El “Defensor del Pueblo”, realiza funciones de fiscalización y control en una diversidad y pluralidad de particularidades o situaciones, desde la supervisión y protección general de los derechos fundamentales de las personas en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública Central, Gobiernos Locales, Órganos Constitucionales Autónomos y Entidades Privadas prestadoras de servicios públicos, hasta la vigilancia de lugares de internamiento y problemas concretos. Las actividades de supervisión pueden ser complejas y requerir gran cantidad de recursos, pero también pueden desembocar en mejoras importantes de la situación de los derechos humanos en el país y su institucionalidad democrática. Para que esas actividades de supervisión tengan éxito se necesita disponer de personal con las habilidades, profesionalidad y competencias requeridas. El estudio y la capacitación son aspectos esenciales. El “Defensor del Pueblo”, debe ser activo a la hora de ejercer sus funciones en el ámbito de la supervisión, dedicando tiempo y medios para que esas funciones se realicen con éxito. El Estado debe asegurarse que la Defensoría del Pueblo, disponga de los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Por supervisión se entiende la actividad dedicada a observar, recopilar, catalogar y analizar datos e informar sobre una situación o un acontecimiento. Según las circunstancias, su objetivo puede ser documentar abusos de los derechos fundamentales con el fin de recomendar la adopción de medidas correctivas, puede tener un carácter preventivo o educativo, o puede realizarse con fines de promoción. El “Defensor del Pueblo” debe tratar de cerciorarse de que la forma en que presenta un acontecimiento o situación sea correcta con arreglo a los hechos. No obstante, un informe de supervisión es esencialmente un relato de lo que la institución ha observado directamente o de lo que le han comunicado otros. Las normas que han de guiar al “Defensor del Pueblo” en la preparación de un informe de ese tipo son, por tanto, menos rigurosas que las normas por las que ha de regirse cuando investiga denuncias y presenta informes sobre sus investigaciones.
La supervisión es un aspecto clave del mandato general relativo a la protección y contiene también rasgos importantes en materia de promoción, especialmente en lo tocante a la comunicación de los resultados. Incluye los siguientes aspectos: a) Supervisión del país; b) Supervisión en relación con algunas cuestiones, por ejemplo, la supervisión centrada en un enfoque a largo plazo de una cuestión temática seleccionada, como la decisión de hacer un seguimiento de la situación de los derechos humanos o el trato de las personas pertenecientes a grupos concretos a lo largo del tiempo; c) Supervisión orientada a los incidentes, es decir, la supervisión encaminada a la determinación de los hechos en relación con acontecimientos concretos; d) Supervisión de los lugares de internamiento a fin de prevenir la tortura, reducir al mínimo la aplicación de la prisión preventiva y la prisión provisional a la espera de juicio y velar por que se respeten las normas internacionales; e) Supervisión de los progresos en el logro de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene una variedad de publicaciones en las que se documenta la función de supervisión. Reviste especial importancia el “Manual de capacitación para fiscalización de los derechos humanos”, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). En él se enumeran 19 principios que deben guiar la forma de supervisar los derechos humanos. Aunque todos son importantes, tienen un especial interés para la labor del “Defensor del Pueblo”, los siguientes: a) No perjudicar; b) Conocer las normas; c) Velar por la exactitud y la precisión; y d) Actuar con imparcialidad, integridad, objetividad y profesionalismo.
Podría decirse que “no perjudicar” es el principio más importante aplicable a la labor de un supervisor de los derechos humanos. Guarda una relación directa con otros, como: la neutralidad, credibilidad, confidencialidad y seguridad. El requisito de “conocer las normas” entraña que los supervisores deben conocer pormenorizadamente las normas nacionales o internacionales de derechos humanos cuya aplicación están valorando. Cada uno de los participantes en el ejercicio de supervisión debe tener la misma interpretación de esas normas, especialmente si los datos se recogen por separado. Los supervisores y la Defensoría del Pueblo, en cuyo nombre se realiza la actividad, deben estar de acuerdo también en la naturaleza y el significado de esas normas. Las conclusiones que se presenten después de la supervisión deben ser exactas y precisas. El conocimiento de las normas aplicadas contribuye a conseguirlo. Además, el método utilizado para recoger los datos debe contribuir también a la exactitud y la precisión, y el supervisor debe garantizar y verificar, cuando sea necesario, que los datos recogidos son exactos. En cuanto a la recogida de datos, quienes participen en la supervisión deben haber desarrollado el concepto de vocabulario controlado, de manera que todos recojan y codifiquen la información de la misma forma.
Los conceptos de “neutralidad, imparcialidad, integridad, objetividad y profesionalismo”, están interrelacionados y exigen a los supervisores la aplicación de las normas más rigurosas a la hora de recoger y analizar los datos y presentar los resultados. En general, las actividades de supervisión que realice el “Defensor del Pueblo”, deben ser: a) Gestionadas, es decir, planificadas, presupuestadas, controladas y evaluadas; b) Continuas o periódicas; c) Normalmente de carácter cíclico; d) Activas, aunque acordes con las prioridades; y e) Centradas en los resultados. Puede darse el caso de que las circunstancias obliguen a la institución a llevar a cabo una actividad de supervisión de carácter singular e imprevisto, pero esa debe ser la excepción y no la regla.
El maltrato de los reclusos es un problema casi universal. Mediante la vigilancia de los lugares de internamiento se evalúa el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y pueden evitarse los abusos. El incumplimiento de las normas internacionales, especialmente las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y su protocolo facultativo y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, no es necesariamente culpa de los funcionarios de prisiones. La triste realidad es que la preocupación por los derechos de los reclusos no suele ser una prioridad de los gobiernos porque normalmente tampoco lo es para la mayoría de los ciudadanos. Las deficiencias de los centros de internamiento responden a menudo a la insuficiencia de los recursos que se les destinan, algo que normalmente queda fuera del control de los funcionarios de prisiones.
La supervisión de los derechos fundamentales puede abarcar prácticamente todas las esferas de la actividad humana, desde los problemas de carácter económico y social hasta los incidentes relativos a los derechos civiles y políticos. Ninguna Institución Nacional de Derechos Humanos, puede supervisar e informar cada año sobre cada uno de los aspectos de la situación de los derechos humanos en un país. La mayoría de ellas no lo hacen. Deciden cuáles son fuente de mayor preocupación en el país y se concentran en su supervisión de manera anual o progresiva. También pueden elaborar un programa plurianual para la supervisión de los derechos de manera que se examinen todos ellos, pero solo durante un cierto número de años.