La búsqueda de protección de los seres humanos contra las enfermedades, la vejez, la invalidez y los desafíos de la naturaleza ha sido una constante que se remonta a sus mismos orígenes; de tal manera que la historia de la humanidad es una continua sucesión de intentos por alcanzarla. Pero la primera propuesta en firme para garantizar, desde el Estado, un mínimo de seguridad social a los trabajadores fue el sistema propuesto en Alemania por el canciller Bismark a finales del siglo XIX, y aprobado por el Parlamento el 15 de julio de 1883.
Sin embargo, no es sino a partir del famoso informe Social Insurance and Allied Services, dirigido al parlamento inglés, del economista Sir William Beveridge, el 20 de noviembre de 1942, y la publicación en 1950 del ensayo Ciudadanía y Clase Social de T. H. Marshall (producto de una serie de conferencias dictadas por el autor en Cambridge en el 1949), cuando se generaliza en el mundo occidental la inclusión dentro de los derechos de ciudadanía, una segunda generación de derechos, llamados Derechos Sociales, entre los cuales destaca, el derecho a la seguridad social. Entre estos se incluyen, el derecho a la asistencia sanitaria universal, a la protección de la vejez y/o las discapacidades. Estos derechos se fueron incorporando dentro de las políticas públicas de los Estados siendo, con algunas diferencias, inicialmente establecidos en algunos países europeos, bajo el concepto de Estado del Bienestar.
En Latinoamérica y El Caribe el proceso de introducción de la protección social a los ciudadanos fue más lenta, marcado por el alto porcentaje de la población que vivía (y vive) en pobreza extrema. De ahí que, si bien muchos de los países latinoamericanos, desde mediados del siglo pasado ya habían creado normas dirigidas a la protección de las clases sociales menos favorecidas, en gran parte estaban concentrados en el sistema estatal de los seguros sociales, dirigido a un limitado mercado laboral. Ofreciendo una reducida atención en el área de la salud y un sistema deficiente de pensiones.
El concepto de “seguridad social”, como el derecho que tienen todos los ciudadanos a una cobertura integral de todos los riesgos y contingencias producto del desempleo, la enfermedad, la invalidez, la vejez y la viudez, entre otras contingencias, fue establecido como meta de todos los gobiernos latinoamericanos en el VI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social que tuvo lugar en Panamá en el 1976. En dicho congreso se estableció que todo ciudadano, por el hecho de serlo, tiene derecho a la seguridad social en cumplimiento de los principios de universalidad, integridad, suficiencia, solidaridad, participación, subsidiariedad del Estado y pluralismo institucional.
En República Dominicana este concepto integral de seguridad social adquiere carta de ciudadanía el 29 de mayo de 2001, con la promulgación de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En dicha ley se constituyen una serie de instituciones públicas, privadas y mixtas que, bajo la dirección del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tienen como tarea su implementación en todo el territorio dominicano.
Ahora bien, al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) adoptar, con ligeras modificaciones, el modelo chileno de capitalización individual, en el cual se hace más énfasis en la sostenibilidad económica del sistema que la calidad y extensión del servicio a todos los ciudadanos, generó desde los inicios de su operación, una serie de posiciones encontradas dentro de los actores principales del sistema. El énfasis en la rentabilidad ha contribuido a deslegitimar y desmoralizar todo el funcionamiento del sistema, hasta tal punto en que se ha perdido gran parte de su esencia: el acceso universal de los ciudadanos a una asistencia médica integral y la garantía de un ingreso mínimo decente en el caso de invalidez, vejez y/o desempleo.
Los conflictos de intereses entre los actores, presentes desde el inicio de la promulgación de la ley, se han agudizado en la actualidad haciendo más difícil el funcionamiento del sistema. Frente a las propuestas de introducir modificaciones a la Ley 89-01 para mejorar su operatividad y direccionarla en la consecución de sus originales objetivos, las contradicciones se agudizan y dificultan la posibilidad de alcanzar un consenso entre las partes. Por un lado, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), dominadas por el sector financiero, se encuentran enfrentadas a otras organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) y el Colegio Médico Dominicano (CMD); cada una defendiendo a toda costa sus propios intereses. Por otro lado, las instituciones que representan al gobierno dentro del sistema, muchas veces viciadas en sus objetivos de controlar el sistema, bajo la influencia de los intereses privados, se muestran impotentes de asumir su responsabilidad como directores del proceso.
A todo esto, los diferentes actores, tanto públicos como privados, enzarzados en estériles disputas por tratar de maximizar sus propios beneficios, dejan de lado el objetivo principal del sistema: el ciudadano de a pie. Olvidando que, la finalidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social es precisamente regular y desarrollar “los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales” (art. 1 de la Ley 87-01). En este sentido, todas las instituciones del sistema solo lograrán alcanzar su propia legitimidad, cuando enmarquen sus actuaciones hacia el fin de alcanzar estos objetivos.
Para lograr superar la confusa situación en que se encuentra nuestro sistema de seguridad social, se hace necesario que todos los actores y afectados del sistema se sientan representados en torno a una mesa del diálogo a exponer, de manera abierta, honesta y sin artimañas, sus mejores argumentos a favor de sus puntos de vista. Teniendo presente, eso sí, que tienen la obligación de escuchar a los demás y no tratar de imponer su autoridad o poder económico. Pero, sobre todo, que lo más importante de este diálogo sea reencausar las actividades de cada una de las instituciones para que se ajusten a los fines y objetivos originarios de nuestro Sistema de Seguridad Social.
Solo de esta manera se logrará un verdadero consenso que salve nuestro sistema de seguridad social.