El falso empoderamiento del movimiento de mujeres (sobre violencia, feminicidios y estadísticas). Una respuesta a las “lideresas” de género
Las estadísticas “oficiales” y no oficiales recientes sobre feminicidios en la República Dominicana nos abren distintas perspectivas de análisis para reflexionar sobre el falso empoderamiento del movimiento de mujeres y de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, ante la evidencia de que la violencia de género se ha convertido -con asombro, lo decimos- en un acto de barbarie de carácter habitual, cotidiano, y, más aún, un atentado a la seguridad ciudadana, y, por ende, al ordenamiento social, ya que el “empowerment” implica algo que va más allá de que las mujeres demanden un respeto efectivo de sus derechos humanos.
Partiendo del axioma generalizado de que la violencia doméstica (intrafamiliar) tiene sus causas en una serie de factores que influyen, de manera cuasi directa, en las tensiones que se producen en las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres, debería el movimiento de mujeres en analizar a la luz de estudios recientes de casos, las estadísticas nacionales, su aumento in crescendo, en línea crítica, en el última década.
Sabíamos desde el pasado que, en la República Dominicana, el sujeto femenino era un sujeto desvalorizado y vejado; ya que el silencio impuesto y la obediencia de la mujer al marido, reforzaban, a través de los estereotipos, el sentido de dominio y propiedad del hombre sobre su pareja, puesto que la sociedad patriarcal tradicional cubría con un gran velo de invisibilidad la opresión genérica, la inhibición de las víctimas a expresarse, por la creencia de que lo privado no era de orden público.
En nuestra sociedad, muchos creyeron que en los últimos catorce años éramos testigos de una nueva compresión del tema. Recordemos que a partir de la década del 70 el Estado dominicano se comprometió ante la comunidad internacional a impulsar -como un principio de la igualdad y de la libertad- políticas y acciones dirigidas al avance de la mujer, y, por consiguiente, a la erradicación de la discriminación por razones de género.
El “empowerment” implica algo que va más allá de que las mujeres demanden un respeto efectivo de sus derechos humanos
Un ejemplo contundente de este compromiso era la adopción de la Ley 24-97 Sobre Violencia Intrafamiliar, cuya promulgación vino, de manera formal, a marcar un hito histórico en la lucha del movimiento de las mujeres (teóricas, académicas, juristas, políticas, feministas y no feministas) desde la década del 30, para que se tipifique la violencia hacia la mujer y en la familia, como una conducta delictual, y, por lo tanto, castigable.
En el año de 1997 las Cámaras Legislativas sancionaron esta ley, la cual debió constituir uno de los avances más significativos de la nación en materia de los derechos humanos de la mujer.
Dicha Ley expresa en sus Considerandos: “Que en consonancia con el desarrollo de la sociedad, la participación de la mujer en ella es decisiva, debido al papel que desempeña en el logro de la adaptación y comprensión de las nuevas características de la vida social; (y) que no obstante, la mujer dominicana es objeto de violencia, que corresponde a los poderes públicos sancionar, toda vez que la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar son problemas socioculturales que atentan contra los derechos humanos y ponen en peligro el desarrollo de la sociedad”.
Añadiendo: “que la República Dominicana es signataria de la “Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, así como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem Do Pará”, ambas debidamente ratificadas por el Congreso Nacional; en consecuencia, se hace necesario que todos los instrumentos legales del país estén acordes con las disposiciones de las referidas Convenciones; (concluyendo) que la dignidad de la mujer dominicana hace perentoria la existencia de disposiciones legales que definan, tipifiquen y sancionen adecuadamente infracciones que la afectan directamente con la finalidad de resguardarla y proteger su persona y sus bienes, con una legislación adecuada y eficaz”.
La Ley 24-97 define, conceptualiza, visibiliza, y tipifica los delitos de la “violencia contra la mujer” y la “violencia doméstica o intrafamiliar”. En el dispositivo de su Artículo 3 leemos: “Se modifica el artículo 309 del Código Penal para que en lo adelante rija como sigue:
Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.
