"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz." Naciones Unidas, Convención sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
En Republica Dominicana los derechos de la mujer han sido ahogados por la Iglesia Católica, a quien se suman nuevas voces evangélicas y pentecostales. Pero como la República no es un Califato Cristiano, los responsables de la discriminación de la mujer dominicana no son las Iglesias Cristianas. En un estado moderno democrático, ningún grupo organizado, religioso o secular, tiene poder de veto sobre el voto de los legisladores. La responsabilidad está en los hombros de las Cámaras de Diputados y Senadores, legítimos representantes de la población que los eligió. Es a ellos que debemos dirigir el clamor para que cumplan sus funciones con leyes que protejan los derechos humanos, no que los violen.
Hace dos años que el congreso de la República recibió dos proyectos de Ley que de ser aprobados cumplirían con la meta del milenio de avanzar la igualdad de género en las naciones del mundo. Continúan sin aprobación. El Proyecto de Ley de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres está siendo estudiado por la Comisión de Justicia. En la legislatura pasada el presidente de la Cámara Baja advirtió a los legisladores/ras que tuvieran cuidado con ese proyecto de ley, porque podría crear las condiciones para el matrimonio gay. Esta advertencia fue suficiente para que 13 diputadas le retiraran su apoyo.
El otro proyecto de Ley de Salud Sexual y Salud Reproductiva, perimió en la legislatura pasada en la Cámara Baja. El diputado que anteriormente lo introdujo, Cristian Paredes, lo reintrodujo el pasado día 10 se septiembre. Es importante que la población particularmente las mujeres, presionen a sus representantes para que la Republica Dominicana abandone su pensamiento Medieval. Enfoco preferentemente esta última Ley en esta columna.
El proyecto de Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva establece “el marco jurídico para la garantía y el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Lo hace a través de la regulación de políticas públicas dirigidas a la prevención de la enfermedad y atención de la salud en estas áreas, así como al establecimiento de sanciones ante su violación”.
En esta iniciativa se define como Derechos Reproductivos, “la prerrogativa que tiene toda persona a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello. También incluye el derecho a alcanzar el nivel más alto de calidad en la atención a su salud reproductiva y a su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”.
Los Derechos Sexuales son definidos “como aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia. Estos derechos se apoyan en la capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias, a través de un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad, haciendo la separación pertinente entre el ejercicio de la sexualidad y el de la reproducción, en particular respecto de las mujeres”.
Este proyecto de ley prescribe de forma transversal que “todas las instituciones estatales están en la obligación de tomar medidas, de acuerdo a sus competencias y funciones, para la promoción y el disfrute de la salud sexual y la salud reproductiva de acuerdo a los principios y derechos enunciados en la presente ley. En sus presupuestos deben disponer las erogaciones necesarias para la ejecución de las mismas. Adjunto copia de documentos que la explican y resumen, para su estudio y circulación”.
Ambos proyectos de Ley se fundamentan en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. En 1981 fue ratificada por 20 países y diez años más tarde, en 1989 casi 100 naciones aceptaron la obligación de seguir sus disposiciones. En 1994, la Cumbre Mundial sobre Población y Desarrollo, (El Cairo, 1994) acordó la despenalización del aborto y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) acordó el derecho de la mujer a controlar su sexualidad a través de una decisión libre y responsable, tomada sin discriminación ni violencia. Adicionalmente instó a los gobiernos a revisar las leyes que castigan el aborto.
En el año 2000 la Asamblea de la Naciones Unidas definió los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), entre ellos definió la meta de igualdad de género y la autonomía de la mujer (ODM#3) y de mejorar la salud materna (ODM #5). La República Dominicana es signataria de todos estos acuerdos. El Vaticano no lo es. Pero de facto, todos los poderes de los gobiernos de la República Dominicana han seguido al Vaticano, desconociendo los acuerdos internacionales firmados, y despojando a alrededor de la mitad de la población de sus derechos; algo inaceptable. En este caso, la desobediencia civil está más que justificada.
En el 2009, el entonces presidente Leonel Fernández envió a la Asamblea Revisora de la Constitución la reforma al Artículo 30 para penalizar constitucionalmente el aborto bajo todas las circunstancias. La reforma al Artículo 30 provocó la primera polémica nacional alrededor del aborto en República Dominicana. Fernández defendió su posición en el país y el extranjero, bajo el alegato de ser “producto del consenso de todos los sectores de la vida nacional”.
Contrariamente, la Encuesta Gallup de julio del 2009, mostró que el 80% de la población estaba de acuerdo con que la mujer pudiese interrumpir su embarazo cuando su vida estaba en peligro y apenas el 14% favorecía la regulación del aborto por la vía constitucional. El Artículo 30 que despojaba a la mujer de sus derechos fue aprobado en segunda lectura por 167 congresistas contra 32 que lo rechazaron.
El preámbulo del Reporte de la Convención sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer reconoce explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana.
Según el artículo 1, por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (…) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. En el artículo 3, la Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
En los 14 artículos subsiguientes se detalla el programa en pro de la igualdad. La Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer. Pero además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos.
Leer el Reporte en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm