El 28 de julio de 2010, mediante la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el agua y el saneamiento como derechos fundamentales. Reafirmando de este modo, que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la realización efectiva de demás derechos. Toda vez, que se encuentra asociado intrínsecamente al derecho de la dignidad humana, a la salud física y metal, y, en consecuencia, a la vida.

Dicha resolución establece, que los Estados miembros, deben tomar medidas para proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Esto es sin dejar de reconocer el caso particular de los países en vías de desarrollo, los cuales tienen la potestad de solicitar cooperación internacional, ya sea, para recursos financieros, capacitación o/y transferencia de tecnología.

Cabe destacar, que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. Se determinó que el derecho al agua incluye: disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Éstos significan lo siguiente:

* Suficiente: El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continúo para el uso personal y doméstico. De conformidad, con la Organización Mundial de la Salud (en lo adelante, la “OMS”), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día, para garantizar que se cubran las necesidades más básicas y, evitar preocupaciones en materia de salud.

* Saludable: El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud. Las Guías para la calidad del agua potable de la OMS, proporcionan las bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

* Aceptable: El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico.

* Físicamente accesible: Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y, el tiempo de desplazamiento para la  recogida no debería superar los 30 minutos.

* Asequible: El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

Por otro lado, mediante la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, se exhorta a los Estados miembros a que:

  1. Vigilen continuamente y analicen periódicamente la realización del derecho al agua potable y el saneamiento con arreglo a los criterios de disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad;
  2. Evalúen las políticas, programas y actividades existentes en materia de agua y saneamiento, teniendo debidamente en cuenta la ordenación de las aguas residuales y en particular su tratamiento y reutilización, controlen los recursos destinados a aumentar el acceso adecuado, identifiquen las partes interesadas y evalúen su capacidad;
  3. Garanticen la plena transparencia del proceso de seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes de acción, proyectos y programas en materia de agua y saneamiento, y aseguren la participación libre, efectiva, significativa y no discriminatoria de todas las personas y comunidades interesadas, y en particular de las personas desfavorecidas, marginadas y vulnerables, en el proceso de planificación;
  4. Aseguren la financiación, hasta el máximo de los recursos disponibles, para aplicar todas las medidas necesarias a fin de que los sistemas de agua y saneamiento sean sostenibles y los servicios estén al alcance de todos, al tiempo que se garantiza que los recursos asignados no se limitan a la infraestructura, sino que incluyen también recursos para actividades de regulación, funcionamiento y mantenimiento, estructura institucional y administrativa y medidas estructurales, en particular el aumento de la capacidad; y,
  5. Establezcan un marco regulador a fin de que todos los proveedores de servicios de agua y saneamiento respeten y protejan los derechos humanos y no incurran en violaciones o abusos, y velen por que, cuando se descentralicen los servicios de agua y saneamiento, existan normas mínimas de nivel nacional basadas en criterios de derechos humanos que garanticen la coherencia y el respeto de los derechos humanos en todo el país; entre otros aspectos.

Es importante señalar, que el reconocimiento del agua como derecho fundamental, es una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos a que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades básicas del ser humano y, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Además, le otorga al ciudadano el derecho a exigir la protección efectiva de ese derecho cuando se le es violado, a través de los mecanismos jurisdiccionales correspondientes. En Sur África, ya se verifican acciones de amparos colectivos interpuest0s por comunidades en donde no llegaba el agua potable.