Recientemente el ministro de la presidencia, Gustavo Montalvo declaró que el gobierno dará un plazo hasta el 30 de noviembre para que los funcionarios que no hayan hecho sus declaraciones juradas de bienes, cumplan con este requisito. En caso de no hacerlo supuestamente les serían retenidos los respectivos salarios, tal como está estipulado en el art. 30 del Reglamento 92-16, de la Ley 311-14.
El debate sobre la violación de la Ley sobre la Declaración Jurada de Patrimonio, no es nuevo. Sin embargo este se ha reactivado con motivo del inicio del “nuevo” gobierno 2016-2020, pues según plantea la legislación vigente las declaraciones deben ser realizarlas por los funcionarios en un plazo máximo de 30 días después haber sido nombrados. También se ordena que los funcionarios y funcionarias que terminaron su período en el gobierno 2012-2016, hagan también sus declaraciones juradas.
La ley 311-14 en su Art. 1 define su objetivo como: “Instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones juradas de Patrimonio; así como establecer la instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.
El art. 2 señala la lista de funcionarios que deben ejercer su declaración jurada de patrimonios: desde el presidente y la presidenta, senadores, diputados, jueces, ministros, funcionarios de diferentes niveles del nivel nacional hasta funcionarios del gobierno municipal.
La ley contempla también algunos mecanismos para evaluar y validar la confiabilidad de las declaraciones realizadas, así como las sanciones correspondientes a ser aplicadas a quienes no cumplan adecuadamente con lo que propone la ley o que falseen los datos presentados.
El artículo 4, señala que será La Cámara de Cuentas el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la ley 311-14, y el Art. 10 estipula la creación de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la RD. Dicho organismo tiene como funciones:
- Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas;
- Controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar.
El Art. 16 plantea que será necesario que las y los funcionarios prueben el origen lícito del patrimonio declarado obtenido durante el ejercicio del cargo, en el momento que le sea requerido. Y señala que: “En caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”. Y el art. 19 plantea la Investigación por presunción de enriquecimiento ilícito. Esto lo deberá hacer el Ministerio Público a solicitud de la Cámara de Cuentas.
El art. 18 define las sanciones correspondientes para quienes no cumplan con la Declaración Jurada de Patrimonio, cuando señala: “Los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 10 años”.
Por lo que plantea la ley 311-14 no se trata sólo de que las y los funcionarios hagan declaración jurada de bienes o patrimonio; es necesario que la Cámara de Cuentas y sus organismos cumplan con su papel de verificación de la credibilidad de las declaraciones realizadas, así como promover y gestionar la participación del Ministerio público y del sistema judicial para que sean castigados quienes no cumplan con lo estipulado.
Evidentemente que un lector o lectora mínimamente crítico se preguntará si la actual Cámara de Cuentas está en condiciones de hacer cumplir la ley en lo referente a las declaraciones juradas de bienes, el análisis de la sustentación y credibilidad de las mismas, y, sobre todo, en la aplicación de las necesarias sanciones. La realidad es que en la mayor parte de los casos este organismo reduce su papel a simplemente recibir las declaraciones juradas. Por eso podríamos preguntar, ¿cuántos funcionarios han sido sometidos a la justicia por no hacer la declaración o por falsedad de los datos presentados en los últimos años? ¿Quiénes han sido sancionados, multados o encarcelados por violar esta ley? ¿A cuántos funcionarios les han sido confiscados sus bienes?
En una sociedad como la nuestra en donde hay grandes niveles de corrupción a todos los niveles, y en donde organismos como la Cámara de Cuentas o la Comisión de Integridad y Ética Gubernamental son instituciones pantallas, infuncionales, ineficientes se hace necesario el empoderamiento y la vigilancia ciudadana para exigir el cumplimiento de la Ley.
La presión social organizada debería comenzar por exigir al Congreso Nacional hacer una buena selección de los miembros de la Cámara de Cuentas que en las próximas semanas tendrá que ser renovados. No obstante, es necesario asumir que la lucha contra la corrupción debe ser sistemática y articulada con la veeduría y la vigilancia social a nivel nacional y a nivel de los municipios, las provincias y las regiones. Y en el caso de los funcionarios que no hagan sus declaraciones de bienes la solución no es simplemente retenerles el salario como ha declarado Gustavo Montalvo; habría que aplicarles la ley, con todo su peso y consecuencias.