Ahora se rasgan las vestiduras, los gritos se escuchan de todos lados y por todas partes, se habla de complots, de pataleos del que va a perder, de fraude del que va a ganar, y la realidad es que todo podría reducirse a que la Junta Central Electoral (JCE)  cumpla con la Ley Electoral,  obsoleta y desfasada, pero vigente por la negligencia de aquellos  que tienen o han tenido mayoría en el Congreso.

Los problemas del escrutinio electrónico de los votos se destapan ahora pero tienen mucho que ver con la falta de planificación de este proyecto. La Licitación Pública Internacional para la adquisición de estos equipos data del 26 de enero de 2015, es decir, un año y cinco meses antes de las elecciones, y la adjudicación del contrato  a INDRA Sistemas, por un monto de US$31,831,680.00, es del 10 de septiembre de 2015, es decir solo unos ocho meses antes de las elecciones.

El atraso alcanzó por igual toda la parte normativa para el uso de esta tecnología. El manual de instrucciones a los miembros  de colegios electorales fue aprobado por la JCE mucho antes que la Resolución que normaría el uso de los equipos, lo que no tiene sentido lógico. Y esta Resolución, que es la No. 64-2016, fue aprobada el 17 de abril de 2016 y publicada el 23 de ese mismo mes y año, es decir a tres semanas de las elecciones, algo sencillamente inaudito para un tema tan complejo, delicado y trascendente.

Parece que nadie había revisado la ley electoral – mea culpa – y Eddy Olivares lo hace y compara la ley con la Resolución de la JCE y se percata que en la Resolución de la JCE se omite el procedimiento que establece  la Ley Electoral para el proceso de escrutinio y solicita que se enmiende la Resolución para hacerla coincidir con la Ley, algo que parece una perogrullada

No cabe duda alguna de que se debe apoyar el paso del conteo manual al electrónico, pero este cambio debió hacerse como se hace en otros países: con pilotos de prueba en algunos municipios en elecciones previas (como acaba de ocurrir en Perú), con suficiente tiempo para realizar las pruebas y auditorías a los equipos y programas como ocurre en todas partes del mundo,  por ejemplo Venezuela y Brasil; con la aprobación con suficiente tiempo de antelación de la normativa que regirá el nuevo proceso por los órganos competentes, sea la propia JCE o el Congreso Nacional.

Lamentablemente vamos a unas elecciones donde se utilizaran equipos y programas que han pretendido auditarse en dos ocasiones, una por la OEA, y otra en curso por PriceWaterHouseCooper (PwC). La primera no se pudo materializar bajo el alegato de falta de recursos, pero faltando días para las elecciones parece que aparecieron los recursos y se contrata a  PwC de España,  que envió sus técnicos y comenzaron a trabajar este fin de semana pasado,  sin que nadie conozca los términos y condiciones de esta contratación, que debieron someterse a la opinión y a los partidos, y sin que nadie conozca, por lo tanto, el alcance de la auditoría,  si incluye solo los equipos o los equipos y los programas,  la metodología que se utilizará, su costo y muchos otros detalles técnicos.  Estoy convencido de la capacidad técnica de PwC pero no entiendo el secreto que mantiene la JCE sobre los términos de esta contratación.

Tampoco se quiere que un ente independiente escoja una muestra pequeña de los colegios, en los cuales se haría un conteo manual – por los miembros de cada colegio de la muestra –  que se compararía con el electrónico para fines de verificación, empeñándose la JCE en ser ella misma o las Juntas Electorales que escojan la muestra, a pesar del claro conflicto de interés existente, restándole independencia e imparcialidad a la verificación, y además imponiendo que este conteo se haga en las juntas electorales, a sabiendas que en la mayoría de éstas no existe ni siquiera el espacio físico pertinente para tales fines.

Parece que nadie había revisado la ley electoral – mea culpa – y Eddy Olivares lo hace y compara la ley con la Resolución de la JCE y se percata que en la Resolución de la JCE se omite el procedimiento que establece  la Ley Electoral para el proceso de escrutinio y solicita que se enmiende la Resolución para hacerla coincidir con la Ley, algo que parece una perogrullada.

