La decisión de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRM la noche del pasado martes 3 de julio sobre la ley de partidos políticos fue políticamente clara y atinada.

Fue clara porque dice que los congresistas del partido votaran porque en la citada ley se consigne que cada organización política decida libremente la modalidad que utilizará para elegir sus candidatos en las elecciones del 2020.

Segundo, en correspondencia con ese principio de libertad partidaria para decidir sobre su funcionamiento interno, la Dirección Nacional Ejecutiva ratificó que el PRM elegirá sus candidatos con su propio padrón, es decir, en primarias cerradas.

Modalidad de elección de candidatos no significa exclusivamente primarias abiertas o cerradas, porque existen otros mecanismos para escoger candidatos en un partido político.

La selección de candidaturas internas en un partido político puede ser mediante una convención o asamblea de delegados, por decisión de un organismo de dirección autorizado por sus estatutos, con encuestas, elecciones primarias y otras modalidades.

El PRM considera que ningún otro partido político, ni el Gobierno y ni siquiera una ley debiera intervenir en las decisiones internas sobre la selección de candidatos. Ya se ha dicho que el artículo 216 de la Constitución proclama claramente la libertad de los partidos para organizarse y definir su funcionamiento.

Algunos políticos y analistas consideran que la referida reciente decisión del PRM es confusa y hasta imprecisa. No es confusa porque dice claramente quienes decidirán la modalidad, que serán los partidos, sus reglamentos y sus organismos, no la Junta y ni siquiera una ley.

No es imprecisa porque la modalidad que se elija (asamblea, encuesta, organismo de dirección o votaciones en primarias) determinará si necesita o no un padrón de electores, su tipo y alcance. El PRM no puede pretender imponerle o prohibirle algún tipo de padrón a ningún otro partido.

Por otro lado el PRM no ha propuesto “meter a la Junta en un berenjenal”, proponiéndole que organice las primarias internas a todos los partidos que opten por ese método. Lo que ha decidido es que el PRM como partido individual, podría eventualmente solicitarle a la Junta que le organice sus primarias internas.

Además, la propia Junta Central Electoral, en el artículo 37 de su anteproyecto de ley de partidos políticos (2011) depositado en el Senado plantea lo siguiente:

“Es responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas decidir la modalidad de la organización de las primarias, esto es, si el mismo es organizado por los propios partidos o agrupaciones políticas, o si en cambio, desean que dicho proceso interno sea organizado y dirigido por la Junta Central Electoral”. Siendo así ¿se propone la Junta llevarse a sí misma a un berenjenal?

Por otro lado, algunos dirigentes políticos, parciales de Leonel Fernández, argumentan que la decisión del PRM permitirá a Danilo Medina imponer primarias abiertas en el PLD como vía expedita a su intento de reelección. Parecen ignorar que el propio Leonel Fernández, en sendos artículos de fechas 17 de diciembre del 2017 y 2 de abril del 2018, publicados en el Listín Diario, explicó de manera contundente la inconstitucionalidad de las primarias abiertas, por lo que en consecuencia nadie podría imponerlas en el PLD, según el razonamiento del ex presidente.

Además, lo único que en verdad podría impedir un intento reeleccionista de Danilo Medina no es la ley de partidos, – porque si es por ley, ya se tiene la mayor, la Constitución, que la prohíbe explícitamente. Lo que efectivamente impediría la reelección de Danilo Medina es la lucha política de oposición resuelta en todos los escenarios; ¿la harán Leonel Fernández y sus seguidores? ¿Se atreverán? O en cambio aspiran a que, como en el pasado, los lleven de “bola” al Palacio.