Alicia Ortega, como muestra de admiración y cariño.
“Aquello que el proceso de producción de las cosas tiene de renovación permanente no se recobra en el consumo, que no es más que el retorno ampliado de lo mismo. Puesto que el trabajo muerto sigue dominando sobre el trabajo vivo, en el tiempo espectacular el pasado domina sobre el presente”. (Guy Debord: La Sociedad del Espectáculo).
El nepotismo es, quizás, la forma más aguda del clientelismo, pues encierra lo político, lo familiar y las amistades en las diferentes instancias de la Administración Pública. Es la manera más fehaciente y vehemente de los conflictos de intereses. Conflictos de intereses y tráfico de influencia se entrecruzan para rupturar la institucionalidad de una nación, de un país. Es la ampliación de los privilegios a los sujetos más cercanos. Una preferencia sin valoraciones.
El nepotismo es, en el plano del clientelismo, la forma más palpable de la endogamia visceral. La puesta en escena de los míos en la Administración. Significa el patrimonialismo más cercano, más primitivo y con menos acercamiento en el pensamiento de los demás. ¡Mis familiares y amigos primero y después ya veremos con los demás! El nepotismo encierra en sí mismo abuso de poder, abuso de confianza. Implica de parte del autor protagonista cierta conexión con el poder, con la posición del poder, determinada influencia y jerarquización del sujeto generador de esta mácula de corrupción.
El Estado, a partir de esa visión, aquí y ahora, los puestos son para “ayudar a los míos” ora porque se fajaron en la campaña ora porque sencillamente son mis amigos, mis familiares. El nepotismo es una patología en la sociedad dominicana, donde la inmensa mayoría lo asume como normal, como que es natural que deba de contribuir con los “suyos” desde lo público. Múltiples causas podrían explicarlo: la cultura de la corrupción, el peso de la Administración Pública en la masa laboral (26.65% de los empleos actualmente, corresponden a la Administración Pública).
Todavía en nuestro país existe el despojo político en plena tercera década del Siglo XXI. Lo que ha sido superado por la mayoría de los países de la Región (Chile, Uruguay, Argentina, Costa Rica, Panamá). El nepotismo es la puesta en escena de la desigualdad en el acceso a los puestos públicos, del desconocimiento de los concursos y de una verdadera meritocracia en el Estado. El nepotismo, como parte medular del clientelismo en sus distintas vertientes (político, familiar y de amistades) constituye la aberración de colocar en los cargos a las personas más allá de los méritos.
Por eso prevalece allí donde no impera un marco institucional que tenga como norte la igualdad de acceso a la Administración Pública, la democracia lograda en la equidad y la justicia. De allí que la lealtad, una vez se logra el puesto, no es ni a la sociedad (Estado) ni al partido, sino al amigo, al familiar. Ese nepotismo es en esencia generador de conflictos de intereses, donde se sobredimensiona lo individual por encima de lo colectivo. La arquitectura de la verdadera estructura organizacional se compagina en un diseño biológico-familiar donde los distintos roles se conjugan, impidiendo así la búsqueda de los intereses colectivos y de la transparencia. La diafanidad, la limpidez, cuando ocurren dificultades y problemas con el buen proceder, se achican en el universo de los míos.
El nepotismo está considerado en los estamentos normativos, jurídicos, constitucional, de manera muy clara, solo que el peso de la tradición de la corrupción ha sido tan trepidante que creemos que no es tan nefasto como:
- Soborno o cohecho;
- La exacción.
- La concusión.
- Tráfico de influencia.
- La malversación.
- Abuso de poder.
- El peculado.
- Prevaricación.
El nepotismo en su tratamiento, en las consecuencias penales es más benigno; empero, éticamente, moralmente, ha de tener un peso social más significativo, más iconoclástico. Incluso, implica la inhabilitación del funcionario por cinco años en la Administración Pública de acuerdo con la Ley 105-13 de Regulación Salarial en su Artículo 32. Es traumático, desgarrador, como quiera que se le mire: conlleva en sí mismo exclusión, aún en medio del mismo partido en el poder. Ello así porque familias enteras tienen a todos los familiares y amigos en los cargos.
El más espectacular en el nepotismo lo fue Danilo Medina Sánchez y con él todo el PLD. El Estado era del Partido y los puestos y los mejores para ellos (hermanos, cuñados, amigos, esposo, esposa de los hijos, etc., etc., etc.). No veo bien que 4, 5, 6 personas en una misma casa, todos estén trabajando en la Administración Pública cuando sus propios compañeros de partido no tengan ni uno.
Veamos que nos dicen la Constitución, la Ley 41-08 (Función Pública), la Ley 105-13 (Regulación Salarial), el Código Penal y la Convención Americana contra la corrupción con respecto al nepotismo:
A partir del 26 de enero de 2010 la Constitución de la República constitucionalizó la Administración Pública en varios artículos: 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148. ¿Qué nos dice el Artículo 138 (Principios de la Administración Pública)? “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad. El numeral 1 del referido artículo establece: “El estatuto de los funcionarios, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferido”.
El Artículo 146, numeral 2 (Proscripción de la corrupción) establece “De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.
El nepotismo queda groseramente evidenciado en la Ley 41-08 en su Artículo 3 acerca de los Principios. Se destacan:
- Mérito personal;
- Igualdad de acceso a la Función Pública.
- Equidad retributiva.
- Estabilidad en los cargos.
El Artículo 80 referido a PROHIBICIONES, numeral 15, reza: “Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía”.
¿Qué nos dice la Ley 105-13 de Regulación Salarial con respecto al nepotismo? El Artículo 5 relativo a Principios rectores, tales como:
- Principio de equidad;
- Principio democrático.
- Principio de equilibrio.
De igual manera, el Artículo 25, Prohibiciones de carácter ético, de la Ley de Regulación Salarial en la letra F dice “Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública”. De las sanciones por incompatibilidades y prohibiciones, establecida en el Artículo 32, nos dice “Los funcionarios que incumplan las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un periodo de cinco (5) años. En el caso del mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada”. PARRAFO: “A los fines de juicio político establecido en la Constitución se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en esta ley”.
El Artículo 114 del Código Penal solo nos habla de una degradación cívica, conlleva una falta ética y disciplinaria. Esperamos que, en el nuevo Código, así como en la revisión de la Ley de Función Pública, 41-08, el nepotismo sea considerado como falta grave y con ello, el grado de su consecuencia al incurrir en él. ¡Que sean con más garras y mayores consecuencias para evitar las inobservancias y las ausencias de aplicaciones reales! La Convención Americana contra la Corrupción de la OEA y la Convención de las Naciones Unidas tipifican el nepotismo como un ancla de la corrupción.
El nepotismo, obsecuencia de la fragilidad del Estado y del doblez de nuestra individualidad, ha fraguado de manera sempiterna en la formación social dominicana como antorcha sin luces en el horizonte de la medianía. Recursos de la exacerbación introspectiva del animal sin historia que cree que al desaparecer se pierde todo, porque él en su infinita otredad, balbucea, esculpiendo sin querer, el Estado de derecho. El nepotismo niega en su praxis social el Estado de derecho, que no es más que la aplicación de la norma en condiciones de igualdad o equidad para todos los integrantes de la sociedad.
El nepotismo es la pequeñez que nos niega como ser gregario, como extensión del otro, en un haber colectivo, para crecer como sociedad. ¡El nepotismo, al empequeñecernos, no nos permite romper la burbuja de nuestro lastre ancestral, conducido por el eslabón perdido del primitivo para el salto a la institucionalidad y el desarrollo!