La creación de un Distrito Municipal, está regida, en primer orden por lo establecido en el artículo 77 y 78 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en tanto que establece sus requisitos para ser constituidos. En primer orden está que su población mínima de habitantes será de 10 mil o más. Por igual, que genere ingresos propios equivalentes al menos al 10% de los recursos que le serian transferidos por ley para atender sus servicios que deba prestar. Pero, eso no lo es todo, para su creación, requiere con carácter previo, que se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso Nacional o una de sus cámaras o quien el mismo delegue, justificativo de su conveniencia, social, política, económica y administrativa.

Sin embargo, respecto a los requisitos, principalmente al referente a los 10 mil habitantes, a juzgar por los electores que tienen un alto porciento de estos, se puede deducir con bastante lógica, que muchos de los formados, no califican para ser Distritos Municipales.

Al respecto es pertinente, hacer una ojeada a la lista que ofrece la Junta Central Electoral, en la que se presentan los estatus de la cantidad de recintos, colegios electorales y electores que componen los 235 distritos municipales en el territorio nacional. En torno al tema, a través de un macheo hecho por nosotros, se cuentan al menos una cantidad de 35 Distritos que no alcanzan tan siquiera los dos mil electores.

Por igual, existe otra franja con mayor número de habitantes, pero, tampoco alcanzan ni siquiera 5 mil electores. Resultando también alarmante, el hecho que según el presente análisis, 24 de estos, están en la escala de 8 a 9 mil electores, existiendo solo 37 que sobrepasan los 10 mil y algo.

En efecto, por la ecuación de suma y resta, tenemos que algo igual a 198 Distritos, están en la miras de la dudas de que hayan o estén formados cumpliendo con la disposición que el espacio donde se instalen, deberá tener de 10 mil habitantes en adelante. De todo lo cual se desprende una legitima sospecha, que fueron creados por complacencia o tráfico de influencia o por voluntad de cualquier autoridad que consiga los votos en el congreso para convertir simples terruños en Distritos Municipales.

Como presentamos más arriba, La elasticidad de la ¨democracia¨ ha sido tanto, que existe el Distrito Municipal Paradero, del municipio de Esperanza de la Provincia Valverde que solo dispone de 976 electores, a lo cual yo pregunto, ¿Dónde están los 9,976 habitantes que no están en el padrón, si fue el caso que se constituyó con 10 habitantes como dice la ley?

El tema viene a colación en el interés de que aquí estaría operando un alto porcentaje de estos, sin el debido control y de forma más categórica, como chivo sin ley, en razón de que pudieran estar creados sin cumplir las regulaciones de la ley que rige la materia, dado el hecho que al comparar la poca cantidad de electores, que se supone se forma del padrón de cedulados, solo se podría justificar si el resto de habitantes para completar los 10 mil, son menores de edad en una proporción de hasta un 97% como es el caso de Esperanza ya expuesto.

Atendiendo lo visto y dicho hasta ahora, se podría fácilmente estar en presencia de un caos en el que se estarían instalando autoridades carentes de legitimidad y creando nómina y e instalando autoridades municipales sin tener mínimamente las condiciones, tanto de habitantes como en la autosuficiencia económica como prevé el espíritu de la ley que trata la materia.

De todo lo anterior se desprende que estamos en presencia de la fabricación de burocracia política en nombre de la democracia, dado el hecho que también se deriva una inequidad respecto a Distritos Municipales, tales como; Verón Punta Cana con 21,932, Juma Bejucal del Municipio de Bonao, con 35 mil, Hato del Yaque, de Santiago de los Caballeros, con 21,075, San Francisco de Jacagua, también Santiago, con 24,670, La Caleta de Boca Chica de Santo Domingo, con 34 mil, Pantoja de los Alcarrizos, con 27 mil, y San Luis de Santo Domingo Este, con 37 mil (el único que supera a Juma Bejucal de Bonao) y por último, tenemos a La Victoria de Santo Domingo Norte, con 34 mil electores. Estos últimos, que sobrepasan de 20 mil electores, califican para ser municipios, pero contrario, más o menos 198 Distritos Municipales de los existentes, no califican para tal categoría.

Como conclusión, cabe destacar que aparte de no calificar para tener esta categoría, adquieren la connotación de demarcación política que se benefician de un conjunto de privilegios, incluso, disponer una burocracia administrativa, un Director/a y 3 vocales y casi igual prerrogativas que las que tienen los municipios. ¡Por Dios, que elástica se ha tornado la democracia territorial dominicana!