Las presentes autoridades calificaron como de "revolución democrática" la aprobación de la nueva Constitución  promovida por ellas.  Sin embargo, a  solo un año de la misma haber entrado en vigencia, ha pesado más su  manifiesta voluntad  de violentarla que, su deseo de respetarla.

La discusión del Proyecto de Presupuesto General del Estado para el año 2012, es una muestra fehaciente de ello.  Decimos esto, porque dicho proyecto violenta disposiciones de nuestra Constitución así como de diversas leyes orgánicas, incluyendo la  de Presupuesto.

Nuevamente el artículo 112 de la Constitución ocupa el centro del debate.  Mediante el mismo se instituyó  una protección  respecto de las leyes orgánicas para evitar su modificación por la mayoría de turno en el Congreso, estableciendo una mayoría especial de 2/3 partes de los presentes en ambas Cámaras para su aprobación.

En ocasión de la aprobación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, este artículo quiso ser objeto de una funesta interpretación, la cual si bien pudo ser detenida, tristemente tuvo que ser solucionada mediante un acuerdo político que acordaba desistir de la modificación que se había pretendido hacer en desconocimiento de esa mayoría especial, aunque manteniendo expresamente un criterio a todas luces reñido con nuestra Constitución.

Esa actitud vuelve a repetirse con el proyecto de Presupuesto 2012, en el cual se establecen disposiciones que modifican la Ley Orgánica de Presupuesto y  otras leyes orgánicas, como la que consigna autonomía financiera al Poder  Judicial. Independientemente de la procedencia o no  de estas modificaciones, las mismas tendrían que hacerse mediante el voto favorable de la referida mayoría especial.

Peor aún, este Proyecto de Presupuesto en vez de superar los esfuerzos de transparencia presupuestaria que se buscaron con la reciente Ley Orgánica de Presupuesto y de respeto a las partidas establecidas en el presupuesto, lo que haría sería retroceder.

Nuestra anterior Constitución ya establecía en su artículo 115 una prohibición de modificar partidas del presupuesto trasladando sumas de un capítulo o partida a otro a menos que se hiciera mediante  una ley, lo que hasta hace poco fue consuetudinariamente violentado; prohibición ésta que se reproduce  en el  artículo 234 de la actual Constitución.

Sin embargo la creatividad de nuestras autoridades es tal, que han encontrado una manera aún más eficaz de obviar esta disposición, creando un nuevo concepto mediante el cual el Poder Ejecutivo se convierte en el receptor de todos los fondos de sus distintas dependencias, los que distribuirá discrecionalmente mediante decreto.  De esta forma la Presidencia no sólo tendrá una de las mayores partidas presupuestarias con un 26.8% vs un 27.8% en educación, sino que tendrá vocación de incrementarla sin aprobar una ley.

Por eso debemos reclamar  donde fue a parar la revolución democrática que nos prometieron  con el voto de la nueva Constitución. Si no la defendemos ahora, mañana no quedará nada de ella.