La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

El principio de presunción de inocencia es básico en el ámbito del Derecho Penal y doctrinalmente está atribuido a Beccaria. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo recoge también en su texto. En concreto, el artículo 11 de la mencionada norma establece que:

"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a laley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."

De manera que resulta incomprensible que se pretenda ejecutar a un senador, llámese Félix Bautista o Senador Tucano, en la guillotina de la opinión pública, en una cacería de brujas o en un linchamiento mediático, partiendo de inferencias o presunciones sin fundamento

El fundamento es la prohibición absoluta de considerar y tratar como culpable a una persona mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra ventilado en un juicio en un tribunal competente.

Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiendeprobado simplemente por darse los alegatos o la presunción para ello, según lo define Wikipedia o cualquier otro diccionario legal.

La presunción de hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto ope legis. Todo esto favorece de entrada a una de las partes deljuicio (el que se beneficia de la presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva, y cuya verdad formal presumida, tendrá que ser destruida aportando para ello pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida.

Por ejemplo, en los hijos nacidos constante el matrimonio, se presume la paternidad del marido, o los bienes muebles se presume que pertenecen a aquel que los tenga en posesión.

En la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, se entiende como la prohibición absoluta de considerar y tratar como culpable a una persona mientas no se dicte sentencia condenatoria en su contra, que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

De manera que resulta incomprensible que se pretenda ejecutar a un senador, llámese Félix Bautista o Senador Tucano, en la guillotina de la opinión pública, en una cacería de brujas o en un linchamiento mediático, partiendo de inferencias o presunciones sin fundamento.

Esa marcada tendencia actual en la sociedad dominicana, de juzgar y condenar por apariencias, presunciones o el rumor público en un llamado estado de derecho, resulta preocupante. Porque hoy es un senador. Mañana, puede ser mi amigo Genaro o un vecino cualquiera.