En este mundo del espectáculo, de la sociedad del simulacro, la postverdad como preámbulo de la falsedad y la mentira, acusa grado cimero, como cantera del poder de la simulación, de una simbología y status que no encuentra espacio con la virtud y la decencia. La farsa y el disimulo es la norma para aquellos que creen que sus estropicios no serán develados en público y que nunca se conocerán.
Cuando logran conocerse, sus autores, no pautan la necesaria reflexión y el valor de la humildad. Todo ello, contempla “su verdad”. Sus argumentos los deslizan como la mera invención de un canto de sirena a 100 kilómetros de oidores con tapones en los oídos. Sus argucias argumentales no tienen nada, ni oropel ni “embaucamiento”. Han internalizado el dominio de un Estado instrumentalizado en la cuota de la hegemonía, que es su parte de la impunidad. Son las recreaciones en diversas instancias públicas, de lo que es la franja normativa de la conducta desviada.
Nada es confusión, en la construcción y operatividad de la cultura del engaño. Es el rito fangoso de la ausencia de la ética en el desempeño de lo público. La apariencia es el grito sonoro de su existencia, maculando el eslabonamiento de su celada cruel en detrimento de la sociedad. Su engarce es el dislocamiento de la espina del desarrollo; del ardid del bienestar y el progreso; empero, con indicadores sociales que nos alarman, porque la desigualdad se monta en el camión y nos hace ver visiblemente el termómetro social, despedazando y desmembrando los cuerpos famélicos de aquellos que por la inequidad y la cultura del engaño se apropian del dinero que traería consigo mejores niveles de horizontalidad y cohesión social.
La cultura del engaño, de la simulación y la falsía se instala en todo el tejido social dominicano, manifestándose de manera diferentes de acuerdo a su jerarquía económica, social y política. Desde lo más alto del poder se violan las leyes, reglamentos que ellos mismos forjan. Si las leyes son, en el plano de lo público un contrato social y estas obedecen a las relaciones de poder, ¿cómo es posible que constantemente los diseñadores de las mismas fragüen oprobio, hacen orín y se orinan sobre ellas; no las cumplen, evidenciando sus vacíos, su falta de autoridad y su ignominiosa legitimidad, deteriorando con sus acciones y decisiones todo el tinglado institucional?
Prueba al canto: el Consejo Nacional de la Magistratura se dio un Reglamento: 1-17 para operativizar la Ley 138-11 del referido Consejo. Pues bien, en su Artículo 26 acerca de objeciones y reparos, su párrafo II expresa “Las objeciones y reparos presentadas deberán ser decididas antes de iniciar la etapa de vistas públicas”. 30 objeciones y ninguna conocida a la luz del Reglamento. El Artículo 20, referido al formulario de solicitud para postulantes, en su letra f, señala “Patrimonio, en caso de que sea preseleccionado, acompañado de su declaración de impuestos”. El formulario en el acápite 5.16 del cuestionario lo contempla. Bartolomé Pujols en su carta de objeción de candidatos preseleccionados, enumeró 14 postulantes que no cumplieron con esta disposición.
Dos de los jueces actuales del Tribunal Superior Electoral defendieron su pensión y estar cobrando en el órgano reseñado más arriba. Uno argumentó que pidió opinión a la encargada de la DIDA y al Director del Plan de Retiro de la Junta. Al decir de él, no había problema, pero optó por renunciar. Lo primero es que renunciaron porque salió en la prensa. Lo segundo es que las leyes de Seguridad Social 87-01 en su Artículo 58, la de Función Pública y la de Regulación Salarial 105-13 en su Artículo 31, que contempla “Suspensión de pensión o jubilación. Sin desmedro de lo establecido en el Sistema de Pensiones de la República Dominicana, cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en entes y órganos del Estado, se le suspenderá el derecho de la pensión durante el tiempo en que preste servicios.”
Por otro lado, el Plan de Retiro que corresponde al Sistema de Reparto no soporta un Estudio Actuarial en los próximos años. Ahora solo están pensionados los miembros de la Junta en la más alta instancia. Piensen cuando el personal comience a cumplir los años de retiro. Ese Plan de Retiro, el personal aporta un 7% y la Institución un 10%. En 4 años un Miembro de la Junta aporta menos que lo que reciben en un año de pensión. Imagínense algunos que ya tienen más de 17 años recibiendo pensión con solo cuatro años de servicios. Algunos durarán 30 años disfrutando de la jubilación con solo 4 años de trabajo, 8 o 12.
La cultura del engaño sobresale cuando uno de los jueces dice que ellos no han violado la Constitución en su Artículo 140, que estipula “Regulación de incremento: Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un periodo posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”. Uno de los jueces alegó que no se aumentaron, sino que “indexaron” el sueldo de acuerdo a la inflación. ¡Cuánto descaro! La “indexación” está prohibida a la luz de la Ley 105-13. Pero, además, esta categoría es un beneficio que le está excluido a los demás, lo que es al mismo tiempo una falta de actitud ética.
La cultura del engaño, de la opacidad, del simulacro, ruptura la cohesión social porque cercena el cemento social de la confianza. La cohesión social tiene que ver con el grado en que una sociedad logra el mayor grado de consenso alrededor de un proyecto común, al nivel en que un grupo percibe su grado de pertenencia a un grupo, a una comunidad; son, en otras palabras, la construcción de relaciones que coadyuvan a los puentes consensuados entre gobernantes y gobernados.
¡La cultura del engaño, petrifica el aura de esperanza colectiva, porque drena de manera subterránea, la confianza cierta que nos hace soñar con un mañana mejor. Desnudar esa cultura de la simulación es nuestra misión y pasión!