En una entrevista televisiva del 02 de septiembre de 2021, el presidente Luis Abinader se refirió al debate nacional del Código Penal, y a nuestro entender, en sus pronunciamientos fijó una posición indeterminada y ambigua sobre el tema. En el minuto 43:03 de dicha entrevista, el presidente expresó que: “ese Código, el Código Posible, tiene que aprobarse este año.” https://www.youtube.com/watch?v=lq1Rq5VLPgM

La ambigüedad de un “Código Posible” desconcertó a todos aquellos que esperaban una posición más clara, contundente y que no dejase lugar a dudas sobre la protección gubernamental de los derechos humanos y del trato igualitario de todas las personas en la sociedad dominicana. En este contexto, dicha posición ha generado gran preocupación en los colectivos que lideran los movimientos sociales en repudio de la pieza. Asimismo, esta postura pareciera colocar la premura de aprobar “lo que sea posible” por encima de la necesidad de un Código que sea resultado de un estudio profundo y una armonización constitucional, independientemente del tiempo que se tome.

La armonización constitucional previa de las leyes, lejos de ser un control a priori de constitucionalidad, es un deber intrínseco del buen legislador. A su vez, dicha armonización funge como contrapeso de razonabilidad en aquellas piezas legislativas que afectan derechos fundamentales, como en la especie, pues en el proyecto actual del Código Penal, figuran disposiciones que limitan, reducen y desconocen los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de colectivos específicos de la sociedad, vulnerándolos gravemente y restándole efectividad al goce de sus derechos en el marco de la exigibilidad y justiciabilidad.

Entre los grupos y colectivos más perjudicados con las disposiciones del Código, se encuentran las personas LGBTIQ+, las Mujeres y los Niños, Niñas y Adolescentes, afectándoseles derechos fundamentales como el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación, la integridad física y psíquica, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la vida, en su interdependencia con el derecho a la salud sexual y los derechos reproductivos. Lo propio, con la afectación del interés superior del niño en la protección del núcleo familiar.

En este contexto, el caos legislativo que protagoniza el Congreso en la actualidad, especialmente en torno al manejo de este proyecto, hace que la ambigüedad del “Código Penal Posible” se perciba con predisposición negativa. Predisposición que es colectiva y legítima, ya que quizás acogiendo la línea presidencial de que se apruebe el Código este año, y poder pasarlo en esta legislatura, dicho proyecto ya cuenta con un consenso final de aprobación que será plasmado en el Informe Favorable de la Comisión Bicameral del Senado, en el cual, probablemente, se apruebe la versión más vejatoria y cruda del Código.

Vale destacar que la versión actual, como conjunto normativo, es contradictoria y está plagada de inconstitucionalidades, además de promover la desigualdad y la discriminación en general. Estas falencias las advertimos cuando abordamos la inconstitucionalidad sobrevenida de los artículos 97, 119, 120 y 187 del Código, https://acento.com.do/opinion/discriminacion-orientacion-sexual-y-codigo-penal-inconstitucionalidad-sobrevenida-8966948.html.

En el antes referido artículo, anticipamos el escenario actual del Código y establecimos que: “el Senado debe corregir y enmendar este grave desacierto legislativo de la Cámara de Diputados, devolviendo el proyecto de código a dicha cámara en una versión que vuelva a incluir la orientación sexual e identidad de género en los artículos 97, 119, 120 y 187, y que no contemple el párrafo II del antes mencionado artículo 187. En caso contrario, y de aprobarse en el Senado la actual versión, quedaría la vía de la observación o veto presidencial por parte del Poder Ejecutivo, el cual se hace casi indispensable, debido a las implicaciones de esta problemática en el Estado Democrático de Derecho.

En efecto, el Congreso no devolvió el Código, sino que lo someterá para aprobación con los cambios que se presenten en el Informe Favorable de la Comisión Bicameral. En este contexto, si el Senado aprueba el Código sin cambios sustanciales, como la inclusión de la orientación sexual los artículos 97, 119, 120 y 187, y la eliminación del párrafo II de dicho artículo, así como la inclusión de las causales para la interrupción del embarazo, y la armonización de las disposiciones relativas a la protección de la integridad física y psíquica de los Niños, Niñas y Adolescentes; quedaría a cargo del presidente Luis Abinader ejercer o no la facultad de observación o veto presidencial, facultad establecida en el artículo 101 de la Constitución.

Ejercer la facultad de la observación en este caso, es una decisión muy importante y crucial para el Gobierno del presidente Luis Abinader, ya que el Código Penal que sea promulgado, pasará indefectiblemente a ser el “Código Penal Posible del gobierno de Luis Abinader”. En este sentido, si fuere la versión actual, ese Código vejatorio de derechos humanos, sería la estampa del gobierno oficialista y del presidente Abinader, pues el mandatario tiene la opción de lograr que dicha ley sea más trabajada y armonizada, pudiendo devolverlo al Senado con dichas observaciones. No observarlo y promulgarlo, constituiría un endoso y una firma de aprobación tanto a su contenido como a sus implicaciones en la sociedad, lo cual sería incoherente y deslegitimaría la propaganda oficialista de que #ElCambioEsParaTodos.

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De igual forma, la devolución del Código Penal al Congreso le permitiría al presidente Luis Abinader acreditar otra de sus recientes promesas políticas, en la que manifiesta que el compromiso y legado que como gobierno quiere dejar es: “Una democracia más firme y una República cada vez más humana”. https://www.instagram.com/p/CUh5xeCLgeR/?utm_source=ig_web_copy_link

De nuestro lado, entendemos que no puede existir democracia ni humanidad en un país donde impere la discriminación impune y legalizada, la invisibilización de colectivos vulnerables, la violación de derechos fundamentales y el reforzamiento de privilegios legales arraigados en el mal llamado y desnaturalizado concepto de “mayoría”. La democracia, en el marco de la protección de los derechos fundamentales, incluye a todes, no sólo a la mayoría.