La Resolución, en su artículo Séptimo, establece un procedimiento para el escrutinio  “en adición a los procedimientos establecidos en la Ley”, por lo que parecería que su intención no es eliminar los establecidos por la ley.  Sin embargo, cuando en la Resolución se describe el procedimiento, omite los descritos por la Ley. Lo mismo hace el Manual de Instrucción de miembros de colegios.

Tres artículo de la Ley son omitidos en la Resolución, por lo que la fórmula para salir de este tranque sería incorporar su contenido en la Resolución a través de una modificación, aplicando entonces un solo procedimiento que incluya todos los contemplados en la ley y aquellos aprobados por la JCE que no contravengan la ley.

El artículo 127 de la Ley dispone que el secretario del colegio lee “en voz alta” a quien favorece cada boleta, y luego la pasa al presidente del colegio, quien la exhibe a todos en el colegio, incluyendo los delegados de los partidos y, yo agrego, a los observadores. Parecería que la JCE pretendía omitir esta disposición de la ley, pues el procedimiento establecido en el manual de instrucciones dice: “Luego de cuadradas las boletas, el primer y segundo vocal procederán a desdoblarlas por nivel y boca abajo la alisarán para ser pasadas por el escáner.” Lo de “boca abajo” es obviamente para que no se vea por quién se votó, pero eso va en contra de la ley, que obliga a leer en voz alta por quién se votó y a exhibir la boleta.

El artículo 133 establece el derecho de cada delegado en un colegio a solicitar la verificación de cada boleta que haya sido leída, y el artículo 135 obliga a consignar el cumplimiento del procedimiento de ley en el acta de escrutinio y los delegados y miembros de los colegios podrán hacer consignar al pie del acta las observaciones que tengan sobre el escrutinio.  Esta parte es indispensable si alguien desea posteriormente impugnar las votaciones en un colegio.

Ninguno de los aspectos contemplados en estos tres artículos están presentes en la Resolución y lo que es peor, ninguno ha sido contemplado en el Manual con el cual se ha instruido a los miembros de los colegios.

Como una resolución no puede modificar una ley,  la JCE haría bien en modificar su Resolución para incorporar estos aspectos al procedimiento que se seguirá, debiendo reentrenar  a los miembros de los colegios para cumplir con el procedimiento definido por la JCE, pero también por el establecido por la ley, con la dificultad de que casi no queda tiempo.

Esto no suprime el escrutinio electrónico, que puede perfectamente implementarse con los equipos adquiridos puesto que la ley no define si el conteo de los votos es manual o electrónico, y por el contrario deja a la JCE la facultad de determinar  “el programa utilizado para el conteo de votos”(art. 6, letra d).   Obviamente, el escrutinio electrónico debe realizarse luego de que se cumpla con el mandato de la ley leyendo en voz alta a quién favoreció cada boleta y siendo exhibida la misma a todos los presentes en el colegio, lo que de seguro aprovecharán los delegados de los partidos para ir contabilizando por su cuenta a quién favorece cada boleta.

Los presidentes de cada colegio cuando exhiban las boletas de votación como manda la ley, deben asegurarse que las mostraron por tiempo suficiente, para evitar que cualquier delegado exija entonces su derecho a verificación directa de las mismas, lo que solo retrasaría el escrutinio.

La JCE acaba de decidir que a nivel presidencial el conteo será manual y electrónico y que en caso de diferencias entre uno y otro prevalecerá el manual. Me parece una decisión sensata, lo que no debe implica descartar a nivel congresual y municipal cumplir con el procedimiento de ley que exige al secretario de cada colegio leer en voz alta a quién correspondió el voto y al presidente exhibirlo a  los delegados de los partidos. Si así fuera  la decisión completa de la JCE, no debería haber quejas por parte de los partidos de oposición.