Fiscalidad son las leyes, reglamentos, normas y procedimientos que fijan los tributos internos en tasas, impuestos y contribuciones al Estado. En República Dominicana este cuerpo de mandatos se agrupa en el Código Tributario (Ley 11) de 1992. Un código que se aprobó antes que la explosión demográfica y la crisis del desarrollo rural, trasladara millones de dominicanos a las ciudades a residir “sin ley”. Este período antecede por más 10 años a la primera ola de reformas municipales que tomaron fuerza a partir de la ley 166 del año 2003 que dispone la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado y la ley 176-07 de municipios que reformó la Ley de Organización Municipal 3455 de 1952. Mientras el siglo XX es el siglo de la crisis rural, el siglo XXI es la era decisiva de las ciudades y los municipios.

Si Antanas Mockus no fue el primer alcalde de América en comprometerse en un programa de aumento de impuestos y arbitrios municipales, al menos fue el más vanguardista en ingeniarse diversas formas de recaudo con la garantía hecha pública en una campaña mediática, de que si lograba cobrar más, generaría más y mejores servicios para la exigente población colombiana dependiente de la Alcaldía de Bogotá. “Si quieres a Bogotá, paga más por ella”, era uno de los lemas del paradigmático alcalde latinoamericano.

El primer (2002) y segundo (2010) Plan Estratégico de Santiago plantearon a varios alcaldes la necesidad de relanzar el aparato y estructura impositiva del Ayuntamiento. Incluso en la segunda Presidencia del doctor Leonel Fernández, éste en “tuito personae” vino al Consejo para el Desarrollo de Santiago (CDES) y al Ayuntamiento de Santiago, con la propuesta de que él apoyaría una verdadera reforma fiscal a nivel municipal, que elevara los ingresos de los gobiernos locales. Insistía que el Estado no tenía los recursos para transferir el 10% a los ayuntamientos, como impone la ley 166-03, por lo que según él, era necesario mejorar el recaudo municipal. JOSÉ ENRIQUE SUED fue el primer alcalde de Santiago que asumió el tema con carácter. Modernizó el sistema de arbitrios relacionados con la recolección de residuos sólidos y otros servicios, apoyado en un programa de la Unión Europea, empresas expertas y CDES.

En 2008 de acuerdo a la serie cronológica de evolución de los ingresos municipales, fue la primera vez en la historia que los ingresos municipales propios superaron en 50.6%, las transferencias del Estado que apenas al alcanzaron el 49.4 %. A excepción del 2008, en los años anteriores, los ingresos propios representaron un promedio de 34.0% de los ingresos totales.

Hoy, el Alcalde ABEL MARTÍNEZ con toda la autoridad que le otorga el hecho de la masiva higienización, limpieza, protección de espacios públicos, embellecimiento y rescate de Santiago, ha lanzado un programa para elevar el recaudo, hacer eficiente el cobro de arbitrios, reducir la mora y la falta de pago de diversas empresas. Ese es el eje central o la esencia de lo que actualmente se realiza: reformar la estructura impositiva municipal y recaudar con eficiencia. Por lo que la publicación en valla de los sectores que dejan de pagar más de 50 millones de pesos mensuales al Ayuntamiento, es un elemento mediático similar a la lista que circuló por internet de personas físicas o empresas morosas o la metodología formal denominada Datacrédito, entre otras.

Las 150 ciudades de Iberoamérica organizadas en el Centro de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU) y todos los organismos internacionales, demuestran que la recaudación propia de los Ayuntamientos es altamente congruente con la autonomía y el autogobierno de las comunidades y por tanto con la auténtica democracia política. La recaudación local es una forma por la que los ciudadanos expresan su satisfacción por medio de lo que pagan a sus propios órganos de gobierno. Varios estudios latinoamericanos confirman que la competencia municipal para la recaudación de tributos propios contribuye a la autonomía financiera, la calidad de los servicios y la buena relación de la ciudadanía y el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento y todos los sectores que apostamos a un auténtico desarrollo local, estamos interesados que dada la reducción de las transferencias en la propuesta de presupuesto nacional 2018, se establezca una solución definitiva al incumplimiento de la Ley. Si el gobierno no va a cumplir la ley que la derogue vía el Congreso, y como alternativa transfiera a las grandes metrópolis Santiago y Santo Domingo, diversos impuestos que el Estado centraliza de forma inequitativa desde hace más de 50 años.

De acuerdo al proyecto de presupuesto público 2018, a Santiago se transferirán apenas 957,187,416.00, lo que representa apenas un 5.38% del 10.0% que impone la ley 166-03. En el próximo año, Santiago debiera recibir del Estado al mínimo RD$ 1,776 millones de pesos, pero dejará de percibir un total RD$ 819 millones. Por lo anterior, la Comisión Presidencial de Reforma Municipal ha planteado una nueva ley macro con diversos modelos que compartimos, en especial la creación de Fondos Especiales para los ayuntamientos eficientes y la delimitación de las dos metrópolis dominicanas con altas necesidades de recursos; Santiago y Santo Domingo.

Los siguientes impuestos son transferibles a los Ayuntamientos, entre otros: i) Arbitrios a conductores de motocicletas por expedición licencia municipal; ii) Gravámenes a la medición de la calidad estructural de edificaciones; iii) Impuestos a solares baldíos de acuerdo al monto tasado de propiedad; iv) Gravámenes a las acreditaciones municipales de servicios educativos, turísticos y salud; v) Gravámenes por recolección de desechos sólidos biológicos de riesgo o radioactivos; vi) Tributos a la posesión de animales domésticos y servicios de higiene y vacunación; vii) Arbitrios al procesamiento pecuario especial en mataderos municipales; viii) Gravámenes a los permisos de explotación de minas y granceras; ix) arbitrios a las violaciones de la calidad ambiental de la explotación de minas y granceras; y x) arbitrios a la gestión del tránsito de motocicletas y motoconchos. En la otra seguimos.