos y prerrogativas?
Por suerte, muchos creyentes no piensan al igual que sus dirigentes clericales, estos son respetuosos cristianos, amantes del prójimo, en desacuerdo con estas violaciones a la Constitución, las que crean privilegios y arrebatan derechos a otros ciudadanos dominicanos.
Por todo lo expuesto es que su cúpula clerical apuesta y quiere mantener y cultivar el “catolicismo cultural”, lo hacen porque esta amplitud en el criterio de pertenencia le permite crear la falsa imagen de que el pueblo es católico romano en mayoría, para venderle esta idea a los políticos, sabiendo que no es así en el sentido verdadero de una práctica religiosa, y especialmente en una como la Romana, organizada, la que exige el cumplimiento de doctrinas y cánones milenarios e inconmovibles.
La cúpula clerical sabe que el pueblo practica un “catolicismo sincrético”, multidoctrinario, impuro, nominal, muy diferente a la fe militante y formal que practican los “evangélicos”; de manera que: no podemos afirmar que el pueblo ha asumido la fe católica como tal. Podemos afirmar que la ha asumido en mayoría eso sí, pero “culturalmente”, por nacimiento, como ha asumido el Carnaval y las Fiestas Patronales, la veneración a la virgen de la Altagracia o de las Mercedes, los Palos o el Gagá , como una acostumbre, como una activad o devoción espiritual que pudiera formar parte de los sentimientos religiosos profundos y universales que suelen experimentar todos los hombres ante la inexorabilidad de la muerte.
De manera que, el llamado “catolicismo dominicano” es realmente una costumbre, un “folklore popular” que deambula por efectos de la “inercia histórica”; no es una fuerza real, es una comparsa religiosa ataviada con disfraces medievales que se ha sabido mercadear, que se ha convertido en una “marca comercial”, en una navaja de afeitar, en una “Gillette genérica” que sirve para etiquetar asuntos espirituales y materiales; por ello, ante la pregunta que surge sorpresiva, hasta cualquier ciudadano ateo que le teme al llamado “gancho” de los dominicanos nos contesta :“Soy Católico”, sin haberse confesado por décadas, sin haber asistido a una Misa en diez años , quizás solo viendo de lejos los altares bajo los efectos del alcohol mientras celebra las “fiestas patronales” de su pueblo.
Si estos son los criterios para llamarla “Mayoría”, llamémosla así, pero estemos concientes de la realidad, la escasez que agobia a los católicos. Pero aun así, esto de “la mayoría” , la no son argumentos jurídicos válidos para que un Tribunal Constitucional pueda establecer , mantener o justificar privilegios, este del Vicariato Castrense en especial , a menos que amenacen a los magistrados rebeldes con excomunión y los condenen al fuego del Infierno.
La realidad dominicana
Lo cierto es que con el paso del tiempo, el clero católico se ha apropiado de muchos aspectos culturales de los dominicanos para atribuirles fundamentos católicos, para usurpar derechos y voluntades ajenas, para exhibirlos como carta de representación ante el Estado dominicano, para violentar la Constitución y obtener privilegios. Por ello se muestra especialmente celoso del Carnaval Popular, él constituye una “competencia cultural”, porque le merma simpatías a su catolicismo popular, al cultural, al “catolicismo obligatorio”, al “catolicismo de nacimiento.”
Sin embargo debemos aceptar que de hecho, de facto, la Iglesia Romana opera como “si lo fuera”, como si fuese una mayoría aplastante que, bajo el amparo del Estado, acciona con poder, privilegiadamente, discriminatoriamente, como si fuese la religión o Iglesia oficial de un Estado Confesional, y no Laico, y lo logra porque lo mantiene chantajeado a base de la ignorancia del pueblo , la pomposidad de sus rituales, la riqueza, bajo la amenaza de negarle sus “votos católicos reales y culturales” en tiempos de elecciones, sabiendo que tiene en sus manos muchas voluntades genuflexas, inclusive en las “Altas Cortes” de la República Dominicana”, en ellos confían para continuar atropellando la Constitución, creando privilegios inconstitucionales como lo es el “Vicariato Castrense”, una afrenta a la inteligencia y a los derechos constitucionales de los dominicanos.
Pero cuando de Constitucionalidad se trata se habla de Derechos, de Igualdades de Pluralidad, de proteger las Minorías religiosas, jamás de “Mayorías”. Las “Mayorías” no son argumentos constitucionales.
(continuaremos)