En el caso específico de República Dominicana, lo primero, ante todo, en materia de Promoción, que debe hacer el “Defensor del Pueblo”, es centrarse en informar al público en general de su existencia y de los servicios que puede y debe prestar. El “Defensor del Pueblo”, debe atraer y mantener personal cualificado en los ámbitos de la comunicación y la formación del público y de gestionar las relaciones con los medios de comunicación. Su objetivo es mejorar la situación en materia de derechos fundamentales y para eso ha de estar en condiciones de comunicarse abiertamente y utilizar los medios para informar a la población y movilizar la opinión pública, todo lo cual debe formar parte de su Plan Estratégico Institucional, a los fines de la creación de una cultura de derechos humanos.

La Promoción de los derechos fundamentales, según lo establece el párrafo II del artículo 14, de la Ley 19-01, es una función básica o esencial del “Defensor del Pueblo”. Generalmente, en cuanto a los mandatos o directrices de la “Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos” (ACNUDH), así como en los Principios de París, se coloca la Promoción antes que la Protección, no porque sea más importante, sino porque las exigencias y la inmediatez del mandato constitucional o legislativo, relacionado con la Protección, pueden ejercer una presión tal, que haga que se descuide la Promoción.

Los Tratados Internacionales imponen a los Estados la obligación de ocuparse de la Promoción, así tenemos que: en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 29), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 10) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 7), se establece que la formación en materia de derechos fundamentales es una obligación del Estado. En las declaraciones y programas de acción surgidas de las conferencias mundiales, incluida la Conferencia Mundial celebrada en Viena en 1993, se recogen esas obligaciones.

El “Defensor del Pueblo”, puede emprender diversas iniciativas para promover los derechos fundamentales y no tiene otra limitación que sus recursos y su imaginación. A continuación se indican algunas de las más habituales, sin que las mismas pretendan ser limitativas: a) Educación y capacitación en derechos fundamentales, en centros educativos, sectores informales, así como formación profesional; b) Iniciativas de sensibilización del público, como campañas, sesiones y eventos a nivel local dirigidos al público en general o a grupos concretos; c) Estrategias en relación con los medios de comunicación, como conferencias, notas de prensa, menciones en los periódicos, entrevistas en radio, televisión y anuncios de servicio público; d) Publicaciones, incluidos panfletos de información general, informes especiales, material para sitios web y material elaborado para audiencias seleccionadas; e) Seminarios o cursos prácticos, utilizados como vehículo para el examen y la promoción de un mejor entendimiento de una cuestión sustantiva relacionada con los derechos fundamentales y, en su caso, propiciar el cambio; f) Iniciativas de base comunitaria, utilizadas como vehículo público para la promoción de los derechos fundamentales; y, g) Elaboración de políticas, para velar porque se amplíe y se divulgue el conocimiento sobre cuestiones emergentes relacionadas con los derechos fundamentales y el enfoque que la Defensoría del Pueblo haya adoptado o pretenda adoptar para abordarlas.

La Promoción de los derechos fundamentales, facilita la divulgación de información y conocimientos sobre los derechos humanos hacia el público en general o hacia determinados grupos seleccionados. Contribuye a crear una cultura de derechos fundamentales de forma que cada individuo de la sociedad comparta los valores que se recogen en el marco jurídico nacional e internacional de derechos humanos y actúe en consecuencia. Un programa acertado de Promoción de los derechos fundamentales hace que las personas pasen del conocimiento a la acción. Aunque las leyes, los mecanismos de reparación y demás medidas son necesarios, no son suficientes. La Promoción es necesaria para que los miembros de la sociedad: a) Conozcan sus derechos y los mecanismos de reparación a los que pueden dirigirse si esos derechos se vulneran y, b) Entiendan que los demás también tienen derechos y que todos comparten una responsabilidad común de promover y proteger los derechos de todos y todas. Los funcionarios o servidores públicos que ocupan cargos de responsabilidad, deben comprender las obligaciones que les incumben en materia de derechos fundamentales.

La Promoción de los derechos fundamentales está vinculada de manera integral a la Protección. Tanto si las violaciones de los derechos humanos son intencionadas como si son involuntarias, si son estructurales como si son específicas. La falta de conocimiento puede desembocar en actos que vulneren los principios básicos de los derechos fundamentales. A veces, las formas tradicionales de pensar y actuar conducen a la violación de los derechos humanos. En cualquier caso, la formación en materia de derechos fundamentales y la inculcación de los valores correspondientes, puede favorecer la modificación del comportamiento sin necesidad de recurrir a las medidas punitivas. Una Promoción satisfactoria de los derechos fundamentales puede, por tanto, ayudar a evitar que las violaciones de los derechos humanos lleguen a ocurrir.

En resumen, la Promoción y Educación en materia de derechos fundamentales es una función clave del “Defensor del Pueblo”, que puede llevarse a cabo de distintas formas. Las actividades concretas que la institución lleve a cabo, dependerán de diversos factores. No obstante, la institución podrá elaborar y distribuir información sobre los derechos fundamentales, incluido el informe anual ante el Congreso de la República; así como participar en sesiones de sensibilización del público, proporcionar capacitación especializada a grupos importantes, utilizar los medios de comunicación para promover el conocimiento y la sensibilización acerca de los derechos humanos y hacer lo posible para que los derechos fundamentales se enseñen en las escuelas. El “Defensor del Pueblo” debe desarrollar los conocimientos, aptitudes, capacidades y los instrumentos y planteamientos técnicos necesarios, para crear una cultura sólida de derechos fundamentales y lograr que las normas internacionales de derechos humanos se acepten y se pongan en práctica en la vida real.