El derecho a la libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad democrática. Su reconocimiento no sólo se agota en manifestar su propia idea o pensamiento, sino, que además comprende, inseparablemente, el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y, hacerla llegar al mayor número de destinatarios.
En este sentido, la Corte IDH, ha dispuesto, en el caso Olmedo Bustos vs. Chile, que este derecho no sólo es válido para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también, para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población.
Este es el caso de las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. Esto significa que toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia, debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue.
…la poca eficacia de este derecho, materializada en todos los términos, da lugar al desvanecimiento de la democracia, del pluralismo y, la tolerancia empieza a quebrantarse
Por otro lado, es fundamental que los periodistas que laboren en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad.
Toda vez, que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, lo cual es un requisito indispensable para que éstos gocen de una plena libertad.
Cabe destacar que el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.
Es por ello que la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebida sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse[1].
De lo anterior se desprende, que la libertad de expresión no sólo implica la competencia que ejerce los medios de comunicación de transmitir información e ideas relativas a asuntos de interés público, sino también, que el público tiene derecho a recibirlas.
En este tenor, la poca eficacia de este derecho, materializada en todos los términos, da lugar al desvanecimiento de la democracia, del pluralismo y, la tolerancia empieza a quebrantarse y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraigan en la sociedad.
Es importarte indicar, que los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículo para el ejercicio de la dimensión de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan y difundan las más diversas informaciones y opiniones. Sin dejar de tener en cuenta las restricciones establecidas por ley, que sirven para proteger otros derechos fundamentales.
Por último, es prudente señalar, que el periodismo es la manifestación primaria y principal de esta libertad y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio público a través de la aplicación de los conocimientos o la capacitación adquiridos en la universidad.
Al contrario, los periodistas, en razón de la actividad que ejercen, requiere que una persona se involucre responsablemente en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión, garantizadas en la Constitución o en los tratados internacionales relativos a derechos humanos y ratificados por el Estado dominicano.
[1] Cfr. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de fecha 6 de Febrero del 2001.