(Este trabajo es de la responsabilidad exclusiva de su autora y no representa la opinión de ninguna de las instituciones con las que colabora, trabaja o representa).
En la entrega anterior planteamos el desafío de fortalecimiento institucional del sector, en la presente esbozaremos los aspectos relacionados con otros dos desafíos, el relativo al fortalecimiento del mercado y el relativo a los avances tecnológicos.
FORTALECIMIENTO DEL MERCADO.
Fortalecer un mercado requiere trabajar las políticas de competencia del mismo. En el estado actual de la ley, el segmento de mercado donde es plausible la libre competencia, es en la actividad de generación eléctrica de fuente fósil.
La Superintendencia de Electricidad (SIE), tiene la oportunidad y el desafío de ser pionera en esta materia, al amparo de las atribuciones que le confiere la ley 125-01 y haciendo uso supletorio de la Ley de Libre Competencia 42-08.
La libre competencia en un mercado regulado, con características técnicas particulares posee un espacio importante en la supervisión de las licitaciones de compra de energía que efectúen las Empresas Distribuidoras de Electricidad, previstas por la Ley 125-01.
Ahora bien, el alcance de dicha supervisión está por determinarse. Cabe preguntarse, por lo tanto, el rol de la SIE se limita a vigilar la estricta observancia de las reglas en los procesos licitatorios de compra de energía, o si este rol se extiende a realizar análisis estructurales y conductuales en los procesos licitatorios y fuera de ellos de las Empresas Generadoras De Electricidad.
Se abre la oportunidad por lo tanto que la SIE y PROCOMPETENCIA ponderen un acuerdo colaborativo interinstitucional a fin de perfilar tanto los análisis como las medidas tendentes a garantizar la competencia efectiva en el mercado.
Parte de dichos análisis podrían ser, por ejemplo, determinar los índices de concentración del mercado por tecnología, las integraciones verticales y horizontales existentes o probables, la posibilidad de abrir a la competencia el mercado de la generación de energías renovables, las barreras técnicas, normativas y económicas para la entrada en el mercado de generación de la República Dominicana, entre otras.
La SIE y PROCOMPETENCIA tienen la oportunidad de iniciar los trabajos con alguna medida de abogacía de competencia, por ejemplo, elaborar una Guía en materia de competencia y posición de dominio en el sector generación de la República Dominicana, que es el sector sometido a las reglas del mercado. Está demostrado que este tipo de instrumento aporta claridad a los inversionistas sobre su campo de acción, es decir seguridad jurídica.
No caben dudas del carácter supletorio que posee la Ley 42-08 en materia de competencia para suplir las disposiciones de la Ley 125-01.
El Pacto Eléctrico incluyó los acuerdos siguientes en esta materia:
- Estado deberá promover libre competencia e inversiones.
- Se deberá revisar la forma de tipificación de competencia desleal y abuso de posición dominante.
- Reforzar la capacidad sancionadora de conformidad con la ley de competencia.
ADECUAR REGULACIÓN A NUEVAS TECNOLOGÍAS.
La ley 57-07 ya ha cumplido un ciclo de vida, su diseño obedeció a incentivar una industria con tecnología nueva y costosa, para crear un mercado en este renglón de generación.
Se impone una reforma legislativa en materia de fuentes renovables y regulación eficiencia energética.
Tal reforma se justifica por razones tecnológicas y de mercado, intrínsecamente entretejidas.
Es necesario ser ahora que los incentivos sean más estratégicos y directos, que se gestionen las barreras a la entrada, tanto normativas como estructurales, y mejorar los indicadores de competencia en el mercado de las renovables.
El avance en la ciencia y tecnología es aliado perfecto para acometer una reforma que permita abordar los desafíos del cambio climático y de los SDGS.
El costo de las nuevas tecnologías siempre constituirá una barrera para la entrada en un volumen importante en mercados como el dominicano, en vías de desarrollo, por lo tanto, la reforma en el sector debe contemplar las señales regulatorias correctas que atraigan innovaciones como el almacenamiento, la movilidad eléctrica, los generadores en base a corrientes marinas, eólicos costa afuera, entre otras.
Aunque se ha verificado cierto crecimiento de energías eólicas y renovables, nos preguntamos, ¿debe regularse para alcanzar la mezcla óptima de generación eléctrica de fuente renovable y de fuente hidrocarburos?, ¿debe regularse para establecer cuál es el punto económico de razonabilidad para la transición energética en RD?. Con el costo de tecnología de almacenaje, ¿cuál es la posibilidad real de generación renovable en un espacio geográfico limitado de ¾ isla, con limitada capacidad hidro? ¿Cómo está impactando en la práctica la agenda de desarrollo sostenible a las fuentes de financiamiento para los países en vías de desarrollo?
Como se observa, la agenda no sólo es amplia, sino dinámica.
La necesidad de poner atención a los incentivos negativos en el marco normativo general. Es desafortunado cómo la ley 225-20 sobre manejo de residuos sólidos, cambió la composición de la mezcla de combustibles renovables con los combustibles fósiles para el otorgamiento de incentivos fiscales a la generación a base de biocombustible se modificó, afectando lo que existía en la Ley 57-07, aumentando la posibilidad de que se genere con un porcentaje mayor de hidrocarburos
Conclusiones.
Las reformas normativas al sector eléctrico dominicano vendrán orientadas a satisfacer los objetivos de desarrollo sostenible determinados por el país. Incluirán necesariamente la Ley General de Electricidad 125-01 y sus modificaciones, así como la Ley 57-07 sobre energías renovables.
Igualmente se necesitará del dictado de políticas públicas por el Ministerio de Energía y Minas y de las correctas señales regulatorias por parte de la SIE.