Art.309-2.- Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex – cónyuge, conviviente o ex – conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex – conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a los más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados si fuere el caso”.
Aún cuando hoy, al igual que ayer, ciertos sectores ortodoxos de la sociedad, la asumen y la denuncian como un atentado al código de los valores patriarcales, dicha Ley debió de dar un encomiable giro total a las políticas públicas que desde el Estado debían ser implantadas para prevenir y castigar el dolor, la intimidación, el maltrato psicológico, el sufrimiento físico del milenario terror doméstico, a fin de que la mujer, como persona, recuperara su dignidad como sujeto.
Partiendo de lo antes expuesto, la violencia de género y la violencia intrafamiliar constituyen una forma de tortura, un remanente de la barbarie, de la incivilidad del ser humano. Por tanto, la legislación dominicana abolió, a fines de la década del 90 en la República Dominicana, la distancia entre lo público y lo privado, considerando que la familia no puede existir como un reducto de la sociedad donde la seguridad y el afecto sean vulnerados por la sumisión y la agresión. Todos sabemos que el “tabú”, el sesgo ideológico de que “los problemas de la casa” no se tratan en público, fue catapultado por esta normativa que ha traído, o bien, debió traer (por los contenidos prepositivos de sus artículos y de los nuevos conceptos que incorpora) grandes transformaciones culturales y simbólicas, logrando que el vocabulario jurídico-político re-conceptualizara muchos términos, entre ellos, el homicidio excusable.
La puesta en vigencia de la ley sobre violencia intrafamiliar, luego de una ardua movilización de las mujeres, trajo consigo el estadillo de muchos paradigmas, concepciones, valoraciones empíricas y simbólicas; cuestionando los valores y pautas del comportamiento autoritario del hombre; se creyó que la misma, en sus aportes, incorporaba la dimensión de género a la sociedad, evidenciando la situación y el status de una barbarie que estaba cubierta bajo un velo de omisión, temores, complicidades y excusas: la violencia en el entorno familiar.
La entrada en vigencia de esta Ley, luego de la conquista de la participación política democrática femenina en la década del 40, debió representar en un siglo la segunda gran reivindicación lograda por las mujeres dominicanas en un sistema de género desigual, donde la igualdad de oportunidades aún continua siendo una lucha de feministas y no feministas.
De ahí, reiteramos que las estadísticas “oficiales” y no oficiales recientes sobre feminicidios en la República Dominicana, han hecho del empoderamiento del movimiento de mujeres, un largo túnel oscuro de decepción, que no pueden explicar ni sociólogas, juristas, psicólogas o terapeutas.
Ya basta de tantas medidas prepositivas, de que las herramientas de monitoreo para pedir cuentas al Estado sean tan decepcionantes, de que este sistema de género patriarcal se conforme con la horrenda crónica periodística roja y la “crónica de una muerte anunciada”, y el imaginario social con el sintagma: crimen pasional.
Ya basta de que seamos prisioneras de una sociedad que le teme a las estadísticas sobre feminicidios, que no comprende que la ley 24-97 es un pedazo de papel más, un instrumento más, porque nuestra sociedad machista no se ha transformado en dos décadas, por el contrario, se ha degradado más y más…porque estamos de frente a una colectividad que ha sido inducida a ser irracional, enferma, refugiada en una vida sonámbula, adormecida en y por el primitivismo de la violencia.
¿Derechos humanos? ¿De cuáles derechos humanos se habla? si nos arrebatan días tras día el más valioso de todos: el derecho a la dignidad, y persiguen además castrarnos del derecho a pensar; siendo los feminicidios la mayor degradación de esta sociedad.
No quiero leer más estadísticas recopiladas sobre feminicidios. No quiero más investigaciones sobre género, ni seminarios, ni talleres, ni conferencias, ni convenios, ni pactos, ni explicaciones técnicas, ni marchas, ni campañas publicitarias, ni que me hablen de patrones culturales… quiero que el Estado, el Gobierno y sus instituciones, me rindan cuentas sobre su papel como responsables de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer.