(Este trabajo es de la responsabilidad exclusiva de su autora y no representa la opinión de ninguna de las instituciones con las que colabora, trabaja o representa).

 Introducción.

La Agencia Internacional de Energía (“IEA”) asegura que los recientes eventos climáticos extremos en el planeta subrayan los riesgos para la seguridad energética que el cambio climático trae.  El cambio climático no espera las reformas, por lo tanto, se impone acelerar el paso con las mismas.

La República Dominicana está la ruta de huracanes y otros fenómenos climáticos, por tanto, estamos constreñidos a tener sistemas eléctricos más resilientes, eficientes y flexibles; al tiempo que incorporamos la energía del sol y el viento, críticas para reducir las emisiones de CO2 de manera oportuna  que a su vez reducen los peores impactos del cambio climático.

La Agenda del año 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, adoptada en el 2015 por las naciones miembros, incluye el establecimiento de 17 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (“SDGS”), entre los que se encuentran el Objetivo 7 de Asegurar el acceso a energía barata y limpia, y el Objetivo 13 de Tomar acción sobre el cambio climático.  Estos objetivos se completan con otros 15 que van desde la finalización de la pobreza, el consumo y producción sostenibles, hasta paz y justicia con instituciones fuertes. (https://sdgs.un.org/goals ).

En República Dominicana debemos hacer frente a todos los desafíos de dicha agenda, recogidos en la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional para el Desarrollo (END), concretamente en el Tercer Eje, que procura una Economía Sostenible, Integradora y Competitiva, y su Objetivo General 3.2. Energía confiable, eficiente y ambientalmente sostenible.  Y en el Cuarto Eje, que procura una Sociedad de Producción y Consumo Ambientalmente Sostenible que Adapta al Cambio Climático y su Objetivo General 4.1. Manejo sostenible del medio ambiente.

Del mismo modo el país debe cumplir con los Acuerdos sobre el Clima (Acuerdos de Kyoto) del año 1997, para poner límite a las emisiones de CO2, así como las declaraciones en las Conferencia de Rio del 1992.

La Ley General de Electricidad del 2001 recogió estas preocupaciones, especialmente los objetivos que consisten en promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad requerida para el desarrollo del país, con la debida consideración de aspectos ambientales, y el promover una sana competencia en las actividades donde ello sea factible, impidiendo prácticas de competencia desleal o abuso de posición dominante.

Cuando se abordan los objetivos del desarrollo sostenible y la energía, se refieren tanto a las fuentes de energía, como los combustibles y las fuentes renovables, como a la electricidad.  No obstante, hemos limitado el alcance de este artículo a los objetivos del sector eléctrico que frente a los SDGS representan un desafío nacional, a saber:

  1. Fortalecimiento Institucional,
  2. Fortalecimiento del mercado,
  3. Adecuación regulación a nuevas tecnologías.

Incluimos en nuestra exposición algunos acuerdos del Pacto Eléctrico relacionados.

Fortalecimiento institucional

Se trata de un objetivo claro de la Agenda 2030 y la EDN.  Debido a su complejidad, alcanzar este objetivo se ha tornado un desafío importante para el país.

La Constitución Dominicana del 2010 estableció que somos un estado social y democrático de derecho, declaración aspiracional que involucra la elección de definirnos como una economía social de mercado.

Bajo esta premisa se impone adoptar las normas y medidas que conduzcan a que el estado empresario se minimice, y se fortalezca como regulador del mercado eléctrico.

El estado regulador se ocupa de dictar las reglas que emulan un espacio competitivo en los mercados, cuando existan razones técnicas o económicas que limiten el libre juego de la oferta y la demanda para que los precios y las otras condiciones de comercio sean acordes a la competencia efectiva.

El regulador intervendrá en el mercado para arbitrar la competencia efectiva en las contrataciones entre los agentes, en beneficio de los usuarios del servicio público de distribución (consumidores).

Se requiere que la intervención estatal ocurra en el nivel justo, como la distancia de la tierra al sol, ni tan cerca que queme, ni tan lejos que congele.

En el pasado se ha justificado el estado empresario en segmentos del negocio eléctrico que involucrarían bienes de dominio público, y recursos escasos o estratégicos, donde luce razonable que la competencia es prácticamente imposible y cuya explotación deba ser sostenible.  También se utilizan la modalidad de otorgar concesiones, y más recientemente se utiliza la figura de las asociaciones público privadas.

El otro desafío institucional es la asignación de competencias a los entes y órganos estatales.  Un ejemplo emblemático es el relacionado con la CDEEE y el MEM, causado por una aplicación alejada del Art. 138 de la Ley 125-01, la Ley 100-13 y la Ley 142-13 que modifica la Ley 100-13).

El compromiso relativo al aspecto institucional, en el Pacto Eléctrico se resume como sigue:

  1. El Estado es el garante del cumplimiento de la ley, del respeto de los derechos fundamentales y los derechos adquiridos;
  2. Se reafirma rol del Estado conforme al Art. 5 Ley 125, normativo, promotor, regulador y fiscalizador;
  3. Se mantendrá en el Estado la generación hidroeléctrica con carácter monopólico;
  4. El Estado promoverá la participación del sector privado, bajo las modalidades de concesión, autorización, asociación, entre otros;
  5. Modificar la Ley 125-01 para organizar institucionalmente el sector;
  6. Ministerio de Energía y Minas será órgano rector para: diseño e implementación políticas, planificación energética, regulación, iniciativa empresarial para proyectos.

En la próxima entrega abordaremos los objetivos relativos a fortalecimiento del mercado y el desafío tecnológico.