Un documento injustamente poco conocido y difundido en nuestra historia es el informe constituyente de 1844. Pese a los infortunios que sufriría el escrito constitucional definitivo y que provocaría su instrumentalización como herramienta de dominación política, dicho informe no incurre en los excesos de la Constitución de San Cristóbal y su estudio reviste interés histórico y jurídico.

Pero para entender la condiciones propias de su origen, las influencias más notorias en su contenido y la escasa fuerza de sus postulados en el resultado definitivo que vio nacer la Asamblea Constituyente, es necesario mirar más allá de su contenido y escudriñar la realidad política y social que le vio nacer. Me propongo ver, de forma muy resumida, en este y otro artículos similares y subsiguientes, las condiciones de inestabilidad política en la que se produjo, las ideas más importantes contenidas en su texto y, finalmente, su impacto en la primera Constitución de nuestro país.

Quizás las primeras interrogantes de un trabajo como este se dirijan a nuestra realidad política para mediados de julio de 1844, donde inicia claramente el proceso constituyente. Tras el manifiesto del 16 de enero, la proclama de separación del 27 de febrero y la capitulación del día siguiente, los momentos que vivió el naciente país fueron particularmente turbulentos. Como ya había comentado en un artículo que titulé para la historia y el olvido: 1844, el joven Estado sobrevivió a las invasiones haitianas de marzo (Azua y Santiago) para luego palidecer en las luchas internas por el control de la Junta Central Gubernativa. Al golpe de Estado encabezado por Sánchez el 9 de junio, responde Santana con sus tropas el 12 de julio y reorganiza la Junta Central Gubernativa a partir del día 16 de dicho mes, excluyendo a los trinitarios, persiguiéndolos y desterrándolos.

Como recuerda don Hugo Tolentino Dipp en su obra “Introducción a la Historia Social Dominicana”, los esfuerzos de Duarte, Sánchez y Mella, no solo resultan divididos por algunas diferencias de criterio entre ellos, sino que carecen del apoyo popular necesario, pues el pueblo tenía su principal preocupación en la lucha con Haití y quien encarnaba más claramente dicha lucha –al margen de su inclinación a la “protección” europea– era Santana. Así las cosas, julio de 1844 marca el final de las aspiraciones febreristas y una rápida reorganización de la Junta Central Gubernativa en torno a Santana y Bobadilla. Esta se apresurará a formular un ordenamiento jurídico que, si bien presentará características liberales, será el resultado del impulso conservador de sus líderes.

Al tenor de lo anterior, cuando es convocado el Congreso Constituyente el 24 de julio de 1844, han transcurrido apenas 8 días desde el triunfo definitivo de Santana, y quienes firman dicho decreto llamando a los pueblos a “ejercer su soberanía”, son –con la honrosa excepción de Sánchez– los mismos que habían permitido que Santana se denominase “jefe supremo” y se reservase “todas las facultades necesarias para mantener el orden público”. Así, entre las ambiciones desmedidas, la ausencia de un proyecto independentista con calado social y los problemas naturales de un Estado naciente, se deslizan las causas y azares que determinarán la formulación del informe, de la Constitución misma y, si se quiere, de la República.

La indicada convocatoria se hizo por decreto, disponiendo la elección de los constituyentes y convocándolos a San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844 para redactar, deliberar y promulgar una constitución, que se remitiría a la Junta Central Gubernativa para su inmediata ejecución, quedando disuelto el Congreso.

Luego de haberse instalado en San Cristóbal los 32 diputados que resultaron electos, fueron escogidos 5 para preparar el informe preliminar, o dicho de otro modo, la motivación del texto normativo y un borrador del mismo. Estos fueron los señores Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón.

No es ocioso destacar el carácter conservador de la comisión redactora. Manuel María Valencia y Buenaventura Báez, sus miembros más prominentes, habían estado envueltos en el Plan Levasseur, dejando claro que lucharían contra el dominio haitiano, pero no bajo la fe en la independencia “pura y simple” que predicaban los trinitarios, sino en procura de la protección de una potencia extranjera. Julián de Aponte y Andrés Rosón eran sacerdotes y este último fue firmante del acta de anexión de 1861. Sorprendentemente, quizás el más liberal entre los 5 fue Vicente Mancebo, el de más larga experiencia política a la sazón, y uno de los firmantes del acta de independencia de 1821, junto a Núñez de Cáceres.

Lo anterior plantea una interrogante de interés: ¿por qué una comisión de evidente espíritu conservador presentaría un informe constituyente de carácter liberal? La respuesta puede abordarse en dos vertientes: la primera sería que el carácter liberal del informe constituyente (a cuyo texto me referiré con detalle en otro artículo) no era tan puro como parecería, pues en los primeros párrafos de su texto se descartan como “utópicas” las principales teorías contractualistas y de separación de los poderes que se predicaban ya para el momento. Como recuerda don Gustavo A. Mejía-Ricart en el tomo XI de su Historia de Santo Domingo, estos hombres “fueron conservadores natos y debían, por tanto, adoptar solo instituciones prácticas, sencillas y arraigables en nuestro pueblo, sin complicaciones de ideas democráticas utópicas o puras, las cuales demostraron conocer perfectamente”.

Una segunda respuesta que podría ensayarse para la pregunta anterior, es que pese a la naturaleza conservadora de sus miembros, la coyuntura política del momento recomendaba cierto corte liberal en la pieza normativa que se redactaba, pues bien sabían ellos que Santana y sus hombres eran aliados temporales unidos por un enemigo común, pero no necesariamente por una idea de futuro consensuada que los articulase. Quizás esto explica un papel tan activo de hombres como Buenaventura Báez, el más importante constituyente de San Cristóbal, y quien traería, sin embargo, tanto pesar a la nación en el porvenir.

En ese escenario, el 22 de octubre de 1844, la comisión redactora presentó su informe y, sobre los términos de este, el primer borrador que sería debatido hasta los primeros días de noviembre. Según sus autores, su texto recogía “los principios ya adoptados por los pueblos civilizados (…) con los ojos siempre fijos en el bien público”. Esa expresión de los constituyentes aludía –claramente– a un estudio comparado del naciente derecho constitucional y las ideas políticas en auge. A esa visión comparada y su reflejo en dicho texto, me referiré en mi próximo artículo.