Aunque no me hagan caso, sugiero a los muy distinguidos miembros de la Junta Central Electoral distraer la elevada atención del presidente Danilo Medina para que lea, con todo y faltas ortográficas, el Párrafo III del Artículo 196 de la Ley Electoral:Los funcionarios públicos que administren recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo para desde el realizar campañas o proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacio, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan sus servicios”.